Concepto CCE. CONTRATO DE INTERVENTORÍA. Características. Finalidad. Término. Plazo. Contrato objeto de seguimiento. DETERMINACIÓN DEL VALOR. SISTEMA DE FACTOR MULTIPLICADOR. Concepto. Costos directos. ¿Cómo debe el proponente presentar su oferta en un proceso contractual donde el método de determinación del precio es el factor multiplicador? ¿Deben las entidades adicionar presupuestalmente el contrato de interventoría cuando fue prorrogado el contrato de obra pública que es objeto de vigilancia? (2026)

El contrato de interventoría supone la existencia de otro contrato –es decir, el contrato vigilado–, y por eso la jurisprudencia ha caracterizado la interventoría como un negocio jurídico íntimamente relacionado en su objeto con el contrato respecto del que ejerce las actividades del interventor. No obstante, a pesar de lo anterior, el contrato de interventoría es independiente del otro contrato en aspectos específicos como, por ejemplo, la prórroga y el incumplimiento. En efecto, la prórroga de la obra no implica de suyo la del interventor, aunque puede realizarse cumpliendo las solemnidades de ley; además, el incumplimiento del contrato vigilado, como lo sería un contrato de obra, no significa por sí solo el incumplimiento del de interventoría.

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Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Persona natural. Idoneidad. Acreditación. ¿Cuáles son los documentos que acreditan la idoneidad y la capacidad de las personas naturales para la celebración de un contrato de prestación de servicios? (2026)

“… la idoneidad y experiencia se acreditan mediante los documentos que la Entidad considere pertinentes para demostrar la trayectoria en el área requerida, siendo los soportes idóneos las certificaciones de contratos anteriores, copias de contratos ejecutados junto con sus actas de liquidación o recibos a satisfacción”.

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Concepto CCE. Ley de garantías. RESGUARDOS INDÍGENAS. Administración de recursos del SGP. CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. ¿Se pueden suscribir convenios interadministrativos durante la aplicación de la Ley de Garantías Electorales – Ley 996 de 2005? ¿Resulta aplicable las restricciones establecidas en el artículo 38 de la Ley 996 de 2005 –Ley de Garantías Electorales- a la celebración de los contratos interadministrativos? (2026)

“… es necesario tener en cuenta que, los convenios interadministrativos se definen por la naturaleza de las partes, de manera que están determinados por un criterio orgánico, en el sentido de que lo serán aquellos celebrados entre entidades de derecho público. En este contexto, cuando gobernadores, alcaldes, secretarios, gerentes y directores de Entidades Estatales del orden municipal, departamental o distrital celebren convenios con cabildos indígenas, autoridades tradicionales indígenas y las asociaciones de cabildos indígenas y/o autoridades tradicionales indígenas, se entenderán que son interadministrativos al catalogarlos la ley como entidades públicas. En estos casos aplicará la restricción del artículo 38 de la Ley 996 de 2005.”

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Concepto CCE. SELECCIÓN OBJETIVA. Concepto y factores de escogencia. REQUISITOS HABILITANTES. Ley 1150 de 2007. Carácter enunciativo. Proporcionalidad y adecuación. ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO. Concepto. Requisito habilitante. ¿Puede una Entidad Estatal exigir como requisito de participación que los proponentes cuenten con establecimiento de comercio en un lugar específico, aun cuando dicha exigencia no esté prevista expresamente en la Ley 80 de 1993 ni en la Ley 1150 de 2007, y determinar si dicha exigencia constituye un requisito habilitante o una condición de ejecución contractual? ¿La exigencia de contar con un establecimiento de comercio previamente matriculado como condición para participar en un proceso de contratación pública vulnera los principios de pluralidad de oferentes, igualdad, proporcionalidad y selección objetiva al imponer cargas económicas previas e injustificadas? (2026)

De esta manera, se concluye que el establecimiento de comercio no está relacionado con la capacidad jurídica del proponente, por lo que no resulta procedente su requerimiento como un requisito habilitante asociado a la capacidad jurídica.

En este contexto, en principio no se advierte la viabilidad de exigir la existencia de un establecimiento de comercio o “local” propio como condición habilitante para la ejecución de un contrato estatal. No obstante, debido a que la entidad cuenta con discrecionalidad para determinar los requisitos habilitantes, resulta indispensable analizar dicho requerimiento a la luz de las condiciones técnicas específicas del contrato y si este constituye un requisito estrictamente indispensable para garantizar el adecuado desarrollo del objeto contractual y la correcta prestación del servicio.

