Consejo de Estado. Declara la nulidad de actos administrativos. DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO EN ACTUACIONES SANCIONATORIAS. La entidad debe convocar la audiencia de descargos con una antelación razonable y acorde con la finalidad de la norma atributiva de la competencia para declarar el incumplimiento. LA OBLIGACIÓN DE LA LLAMADA EN GARANTÍA DE ASUMIR EL PAGO PARCIAL DE LA CLÁUSULA PENAL. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN. CONTRATO DE SEGURO. El acto administrativo mediante el cual se declaró la ocurrencia del siniestro no requería quedar en firme dentro del término de prescripción previsto en el artículo 1081 del Código de Comercio. La nulidad de una decisión administrativa que hace efectiva una garantía no constituye un modo de extinción de las obligaciones previsto en el artículo 1625 del Código Civil, ni en la normativa general de los seguros de daños, ni en las disposiciones específicas del seguro de cumplimiento a favor de entidades estatales. AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD E IMPOSICIÓN DE MULTAS. Es necesario determinar si su imposición se fundamentó en una prerrogativa de poder público o en una facultad contractual. En este caso fue por habilitación legal. CLÁUSULA PENAL DE APREMIO. COERCITIVA. PACTADA POR LAS PARTES. PLAZO PARA DECLARAR EL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL Y HACER EFECTIVA LA CLÁUSULA PENAL. A diferencia de lo que ocurre con la imposición de multas, que “procede solo mientras se halle pendiente la ejecución de las obligaciones a cargo del contratista” (Ley 1150 de 2007, art. 17), la competencia temporal para declarar el incumplimiento y hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria se mantenía hasta la liquidación del contrato. EFECTO DE LA DECLARATORIA DE NULIDAD EL ACTO QUE HIZO EFECTIVA LA CLÁUSULA PENAL. La nulidad parcial del acto administrativo no conllevó la extinción de la obligación condicional pactada en la póliza que consistía en el pago de la cláusula penal, cobertura expresamente incluida en el amparo de cumplimiento. EQUILIBRIO ECONÓMICO. ACTO ADMINISTRATIVO. No todas las declaraciones de voluntad de una entidad estatal emitidas en la ejecución de un contrato sometido al EGCAP se califican, por el solo hecho de provenir de ella, como actos administrativos. No constituyen actos administrativos los documentos mediante los cuales la entidad exterioriza su voluntad de no acceder a la solicitud de un contratista, orientada al reconocimiento de sumas adicionales al precio pactado para restablecer el equilibrio económico. FACULTADES UNILATERALES PARA MODIFICAR POR SÍ MISMA LA SITUACIÓN JURÍDICA DE LA OTRA. PODERES UNILATERALES. EL CONSENTIMIENTO COMO FUENTE DE OBLIGACIONES. Poder unilateral. Habilitación unilateral. No implica la expedición de un acto administrativo. Los poderes unilaterales en la contratación no solo pueden tener su fuente en normas heterónomas, también en el contrato estatal. EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO ESTATAL. CONTRATO A PRECIO GLOBAL. SOBRECOSTOS. MAYOR PERMANENCIA. Condiciones para el traslado de sobrecostos a la entidad pública. La suficiencia del precio global del componente de obras de construcción para cubrir las cantidades de obra ejecutadas y las erogaciones realmente incurridas constituía un riesgo asumido por el contratista. TERMINACIÓN UNILATERAL. TOMA DE POSESIÓN DE LAS OBRAS. EFECTOS EN EL CONTRATO DE SEGURO. La operación material del IDU de tomar posesión de las obras cinco días antes de la expiración del plazo, ante los evidentes problemas causados por los retrasos en su ejecución, no puede calificarse como una modificación del contrato afianzado. NOTIFICACIÓN DE AGRAVACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO. No aplica en contratos celebrados con entidades estatales. AJUSTE DE PRECIOS POR CAMBIO DE VIGENCIA. No procede por disposiciones del pliego de condiciones. LIQUIDACIÓN JUDICIAL DEL CONTRATO (2026)
“La controversia versa sobre un contrato de obra pública que terminó por vencimiento del plazo sin que las obras se concluyeran. La entidad estatal impuso multas al contratista, declaró su incumplimiento e hizo efectiva la cláusula penal pecuniaria. Uno de los integrantes del consorcio demandó la nulidad de dichas decisiones, solicitó la liquidación judicial del contrato y reclamó el reconocimiento de sumas derivadas de la responsabilidad contractual de la entidad estatal, así como de la alteración del equilibrio económico del contrato. Por su parte, la entidad contratante demandó en reconvención, solicitando que se declare el incumplimiento de la actora, como integrante del consorcio contratista, y que se condene a indemnizar perjuicios”.
