Consejo de Estado. CONTRATO ESTATAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES. Se rige por lo establecido en las normas vigentes al momento de su celebración. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Era obligatoria de conformidad con lo establecido en su momento por el artículo 60 de la Ley 80 de 1993. Las partes acordaron el agotamiento de esa etapa de acuerdo con los términos previstos en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. ALCANCE DEL BALANCE FINAL DE CUENTAS. No se constituyó como un negocio adicional. Las partes pueden disponer de los derechos y obligaciones derivados de la relación contractual, así como llegar a acuerdos sobre los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar y expresar sus reparos o salvedades respecto de futuros reclamos que no se hayan podido superar. Asimismo, su contenido, según lo previsto en el artículo 1602 del Código Civil, tiene un carácter vinculante para quienes concurrieron a su celebración CADUCIDAD DE LA ACCIÓN. Debe contabilizarse a partir de la liquidación de mutuo acuerdo del contrato. El demandante no puede determinar según su conveniencia el momento en que inicia a contar el término para demandar por tratarse de un instituto de orden público. CONFIGURACIÓN DE LA CADUCIDAD. Debe ser declarada de oficio (2025)

“A diferencia de lo estimado por el a quo, la Sala concluye que aquel pacto no configuró un nuevo contrato, sino que implicó -con los fines de declararse a paz y salvo- el reconocimiento de las obligaciones asumidas dentro del negocio xxx, para satisfacerlas. Sin que ello hubiera implicado la asunción de obligaciones ajenas a las establecidas de forma primigenia.”

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Consejo de Estado. ENRIQUECIMIENTO SIN JUSTA CAUSA. La ausencia de una pretensión asociada al instituto del enriquecimiento sin causa no puede suplirse por vía de la interpretación del libelo. INTERPRETACIÓN DE LA DEMANDA. Permite al juez descifrar la intención de quien la propone, pero no lo habilita para incluir pretensiones no formuladas.  DECLARATORIA DE EXISTENCIA DE CONTRATO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 1437 de 2011, el medio de control de controversias contractuales es la vía adecuada para tramitar, entre otras, la pretensión de existencia de un contrato, así como las demás que se pretendan hacer derivar de ese supuesto. CADUCIDAD – debe analizarse de conformidad con el medio de control adecuado (2025)

“… como no se formuló una pretensión principal ni subsidiaria tendiente a que el asunto se analizara por vía del enriquecimiento sin justa causa, resultaba abiertamente improcedente abordar el análisis del caso, incluidos sus presupuestos procesales, desde esa perspectiva”.

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Consejo de Estado. CONTRATO DE CONCESIÓN. MÁQUINAS ELECTRÓNICAS TRAGAMONEDAS. Terminación unilateral por nulidad absoluta del contrato estatal. El demandante debió impugnar el acto administrativo. La acción procedente era la de controversias contractuales (2025)

“Por haberse interpuesto la demanda con indebida escogencia del medio de control judicial legalmente procedente se impone revocar la sentencia apelada para en su lugar declarar esa excepción de oficio y consecuencialmente inhibirse de pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a juicio”.

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Consejo de Estado. ENAJENACIÓN VOLUNTARIA PARA PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA. CONTRATO DE COMPRAVENTA. MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DE PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO. No procede cuando no se cumple con el requisito de uniformidad de causa. Reiteración jurisprudencial. ACUMULACIÓN SUBJETIVA DE PRETENSIONES. Opera en acciones de grupo. Cada contrato de compraventa constituye una causa autónoma e independiente de los daños aducidos por ellos, por lo que para resolver dicho aspecto de la litis sería necesario analizar cada uno de los negocios jurídicos efectuados, GENERANDO ASÍ LA RUPTURA DE LA UNIFORMIDAD de condiciones que exige este cauce indemnizatorio. ENAJENACIÓN VOLUNTARIA DE BIEN INMUEBLE. Marco jurídico. VICIO DE CONSENTIMIENTO POR ERROR. CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Surge a partir del perfeccionamiento del contrato y pueden ventilarse a través del medio resarcitorio colectivo siempre que se cumpla con sus presupuestos en particular con la causa común (2025)

“… la Sala advierte que los menoscabos alegados por los promotores de este juicio no tienen origen en una acción u omisión que pueda enmarcarse en la responsabilidad extracontractual o más precisamente precontractual de los demandados ya que el perfeccionamiento de cada negocio jurídico de compraventa de bien inmueble determina que la controversia tenga una naturaleza estrictamente contractual. (…)”.”

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Consejo de Estado. RESPONSABILIDAD FISCAL. Confirma nulidad de actos acusados. REVISOR FISCAL. No ejerce gestión fiscal. EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE REVISORÍA FISCAL. Obligaciones a cargo del revisor fiscal (2026)

“No había lugar a establecer responsabilidad fiscal en cabeza de la sociedad XXX puesto que no se demostró que contribuyó de manera directa en la pérdida de recursos públicos o que su acción u omisión hubiera sido determinante para la causación del daño patrimonial.”

