Concepto CCE. REQUISITOS HABILITANTES. Concepto. REQUISITOS PONDERABLES. Asignación de puntaje. ORGANISMOS DE ACCIÓN COMUNAL. Juntas de acción comunal. Naturaleza jurídica. Capacidad para contratar. ¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir los Organismos de Acción Comunal para celebrar contratos y convenios con Entidades Estatales? (2026)

“… Adicionalmente, para iniciar la ejecución del contrato o convenio, es necesario acreditar los requisitos de ejecución, que de acuerdo con la ley o la autonomía de la voluntad resulten exigibles. En ese sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 80 de 1993, además de la expedición de certificados de disponibilidad y registros presupuestales, para iniciar la ejecución del contrato es necesario que se hayan sido aprobadas constituidas en favor de la entidad estatal y  que el contratista se encuentre al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda.”

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Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES. Finalidad. Tipos de restricciones. CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. ¿La prohibición establecida en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 para la celebración de convenios interadministrativos es absoluta? ¿existe algún tipo de excepción? (2026)

“… no existen excepciones cuando se trate de la celebración de un convenio interadministrativo para la ejecución de recursos públicos, siempre que este sea suscrito por alguna de las autoridades expresamente mencionadas en la norma dentro del período preelectoral. Por ello, la existencia de excepciones a la prohibición de la contratación directa previstas en el artículo 33 no es aplicable a la restricción contenida en el parágrafo del artículo 38, dado que se trata de disposiciones con objetos, destinatarios y alcances normativos distintos. Sin embargo, es importante tener en cuenta que el ámbito de aplicación de la restricción prevista en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 solo se extiende a los convenios interadministrativos en los que se contemple la ejecución de recursos públicos.”

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Concepto CCE. CAPACIDAD RESIDUAL. Documentos requeridos. Cálculo. Concepto. Acreditación. Pliego de condiciones. Contratos relevantes. Ejecución de obras civiles. CAUSALES DE RECHAZO. Pliegos de condiciones. CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS (UNSPSC). Segmento 72. Experiencia acreditada. Capacidad residual. ¿Cómo debe interpretar la entidad contratante la presencia de códigos del segmento 72 en el RUP cuando los contratos registrados corresponden a consultoría o interventoría? ¿Se constituiría una causal de rechazo en un proceso de contratación que tenga inscritos en el RUP contratos de consultoría o interventoría en el segmento 72? (2026)

“… los contratos de consultoría o de interventoría, aun cuando estén clasificados en el segmento 72, no afectan la capacidad residual, porque no implican ejecución directa de obra ni comprometen la capacidad operativa del proponente en términos de maquinaria, personal de obra o cronogramas constructivos. En este aspecto, se destaca que los contratos de consultoría o interventoría deben estar ubicados en los segmentos 80 y 81, y sería un error tenerlos en cuenta para efectos del cálculo de la capacidad residual.”

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Concepto CCE. CONTRATACIÓN DIRECTA. Libre concurrencia. Excepciones. URGENCIA MANIFIESTA. Definición. Causal. CALAMIDAD PÚBLICA Y DESASTRE. Declaración previa. ¿Cuáles son las entidades y/o autoridades competentes para decretar calamidad pública que permita habilitar la contratación directa bajo la figura de urgencia manifiesta? (2026)

“para contratar directamente, no basta con la declaración de desastre o de calamidad, sino que se requieren de dos (2) actos administrativos concurrentes para que pueda operar la contratación directa por urgencia manifiesta: i) primero, la declaración de la situación de calamidad pública o la declaración de la situación de desastre, de conformidad con lo establecido en el Capítulo VI de la Ley 1523 de 2012; y ii) segundo, la declaración propiamente dicha de “urgencia manifiesta” de que trata el artículo 42 del Estatuto General de Contratación, amparado o fundamentado en la declaración previa del desastre o calamidad.

Para declarar la urgencia manifiesta es imprescindible que el presidente de la república o el gobernador o el alcalde, según el caso, hayan declarado la situación de desastre o la declaración de calamidad.”

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Concepto CCE. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. SECOP. CIERRE DEL EXPEDIENTE. ¿Cómo opera el cierre del expediente contractual y cuál es el procedimiento que debe adelantar una entidad estatal para efectuar el cierre del expediente contractual? ¿Es jurídicamente válido que el informe final de supervisión se registre únicamente indicando el mes y el año, sin precisar el día de su elaboración? (2026)

“En cuanto a la competencia para realizar el cierre, esta debe determinarse con base en la distribución interna de funciones de cada entidad, el manual de contratación y los actos de delegación vigentes. En principio, la responsabilidad recae en el representante legal de la entidad o en el funcionario a quien se haya delegado la gestión contractual, como el coordinador de contratación, supervisor del contrato o servidor público que tenga asignadas dichas funciones.”