Consejo de Estado. Ley de garantías electorales. Modificación de nómina. La prohibición aplica a funcionarios de libre y nombramiento y remoción. RENUNCIA PROTOCOLARIA. Acto voluntario del empleado, la renuncia debe reflejar su voluntad inequívoca y, en todo caso, debe ser consciente y ajena a todo vicio de la voluntad como el error, la fuerza (coacción física o moral) o el dolo que pueda cercenarla o constreñirla. El alcalde no pierde la facultad de aceptar renuncia en vigencia de la ley de garantía. Discrecionalidad en época preelectoral siempre que el acto esté especialmente motivado. Desvinculación de un funcionario de libre nombramiento y remoción que intervenga abiertamente en política y comprometa la transparencia electoral. Imposibilidad para seguir con el desempeño. Renuncia, licencia o fallecimiento, designación en cargos de carrera mediante concurso público de méritos (2025)
“Por tratarse de un acto voluntario del empleado, la renuncia debe reflejar su voluntad inequívoca y, en todo caso, debe ser consciente y ajena a todo vicio de la voluntad como el error, la fuerza (coacción física o moral) o el dolo que pueda cercenarla o constreñirla.
Por tanto, el ejercicio de este derecho debe hacerse sin presiones externas, por ser un desarrollo de la libertad de quien lo practica. Presentada de este modo, la dimisión debe ser aceptada pues así lo disponen las normas referidas en el párrafo que precede, en caso contrario carece de validez por contrariar la libre voluntad que debe antecederle”.
Consejo de Estado. Ley de Garantías Electorales. Restricción a la contratación. Limitación temporal. RESTRICCIÓN ARTÍCULO 33. Los sujetos destinatarios son TODOS los entes del Estado sin distinción del régimen jurídico, forma de organización o naturaleza. Incluye cualquier sistema que no implique convocatoria pública y posibilidad de pluralidad de oferentes. Excepciones. EXPROPIACIÓN. NEGOCIACIÓN DIRECTA. Afectación de la Ley de garantías (2014)
“.. no solo para periodos electorales o preelectorales es necesario proscribir cualquier forma de contartación que busque favorecer partidos políticos o candidatos, sino que, ordinariamente, esta práctica debe ser objeto de sanción”.
Concepto CCE. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. SECOP. ADMINISTRACIÓN DELEGADA. Concepto. ¿Qué entidades están obligadas a publicar en el SECOP? ii. ¿cómo operan los contratos en los que se pacte la administración delegada de los recursos? (2026)
El principio de máxima publicidad establece que “toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal”. El principio de transparencia en la información alude al deber de los sujetos de proporcionar y facilitar el acceso a la misma en los términos más amplios posibles, y a través de los medios y procedimientos que establezca la ley.
Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. Características. Horario. ¿Es jurídicamente viable que una entidad contratante exija el cumplimiento de un horario a un contratista, cuando sus obligaciones contractuales implican la atención al usuario? (2026)
“… los contratistas por prestación de servicios deben ajustarse, en el desarrollo de sus obligaciones contractuales, a las directrices establecidas por la entidad estatal contratante, así como a la forma en que se coordinan las distintas actividades asociadas al objeto contractual. Si se requiere la presencia del contratista en una jornada específica dentro de la entidad, dicha exigencia debe estar claramente estipulada en el contrato y debe estar debidamente justificada. En todo caso, más que imponer un horario, se trata de asegurar el cumplimiento de las tareas propias del objeto contractual, conforme a las necesidades del servicio y de las funciones de la entidad.”
