“Como primer aspecto, es importante reiterar que el régimen aplicable al presente asunto, contrario a lo afirmado por el recurrente, es el CCA y el CPC, en virtud de la integración normativa prevista por el artículo 267 del primero de los estatutos mencionados, así como las demás normas aplicables, en atención a que la demanda fue radicada el 9 de febrero de 2012. En consecuencia, los argumentos del recurso de apelación encaminados a que se aplique el CGP y el CPACA pasan por alto el régimen de transición y vigencia normativa contemplado en el artículo 308 de este último estatuto, aspecto que ya había sido abordado por la Subsección en una oportunidad anterior dentro de este mismo proceso”.

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