Concepto CCE. Ley de garantías. Finalidad. Tipos de restricciones. CONTRATACIÓN DIRECTA. Alcance. Excepciones. CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Criterio orgánico. Ejecución de recursos públicos. ¿Puede una entidad territorial celebrar convenios interadministrativos con entidades de régimen especial de contratación durante el mes de enero de 2026, sin que ello contrarié las restricciones previstas en la Ley 996 de 2005, atendiendo a la naturaleza del instrumento y el momento de su celebración? (2026)
En concordancia con lo expuesto, resulta necesario indicar que la restricción a la celebración de convenios interadministrativos aplicable a las entidades territoriales inició el pasado ocho (8) de noviembre de 2025, mientras que la restricción general a la contratación directa que cobija a todas las Entidades Estatales comenzó a regir a partir del treinta y uno (31) de enero de 2026. Ambas se mantendrán hasta el treinta y uno (31) de mayo o veinte y uno (21) de junio de 2026, en caso de requerirse segunda vuelta en las elecciones presidenciales.
Concepto CCE. Ley de garantías. Finalidad. Tipos de restricciones. Prohibición por elección de cargos populares. ACTIVIDADES DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN. Regulación. ¿Se encuentra prohibida la suscripción de convenios especiales de cooperación para el desarrollo de actividades de ciencia, tecnología e innovación, que impliquen la utilización y ejecución de recursos públicos, durante el período de restricciones establecido en la Ley de Garantías Electorales? (2026)
En consecuencia, este tipo de contratos y convenios se encuentran dentro del ámbito material de aplicación de la restricción del artículo 33 de la Ley 996 de 2005, el cual prohíbe todo tipo de contratación directa por parte de los entes del Estado. En atención a esto, la suscripción de contratos y/o convenios de ciencia y tecnología se encuentra restringida durante los 4 meses anteriores a las elecciones presidenciales, periodo en el que surte sus efectos la mencionada prohibición.
Concepto CCE. Ley de garantías. Finalidad. Restricciones. Artículo 33 – Excepciones – Establecimientos de Sanidad Militar. ¿Cuál es el marco jurídico para la contratación que realicen las entidades del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en vigencia de la prohibición establecida en el artículo 33 de la Ley de Garantías Electorales? (2026)
““El artículo 33 de la Ley 996 de 2005 prohíbe “[…] la contratación directa por parte de todos los entes del Estado” durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones presidenciales, salvo “[…] lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así́ como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias. “
Concepto CCE. CONTRATO INTERADMINISTRATIVO. Concepto. Inciso cuarto del literal c) numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. SUBCONTRATACIÓN. Concepto. Limitaciones. EJERCICIO DE LA INGENIERÍA. Ley 842 de 2003. Artículo 44. Restricciones. ¿Cuál es el alcance del inciso cuarto del literal c) numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 –modificado por el artículo 92 de la Ley 1474 de 2011- para la celebración de los contratos interadministrativos? ¿Existe alguna inhabilidad, incompatibilidad o restricción para que una persona que fue contratado para la elaboración de los estudios y diseños pueda ejecutar posteriormente dicha obra? (2026)
“En este contexto, frente a la consulta planteada, es importante precisar que la restricción prevista en el artículo en mención se aplica en el marco de la celebración de un contrato interadministrativo entre dos entidades estatales. En el caso concreto, dicha limitación resulta relevante respecto de la suscripción de un contrato entre una entidad municipal y una ESAL de carácter estatal. En consecuencia, el alcance de este inciso se plantea para la ejecución del contrato interadministrativo, en cual la ESAL, en su calidad de entidad ejecutora, no podrá contratar, de manera directa ni a través de sus subcontratistas, a personas naturales o jurídicas que hayan participado en la elaboración de los estudios, diseños o proyectos relacionados con el objeto del referido contrato.”
Concepto CCE. Ley de garantías electorales. Finalidad. Tipos de restricciones. Celebración. Límites. Excepciones. MISIONES DIPLOMÁTICOS. CONSULADOS. Delegación. Contratos en el extranjero. ¿Están facultados los consulados de Colombia en el exterior para suscribir convenios con entidades sin ánimo de lucro extranjeras, destinados a ejecutar proyectos y estrategias previstas en la Ley 2136 de 2021 para fortalecer el tejido social de los colombianos en el extranjero, aun durante la vigencia de las restricciones contractuales definidas en la Ley 996 de 2005 -Ley de Garantías Electorales? (2026)
“la restricción prevista en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 respecto a la imposibilidad de celebrar contratos de manera directa durante los cuatro meses previos a las elecciones presidenciales no resulta aplicable a los convenios que los consulados celebren en el exterior. Ello se debe a que el ámbito de aplicación de dicha ley se circunscribe a la contratación estatal sometida al régimen jurídico colombiano y ejecutada dentro del territorio nacional, lo que excluye los actos contractuales desarrollados íntegramente fuera del país. En consecuencia, los convenios suscritos por consulados con entidades sin ánimo de lucro en el exterior se rigen por las normas del país receptor y no por las restricciones propias de la Ley de Garantías Electorales colombiano.”