Concepto CCE. RESGUARDOS INDÍGENAS. Administración de recursos. Ley de garantías. Finalidad. RECURSOS AESGPRl. Aplicación Ley de Garantías. CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. ¿aplican las restricciones de la Ley de Garantías Electorales – Ley 996 de 2005 a los contratos relacionados con proyectos financiados con recursos de la AESGPRl? (2026)
“… En esta cuestión, Ley 715 de 2001 no establece excepciones al artículo 33 de la Ley 996 de 2005 que restringe la contratación directa en el periodo preelectoral a las elecciones presidenciales por la ejecución de un cierto tipo de recursos. En otras palabras, esta normatividad especial para la ejecución de recursos de la AESGPRI, no implica que esté exonerada de la restricción, pues el legislado”r no hizo distinción del tipo de recursos al establecer la prohibición.
Concepto CCE. CONTRATO ESTATAL. Ejercicio. Función de control y vigilancia. SUPERVISIÓN. Ejercicio. Apoyo a la supervisión. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Apoyo a la supervisión ¿Quiénes pueden tener la calidad de supervisores? (2026)
“… el contratista podría fungir de apoyo a la supervisión del contrato, en la medida en que el contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión tenga como objeto obligaciones dirigidas a apoyar dicha actividad de supervisión de contratos. En tal sentido, los contratistas no pueden asumir de forma íntegra, directa y excluyente la actividad de supervisión de los contratos estatales.”
Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. Características. HONORARIOS. PAGOS. ¿En un contrato de prestación de servicios, los honorarios pactados por un mes completo pueden ser cancelados íntegramente, o deben pagarse de manera proporcional según la fecha de inicio de ejecución? (2026)
“Por regla general, los honorarios se entienden como la contraprestación por el servicio efectivamente prestado, lo que implica que, si el contrato se perfecciona e inicia ejecución en una fecha distinta al inicio del mes, el pago debería calcularse de manera proporcional al tiempo de ejecución real.
No obstante, si el contrato establece que los honorarios se reconocen por períodos mensuales completos, independientemente de la fecha de inicio de ejecución, las partes pueden acordar el pago íntegro del mes”.
Concepto CCE. Ley de garantías electorales. Finalidad. CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS. Según con las consideraciones el fallo de 17 de octubre de 2025, de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado ¿Resulta jurídicamente viable suscribir contratos interadministrativos antes del inicio de la restricción establecida en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005? (2026)
“… el análisis realizado en la sentencia se refiere únicamente al artículo 38, mas no a la limitación contenida en el artículo 33, que prohíbe adelantar cualquier tipo de contratación bajo la modalidad de contratación directa. Es decir, lo resuelto en dicha sentencia no contempló la prohibición de celebrar contratos interadministrativos de forma directa, que están sujetas a la restricción del artículo 33 de la Ley 996 de 2005. En este sentido, todos los entes del Estado, independiente del régimen jurídico aplicable, están sujetos a la restricción del artículo 33 de la Ley 996 de 2005, es decir, no podrán adelantar sistema que implique contratación directa respecto de las elecciones presidenciales, dentro de los 4 meses anteriores a la celebración de dichos comicios.”
Concepto CCE. PRINCIPIO DE ANUALIDAD. Fundamento. Regla general. Mecanismos presupuestales. VIGENCIAS FUTURAS. ¿Es jurídicamente viable convocar un proceso de contratación sin autorización de vigencias futuras cuando el plazo de ejecución del contrato excede la vigencia fiscal? (2026)
“… cuando en la etapa de planeación se evidencie que la ejecución contractual excederá la vigencia fiscal correspondiente, la entidad deberá acudir a las excepciones legalmente previstas al principio de anualidad, previa verificación de su procedencia en el caso concreto. Tales excepciones deben estar debidamente justificadas, cumplir estrictamente los requisitos legales y presupuestales vigentes y tramitarse conforme a los procedimientos establecidos para su autorización y ejecución, conforme a lo descrito en este concepto.”