Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES. Finalidad. CONTRATACIÓN DE PERITOS ORDENADA POR EL JUEZ EN PROCESOS JUDICIALES. ¿Puede una entidad estatal, durante la vigencia de las restricciones de contratación previstas en la Ley 996 de 2005 -Ley de Garantías Electorales-, adelantar la contratación directa de peritos ordenada por un juez, aun cuando dicha excepción no está contemplada? (2026)

“… es importante resaltar que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado mediante Concepto 1863 del 15 de noviembre de 2007 se ha pronunciado en el sentido de que no se les aplica las restricciones contempladas en Ley de Garantías Electorales que deben celebrarse en virtud de un fallo judicial. Esto en la medida que la obligatoriedad y la fuerza vinculante de las sentencias ejecutoriadas proferidas por los funcionarios investidos del poder judicial emanan de la autonomía conferida a estos por la Constitución y del derecho que tienen los ciudadanos al acceso y oportuna administración de justicia.”

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Concepto CCE. EQUILIBRIO ECONÓMICO. ENRIQUECIMIENTO SIN JUSTA CAUSA. Sentencia de Unificación del 19 de noviembre de 2012. Alcance. ¿Qué papel juega la cláusula de reajuste de precios dentro del restablecimiento de la ecuación financiera del contrato? (2026)

““[…] la cláusula de estabilización o ajuste de precios resulta ser una medida preventiva frente a una situación previsible que puede afectar el resultado económico final del contrato en contra de cualquiera de las partes, y que se resuelve mediante la inclusión de la respectiva estipulación, normalmente expresada en una fórmula matemática concebida en función de los factores que inciden en los costos de ejecución del contrato.”

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Concepto CCE. CONTRATACIÓN DIRECTA. SECTOR DEFENSA. SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL. Concepto jurídico indeterminado. ¿Cuál es el marco general para la contratación directa tratándose del suministro de bienes y servicios en el sector defensa, que necesiten reserva para su adquisición? (2026)

“… conforme a la directriz jurisprudencial del párrafo precedente, es la necesidad de la reserva de los documentos del proceso la que habilita la causal de contratación directa para las entidades de sector defensa sometida al EGCAP. Así, las reservas de información no están solo reguladas en la Ley 1712 de 2014 y en el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011 sustituido por el artículo 2 de la Ley 1755 de 2015, pues existen otras normatividades, como la Ley 1581 de 2012, Ley 1621 de 2013, entre otras, que establecen reservas a la información pública.”

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Concepto CCE. DETERMINACIÓN DEL VALOR DEL CONTRATO. Etapa de planeación. Metodologías. Factores que inciden. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. Precios unitarios. Precio global. PRECIOS UNITARIOS. Cantidades de obra. Carácter estimativo. Precio global. Exclusión. ¿si en un contrato a precios unitarios se termina tanto el monto por unidad de medida como la cantidad que el constructor ejecutará, dichas cantidades son referenciales o hacen que el contrato tenga un precio global? (2025)

“si en un contrato a precios unitarios se termina tanto el monto por unidad de medida como la cantidad que el constructor ejecutará, la doctrina señala que “[…] a pesar de tener las partes anticipadamente una noción del precio final, esto no implicaría que se trate de una modalidad de sistema de precio alzado, pues aquella estimación se realiza a modo de referencia, ya que sólo se han determinado los precios de los ítems específicos a ejecutar y el valor total de la construcción de la obra sólo podrá saberse a ciencia cierta, una vez concluidas […]”.”

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Concepto CCE. CONTRATACIÓN DIRECTA. Características. PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL. Aplicación a la contratación directa. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Características. Concepto. Justificación Jurídica y Técnica. ¿Vulnera el principio de planeación y de selección objetiva en la contratación estatal la identificación nominativa de un eventual contratista durante la etapa precontractual para la suscripción de un contrato de prestación de servicios? (2026)

“… el hecho de que la contratación sea directa y que dentro del estudio previo se señale la persona a contratar, no significa que se eliminen las condiciones de escogencia del contratista. Por el contrario, la entidad debe definirlas con claridad, incluso si invita a una sola persona a presentar oferta. La diferencia con las modalidades competitivas radica en que las causales de contratación directa responden a situaciones específicas previstas por el legislador, como la escasez de proveedores o la necesidad de conocimientos especializados.”

