“… la Sala advierte que los menoscabos alegados por los promotores de este juicio no tienen origen en una acción u omisión que pueda enmarcarse en la responsabilidad extracontractual o más precisamente precontractual de los demandados ya que el perfeccionamiento de cada negocio jurídico de compraventa de bien inmueble determina que la controversia tenga una naturaleza estrictamente contractual. (…)”.”