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Consejo de Estado. Ley de garantías. ¿Qué se entiende por la expresión “modificar la nómina”? ¿Cuándo se materializa la prohibición de la modificación de la nómina, con el nombramiento o insubsistencia del funcionario, o su comunicación o la posesión? Aplicación de la Ley de Garantías a elecciones atípicas (2022)

“La Subsección sostendrá la siguiente tesis: la modificación de la nómina ocurre con el nombramiento o la declaratoria de insubsistencia del funcionario”.

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Concepto CCE. Ley de garantías electorales. Prohibición artículo 33. Destinatarios. Condiciones de igualdad. ¿cuál es el ámbito de aplicación y las excepciones de la prohibición del artículo 33 de la Ley de Garantías? (2026)

Por tanto, la presentación de la propuesta no perfecciona el contrato de concesión de minera, sino que genera un privilegio en su evaluación frente a las demás allegadas con posterioridad. En los términos de la exposición de motivos, “[…] la sola propuesta de contrato sí engendra un verdadero derecho en cabeza del proponente, oponible a terceros particulares, pretendientes de la misma área o del mismo mineral, cual es el derecho de prelación o preferencia frente otras propuestas. De allí que, como en la concurrencia de proponentes, la entidad administrativa no tiene un poder discrecional para escoger, sino una facultad reglada, la aludida propuesta del interesado, si llena ciertos requisitos básicos, crea una situación subjetiva para este, que debe ser respetada por los demás interesados mientras no sea desechada por la autoridad concedente […]” (Énfasis fuera de texto).

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Concepto CCE. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. Amparos. Finalidad. ORGANISMOS INTERNACIONALES. Concepto. Régimen contractual. ORGANISMOS MULTILATERALES DE CRÉDITO. Reglamentos. ¿cuál es el régimen de garantías aplicable a los contratos financiados con recursos provenientes de organismos multilaterales de crédito?  (2026)

En esta hipótesis, no son exigibles los criterios establecidos en el EGCAP, por lo que, al existir una remisión absoluta a los reglamentos de los organismos internacionales, éstos deben aplicarse de manera integral. Contrario sensu, si las partes deciden someter dichos contratos a la Ley 80 de 1993, los negocios suscritos se rigen por el artículo 7 de la Ley 1150 de 2007; razón por la cual, con los requisitos establecidos en el Decreto 1082 de 2015, los amparos pueden cubrirse a través de pólizas de seguro, fiducias en garantía o garantías bancarias.

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Concepto CCE. ACTO DE ADJUDICACIÓN. Naturaleza jurídica. Características. Carácter vinculante. REVOCATORIA DIRECTA. Causales excepcionales. Mecanismo de autotutela. CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL. Tratándose del medio del control de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos de adjudicación, ¿cuál es marco normativo de la conciliación extrajudicial en materia de lo contencioso administrativo? (2026)

“Conforme a la interpretación general de las normas del sistema de compras públicas, el inciso primero del artículo 161 de la Ley 1437 de 2011 –modificado por el artículo 34 de la Ley 2080 de 2021– exige el trámite de la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad de toda demanda en que se formulen pretensiones relativas a nulidad con restablecimiento del derecho, reparación directa y controversias contractuales. De acuerdo con el artículo 88 de la Ley 2220 de 2022, “La conciliación extrajudicial en asuntos contencioso administrativos es un mecanismo alternativo de resolución de conflictos, autocompositivo, por medio del cual las partes, por conducto de apoderado, gestionan ante un agente del Ministerio Público neutral y calificado la solución de aquellas controversias cuyo conocimiento corresponda a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”.

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Concepto CCE. Ley de garantías. Tipos de restricciones. CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Criterio orgánico. CONTRATACIÓN DIRECTA. ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES. Restricción. ¿La celebración de contratos mediante escrituras públicas por parte de una entidad estatal para la adquisición de bienes inmuebles –predios- está restringida durante la Ley de Garantías Electorales? (2026)

Es dable concluir que, la adquisición de bienes inmuebles, per se, no está prohibida por la restricción del parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, la cual solo es aplicable a convenios interadministrativos. No obstante, respecto de contratos interadministrativos que se celebran de forma directa en el artículo 2, numeral 4, literal c de la Ley 1150 de 2007 estaría sujeto a la restricción del artículo 33 que aplica a toda entidad y a todo procedimiento que no tenga un carácter competitivo.

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