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Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS. CONTRATACIÓN DIRECTA. Excepciones. ENAJENACIÓN VOLUNTARIA. Objeto. Aplicación. ¿Los procesos de enajenación voluntaria por parte de entidades estatales para adquirir predios están restringidos durante la Ley de Garantías Electorales? (2026)

“… todos los trámites preparatorios y actuaciones administrativas de gestión predial que se surtan dentro de este procedimiento especial, tales como los avalúos, las ofertas de compra, las negociaciones preliminares y demás actuaciones que no impliquen la celebración de una promesa de compraventa o contrato compraventa o cualquier otro contrato, pueden adelantarse válidamente, incluso durante el período de restricción previsto en la Ley de Garantías Electorales, por cuanto no configuran los supuestos de contratación directa al que se refiere el artículo en comento.”

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Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS. CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS. ¿Es procedente que dos entidades públicas suscriban contratos interadministrativos durante los periodos de restricción electoral previstos en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005, bajo el argumento de que no corresponden materialmente a convenios interadministrativos? (2026)

“… la interpretación del artículo 33 de la Ley 996 de 2005 ha sido clara en los pronunciamientos del Consejo de Estado y la Doctrina Oficial de la Agencia: durante los cuatro meses previos a las elecciones presidenciales, las entidades estatales tienen restringida la posibilidad de celebrar contratos bajo la modalidad de contratación directa, lo que incluye los contratos interadministrativos que no se celebren de forma competitiva .”

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Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS. RESGUARDOS INDÍGENAS. Administración de recursos del SGP. Entidades estatales. ¿Se pueden suscribir convenios interadministrativos durante la aplicación de la Ley de Garantías Electorales – Ley 996 de 2005? ¿Resulta aplicable las restricciones establecidas en el artículo 38 de la Ley 996 de 2005 –Ley de Garantías Electorales- a la celebración de los contratos interadministrativos? (2025)

“… en lo que respecta a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, se precisa que, este prohíbe a los Alcaldes, Gobernadores, Secretarios, Gerentes y Directores de las entidades del orden municipal, departamental o distrital celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos. En este sentido, si una o ambas partes de la relación contractual es una entidad de aquellas descritas en el parágrafo ibidem, no podrá celebrar tales convenios durante la aplicación de la Ley de Garantías Electorales, toda vez que la citada disposición hace referencia a dicha tipología contractual sin que el legislador hubiere contemplado un efecto extensivo a otra tipología….”

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Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES. Naturaleza jurídica. Prohibiciones. CUERPOS DE BOMBEROS VOLUNTARIOS. ¿Es permitida la celebración de convenios entre entidades territoriales y los cuerpos de bomberos voluntarios durante la etapa preelectoral, considerando las restricciones de la Ley de Garantías Electorales, o existe alguna excepción que autorice estos convenios en cualquier momento? (2026)

“los distritos y municipios, quienes tienen a cargo la prestación del servicio público bomberil, durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la elección en la segunda vuelta podrán celebrar contratos y convenios con Cuerpos de Bomberos Voluntarios siempre que la escogencia del contratista se realice mediante un procedimiento abierto y competitivo, que permita la participación de una pluralidad de oferentes. Por el contrario, no le será posible a estos entes territoriales celebrar contratos de forma directa, esto es a través de cualquier sistema de selección de contratistas en el que no exista convocatoria pública, ni sea posible la participación de una pluralidad de oferentes, independientemente del régimen de contratación que se aplique.”

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Concepto CCE. CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES. Tipo penal en blanco. Integración normativa. FRACCIONAMIENTO DEL CONTRATO. Prohibición. EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO. Naturaleza. Régimen legal. ENTIDADES EXCEPTUADAS. Fraccionamiento. Responsabilidad penal. ¿El fraccionamiento contractual realizado en el marco de la gestión contractual de entidades de régimen especial–como las Empresas Sociales del Estado (ESE)– configura el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales? (2026)

“… el hecho de que la contratación se rija por normas de derecho privado no excluye la eventual responsabilidad penal, pues la relevancia criminal del fraccionamiento en el ámbito de la contratación estatal exceptuada se determina a partir del uso indebido de ese régimen especial para soslayar los principios de legalidad, transparencia, planeación y responsabilidad que rigen la actuación de todas las entidades estatales.”

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