Concepto CCE. DOCUMENTOS TIPO. Fundamento normativo. Obligatoriedad. Infraestructura social. Resoluciones 539, 540 y 541 de 2025. Modalidades. Sectores. Documentos tipo complementarios. ¿Qué actividades deben contratarse utilizando los documentos tipo complementario del sector Institucional y del Sector Vivienda? (2026)
“La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente adoptó en el sector de obra pública de infraestructura social, las Resoluciones 539, 540 y 541 del 21 de agosto de 2025. En el capítulo I de estas resoluciones, se acogen los documentos tipo que aplican de forma transversal -respectivamente- en las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía. Por su parte, mediante los capítulos II, III, IV, V y VI se acogen los documentos tipo complementarios que aplican -correspondientemente- a los proyectos de infraestructura social enmarcados dentro del sector educativo, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, en los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026.
Concepto CCE. DOCUMENTOS TIPO. Generalidades. Obligatoriedad. Inalterabilidad. Versión 4. Experiencia. Proponentes plurales. en relación con los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4, esta Agencia resolverá los siguientes problemas jurídicos: ¿Cuál es el alcance del literal D) del numeral 3.5.3 del documento base? ¿Cuál es el alcance de los literales F) y G) del numeral 3.5.3 del documento base? (2026)
El literal D del numeral 3.5.3 del documento base, de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4, consagra que todos los integrantes del proponente plural deben acreditar experiencia para la ejecución del proyecto, mientras que solo a uno de ellos se le permitiría no acreditar experiencia, siempre y cuando su participación no supere el diez por ciento (10%) en la estructura plural.
Concepto CCE. CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR. Naturaleza jurídica. Recursos. Naturaleza de los recursos. ¿En qué medida la afiliación de una entidad pública a una caja de compensación familiar, tratándose de una obligación parafiscal derivada de los gastos de personal, se encuentra excluida del régimen de contratación estatal —incluido el Decreto 092 de 2017— y permite a la entidad realizar la afiliación directamente, mediante un trámite administrativo y con criterios de objetividad y transparencia? (2026)
“En relación con el problema jurídico planteado, se señala que la afiliación de una entidad pública a una Caja de Compensación Familiar no constituye un proceso sometido al régimen de contratación estatal. La razón es que el aporte del 4 % previsto en los artículos 11 y 12 de la Ley 21 de 1982 tiene naturaleza parafiscal, se causa por mandato legal y no implica la adquisición de bienes o servicios. En consecuencia, no existe un objeto contractual que active procedimientos de selección, ni se configura una relación negocial que pueda ubicarse dentro del Estatuto General de Contratación ni dentro del régimen especial del Decreto 092 de 2017 para la contratación con entidades sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad.”
Consejo de Estado. SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA. Régimen contractual. TRANSPORTE DE SERVICIO PÚBLICO. Régimen especial. En materia de transporte público, este servicio ha sido considerado como una actividad que en el mercado se revela naturalmente en competencia”. DOCUMENTOS. RESERVA LEGAL. Estados financieros. Tienen un carácter público y pueden ser accedidos por “quienes lo soliciten y paguen los costos correspondientes” ante la cámara de comercio del domicilio social. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN. No pueden constituir un cuestionamiento anticipado al fallo que pone fin a la primera instancia, ni resulta admisible que, para sustentar el recurso de alzada, se transcriba, sin más, su contenido. RECURSO DE APELACIÓN. PRINCIPIO DE CONGRUENCIA. Impone al extremo apelante la carga de expresar de forma concreta los motivos de censura contra la sentencia, sin que pueda extenderse a cuestiones ajenas a la litis propuesta desde el libelo introductorio (2026)
“El negocio jurídico debatido estuvo gobernado por el derecho privado, en tanto, al momento de su suscripción, la demandante (sociedad de responsabilidad limitada de capital 100% público y régimen asimilable al de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado), desarrollaba su objeto en un mercado regulado (el transporte de pasajeros), para efectos de la excepción contemplada en el artículo 14 de la Ley 1150 de 2007. Ello, en todo caso, no exime al pacto de la aplicación de los principios de la función administrativa y la gestión fiscal”.
Consejo de Estado. REPETICIÓN. Ley de garantías. Declaratoria de insubsistencia de funcionario de libre nombramiento y remoción durante la aplicación de la Ley de Garantías. Se trató de una decisión analizada y soportada en un concepto legal emitido por un especialista en la materia (2023)
La Sala concluye que no se acreditó que la conducta desplegada por el ex funcionario comportara una actuación gravemente culposa.