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Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS. Finalidad. PATRIMONIOS AUTÓNOMOS. ¿Cuál es el ámbito de aplicación del artículo 33 de la Ley de Garantías? ¿Dicha prohibición se extiende a los patrimonios autónomos constituidos por entidades estatales? ¿Dicha prohibición aplica para las convocatorias que se realizan con base en una lista de precalificados o de simples interesados, o en un determinado registro o banco de datos de proveedores? (2026)

“frente a la consulta planteada, es preciso señalar que para determinar la aplicación de la restricción prevista en el artículo 33 de la Ley de Garantías Electorales en aquellos sistemas de contratación en los cuales se invita a presentar propuesta a proveedores seleccionados de un banco de proveedores, resulta fundamental que se cumplan los dos criterios señalados. De un lado, es indispensable que tanto la inscripción en la lista de precalificados o en el banco de proveedores como el acceso a la etapa de presentación de ofertas se encuentren precedidos de mecanismos de convocatoria pública que garanticen la participación real de una pluralidad de oferentes, en condiciones de igualdad y transparencia. De otro lado, la selección del contratista debe estar sometida a criterios objetivos de tal manera que la escogencia del contratista sea el resultado de un ejercicio de comparación de propuestas en competencia y no de decisiones discrecionales de la entidad.”

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Concepto CCE.  LEY DE GARANTÍAS. Finalidad. Tipos de restricciones. CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE CALIFICACIÓN DE RIESGO. ¿Los contratos de prestación de servicios profesionales de calificación de riesgo, suscritos por entidades estatales con sociedades calificadoras, se encuentran exceptuados de la restricción de contratación directa prevista en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005, al tratarse de servicios vinculados a operaciones de crédito público? (2026)

“… la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales de calificación de riesgo, suscritos por entidades estatales con sociedades calificadoras, no están contemplados dentro las excepciones a la restricción de contratación directa prevista en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005, es decir, no pueden concebirse como contratos de crédito público.”

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Concepto CCE. SUPERVISIÓN DEL CONTRATO. SUPERVISOR. Designación. ¿Existe alguna disposición legal o reglamentaria que limite o regule el número de supervisores en un contrato, y es posible designar más de un supervisor titular según las condiciones del contrato (ejecución en varias ciudades, múltiples fuentes de presupuesto, entre otros.) y cuáles serían esos criterios o condiciones? ¿Cómo deben responder los supervisores y los apoyos a la supervisión frente a la responsabilidad civil, penal, fiscal y disciplinaria, y cuál es la naturaleza jurídica de los apoyos a la supervisión? ¿Cuáles son las condiciones o criterios para para definir el número de apoyos a la supervisión, su designación y rol dentro del contrato? (2026)

“resulta razonable y posible que la entidad contratante, al momento de analizar cómo ejercer las funciones de supervisión del contrato, determine que estas deban realizarse por más de un servidor público. Es decir, es posible que las actividades de seguimiento de ejecución del contrato sean distribuidas, de acuerdo a la especialidad de los servidores, lo que implica una supervisión colegiada.”

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Concepto CCE. FRACCIONAMIENTO DEL CONTRATO. Concepto. Principio de selección objetiva. ADJUDICACIÓN POR LOTES. Diferencia con el fraccionamiento del contrato. Principio de planeación. ¿En qué consiste el fraccionamiento de contratos y cuál es la diferencia con posibilidad de adjudicación por lotes? (2026)

“…debe distinguirse el fraccionamiento de contrato de la división en lotes. El primero se encuentra prohibido, porque atenta contra el principio de selección objetiva; mientras que el segundo está permitido, con el propósito facilitar la segmentación de mercado y propiciar que varios contratistas ejecuten porciones puntales del objeto contractual. No obstante, en los términos del inciso tercero del artículo 2.2.1.2.4.2.19 del Decreto 1082 de 2015, la posibilidad de adjudicar o no por lotes es una decisión de que debe adoptarse de acuerdo con el principio de planeación.”

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Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS. Finalidad. Tipos de restricciones. La restricción prevista en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 cobija a cualquier entidad pública independiente del régimen jurídico. CONTRATACIÓN DIRECTA. Excepciones. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Bienes inmuebles. ¿Cuál en el ámbito de aplicación y las excepciones de la prohibición del artículo 33 de la Ley de Garantías en relación con la causal de contratación del literal i) del artículo 2.4 de la Ley 1150 de 2007? (2026)

“… Cuando la entidad estatal actúe como arrendadora puede evaluar si, debido a lo explicado en los párrafos anteriores, es conveniente adelantar una convocatoria pública en garantía del principio de libre concurrencia. No obstante, lo cierto es que –dentro del marco normativo vigente– las entidades públicas son autónomas y responsables tanto de la estructuración de sus procesos de contratación como de determinar la modalidad de selección aplicable para suplir sus necesidades.”

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