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Consejo de Estado. LIQUIDACIÓN BILATERAL DEL CONTRATO ESTATAL. SALVEDADES DEL ACTA. No es un requisito de procedibilidad. – La inclusión de salvedades no es requisito de procedibilidad para acudir ante la jurisdicción, pero sí constituye un presupuesto material para establecer el alcance del acuerdo. EXCEPCIÓN AL DEBER DE DEJAR CONSTANCIAS O SALVEDADES EN EL ACTA DE LIQUIDACIÓN PARA ACCEDER A LA JURISDICCIÓN – Se configura ante la ocurrencia de hechos nuevos y posteriores a la suscripción del finiquito de mutuo acuerdo. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD. Está establecido en la ley 80 de 1993 para el contratista, asesores, consultores e interventores que intervengan en los procesos contractuales. SUPERVISOR DEL CONTRATO. Idoneidad. Su labor está encaminada a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado, no a efectuar un examen formal del mismo (2025)

“Si la causa de la demanda obedece a circunstancias posteriores y desconocidas para las partes al momento de firmar el corte de cuentas, es viable que los derechos a favor de la parte afectada puedan reclamarse ante la jurisdicción, siempre que se demuestre que se trató de eventos de esa naturaleza y, por tanto, que eran imposibles de conocer por la parte afectada al momento de suscribir el finiquito.” SUPERVISIÓN. “… el supervisor deba tener la misma calificación profesional exigida al consultor contratado, pero sí que debe contar con la idoneidad suficiente para valorar el objeto estipulado.”

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Consejo de Estado. EJECUTIVO. APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO. Procesos iniciados en vigencia del CCA. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. Transición y vigencia del CPACA. INADMISIÓN DE DEMANDA. Procede para corregir los defectos formales de la demanda. NOTIFICACIÓN. Es el acto procesal mediante el cual se hacen saber o se ponen en conocimiento de las partes o de terceros las decisiones adoptadas por los funcionarios respectivos, con las formalidades señaladas en las normas procesales. NOTIFICACIÓN PERSONAL. Tienen carácter principal, pero se establece como obligatoria sólo en los casos previstos en el artículo 314 del CPC y en los casos previstos en el CCA; fuera de esos eventos taxativos se admite la notificación por otros medios. NOTIFICACIÓN POR ESTADO. Se establece como la forma de notificación de los autos que no deba hacerse personalmente. CONFIANZA LEGÍTIMA. Al provenir del principio de buena fe, debe ajustarse a la legalidad y al respeto de los derechos ajenos (2025)

“Como primer aspecto, es importante reiterar que el régimen aplicable al presente asunto, contrario a lo afirmado por el recurrente, es el CCA y el CPC, en virtud de la integración normativa prevista por el artículo 267 del primero de los estatutos mencionados, así como las demás normas aplicables, en atención a que la demanda fue radicada el 9 de febrero de 2012. En consecuencia, los argumentos del recurso de apelación encaminados a que se aplique el CGP y el CPACA pasan por alto el régimen de transición y vigencia normativa contemplado en el artículo 308 de este último estatuto, aspecto que ya había sido abordado por la Subsección en una oportunidad anterior dentro de este mismo proceso”.

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Consejo de Estado. ARBITRAJE. Alcance del instituto del arbitraje. Uno de los elementos más importantes del arbitraje es su carácter voluntario, toda vez que la fuente de las competencias de los árbitros emana de la autonomía de la voluntad. EXCEPCIÓN DE CLÁUSULA COMPROMISORIA. ALCANCE DEL PACTO ARBITRAL: El pacto arbitral solo produce efectos entre las partes que lo suscribieron, sin que sea extensivo a otros sujetos ni a vínculos negociales distintos. En consecuencia, únicamente los extremos de la relación contractual a quienes vincula el pacto arbitral están legitimados para invocar la excepción de cláusula compromisoria (2025)

“Es claro que el arbitraje solo resulta oponible a las partes que suscribieron el respectivo acuerdo y únicamente en los estrictos términos en que fue pactado.”

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Concepto CGR. INVERSION DE RECURSOS PUBLICOS EN INMUEBLES DE PARTICULARES. Regulación constitucional sobre la inversión de recursos públicos en bienes particulares. Antecedente doctrinal de la Oficina Jurídica sobre la inversión de públicos en bienes particulares (2026)

“Siempre que se respeten las disposiciones y requisitos de orden constitucional, el Estado puede invertir recursos públicos en bienes particulares utilizando figuras jurídicas como el arrendamiento, el comodato, el usufructo, etc., para lo cual, dependiendo del caso, deberá atender a disposiciones tales como las consignadas en el Código Civil.”

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