“En este contexto, frente a la consulta planteada, es importante precisar que la restricción prevista en el artículo en mención se aplica en el marco de la celebración de un contrato interadministrativo entre dos entidades estatales. En el caso concreto, dicha limitación resulta relevante respecto de la suscripción de un contrato entre una entidad municipal y una ESAL de carácter estatal. En consecuencia, el alcance de este inciso se plantea para la ejecución del contrato interadministrativo, en cual la ESAL, en su calidad de entidad ejecutora, no podrá contratar, de manera directa ni a través de sus subcontratistas, a personas naturales o jurídicas que hayan participado en la elaboración de los estudios, diseños o proyectos relacionados con el objeto del referido contrato.”