Concepto CCE.  DOCUMENTOS TIPO. Generalidades. Obligatoriedad. Infraestructura de transporte. Presupuesto oficial. OFERTA ECONÓMICA. Valor. Prevalencia. CAUSALES DE RECHAZO. Procedencia. Oferta económica. ¿Cómo debe interpretarse la prevalencia del valor de la oferta económica consignado en el SECOP II? (2025)

A su turno, teniendo en cuenta que la Entidad Estatal solo efecturá correcciones ariméticas en dos (2) supuestos señalados en el numeral 4.1.2 del documento base, el valor que aquella debe tener en cuenta y que prevalece cuando se haya efectuado una corrección aritmética, será, en todo caso, el que resulte de esta operación, en alguna de esas situaciones.

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Concepto CCE. Ley de garantías. Aplicación. CAPACIDAD JURÍDICA. Alcance. CONSEJOS PROFESIONALES. Naturaleza. Sui generis. Ausencia de personería jurídica. CONSEJO PROFESIONAL DE MEDICINA VETERINARIA Y ZOOTECNIA DE COLOMBIA – Ley 73 de 1985.  ¿El Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia de Colombia – CONVEZCOL cuenta con capacidad jurídica para celebrar contratos o convenios regidos por la Ley 80 de 1993 y normas complementarias? ¿La Ley 996 de 2005 le es aplicable al Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia de Colombia – CONVEZCOL? (2026)

En el presente asunto, no se identifica una disposición normativa que precise si el Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia de Colombia se encuentra adscrito o vinculado a una entidad estatal con personería jurídica. En caso de existir dicha adscripción o vinculación a un Ministerio o Departamento Administrativo, corresponderá a esa entidad, en representación del Consejo Profesional, suscribir los contratos y convenios, conforme a los términos y límites establecidos en la Ley 996 de 2005

El ámbito material de la prohibición contenida en el artículo 33 de la ley 996 de 2005 está delimitado por la expresión “queda prohibida la contratación directa”, por lo que excluye las demás modalidades de contratación previstas en la Ley 1150 de 2007, es decir, la licitación pública, la selección abreviada y el concurso de méritos u otros previstos en normas especiales.

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Concepto CCE. Ley de garantías. Finalidad. UNIVERSIDADES PÚBLICAS. Naturaleza jurídica. ¿Es procedente, durante la Ley de Garantías, que las instituciones de educación superior públicas efectúen pagos misionales de investigación y extensión, como ejecución del gasto previamente presupuestado, y qué mecanismos permiten asegurar la continuidad de estas funciones sin vulnerar dichas restricciones? (2026)

Finalmente, la prohibición de la Ley de Garantías recae sobre la celebración de nuevos contratos, no sobre la ejecución de pagos de obligaciones adquiridas con anterioridad al inicio del periodo restrictivo. El concepto de “celebrar” se refiere al perfeccionamiento del contrato, que ocurre cuando hay acuerdo sobre el objeto y la contraprestación, y este se eleva a escrito. No se refiere a los actos de ejecución, como los pagos, por ello, si la obligación de pago (inscripción, publicación, tasa) se generó antes del inicio de la Ley de Garantías, el pago durante dicho periodo es procedente y legal, pues corresponde a la ejecución de un compromiso ya adquirido, si la decisión de contratar el servicio se toma durante la vigencia de la Ley de Garantías, se estaría celebrando un nuevo contrato directo, lo cual está prohibido.

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Concepto CCE. SUBSANABILIDAD. Aplicación. Regla general. Excepciones. CAUSALES DE RECHAZO. Origen. Límites en su configuración. ¿Constituye un error mecanográfico en la propuesta presentada por un oferente dentro de un proceso de licitación pública, adelantado bajo las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, causal suficiente para el rechazo de la oferta, o puede ser objeto de aclaración o subsanación? ¿Cuál es el alcance de la facultad de las entidades estatales para solicitar la aclaración o permitir la subsanación de ofertas frente a errores mecanográficos? (2026)

“En segundo lugar, tratándose de entidades exceptuadas, debe resaltarse que, aunque estas cuentan con regímenes especiales de contratación, no están desligadas de los principios constitucionales de la función administrativa consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política, ni de los principios de la contratación estatal —transparencia, economía, responsabilidad y selección objetiva—, en tanto poseen carácter transversal. En consecuencia, si bien el tratamiento de los errores mecanográficos se rige por las disposiciones propias de cada régimen especial, ello no las exonera de aplicar dichos principios, lo que implica que este tipo de errores, siempre que no sean sustanciales, no pueden erigirse como causal automática de rechazo de la oferta.”

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Concepto CCE. GARANTÍAS CONTRACTUALES. Constitución de garantías. Finalidad. Cumplimiento. SUBSANABILIDAD. Aplicación. Regla general. Excepciones. CAUSALES DE RECHAZO DE LA OFERTA. Origen. Límites. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA ¿Es subsanable la omisión de adjuntar la garantía de seriedad de la oferta cuando esta existía antes del cierre del proceso de selección? (2026)

“… la entrega posterior del comprobante de pago se enmarca en la regla general de subsanabilidad, siempre que la póliza haya sido expedida y se encuentre vigente antes del cierre del proceso. En consecuencia, salvo que la ley o el pliego de condiciones hayan previsto de manera expresa, razonable y proporcional el pago de la prima como causal autónoma de rechazo, lo cual es de interpretación restrictiva, la ausencia inicial de dicho soporte no constituye fundamento jurídico suficiente para rechazar la oferta.”

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Concepto CCE. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Concepto. Objetivo. Normativa. Tipos de liquidación. PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO CONTRACTUAL. Ley 1474 de 2011. ¿Puede una entidad estatal abstenerse de liquidar y pagar un contrato estatal ejecutado y, de manera concurrente, mantener sin definición un proceso de presunto incumplimiento contractual? (2026)

“Para el ejercicio de estas potestades, la entidad debe adelantar un procedimiento administrativo que observe los principios de legalidad, transparencia, imparcialidad y contradicción, el cual comprende, entre otros aspectos, la citación al contratista a audiencia con la formulación expresa y detallada de los hechos que sustentan la actuación, la indicación de las normas o cláusulas presuntamente vulneradas, la concesión de un espacio efectivo para la presentación de descargos y la solicitud, aporte y contradicción de las pruebas pertinentes, así como su valoración objetiva. El procedimiento culmina con la expedición de un acto administrativo debidamente motivado, mediante el cual se decide de manera expresa sobre la imposición o no de las sanciones contractuales correspondientes.”

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Concepto CCE. EXPERIENCIA. Concepto. SOCIEDADES NUEVAS. Experiencia. Inferior a 3 años. Requisitos habilitantes. RETIRO DEL SOCIO. ¿Puede una sociedad conservar la experiencia aportada por un socio minoritario después de su fallecimiento, cuando este ocurre después de tres (3) años de constituida la sociedad? (2026)

“… si dentro de ese término la sociedad inscribió válidamente la experiencia del socio minoritario y mantuvo vigente,  garantizando una renovación oportuna de RUP, dicha experiencia se entiende incorporada de la persona jurídica y puede seguir siendo acreditada aun cuando el socio fallezca después de cumplidos los tres años de constitución, pues no se está ante una nueva transferencia de experiencia sino de la conservación de una situación jurídica consolidada y amparada por la firmeza del acto de inscripción inicial.”

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Consejo de Estado. EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO. Servicios públicos. MAYOR PERMANENCIA EN OBRA – AUSENCIA DE SALVEDADES EN PRÓRROGAS EN CONTRATOS ESTATALES NO SOMETIDOS AL EGCAP – la no sujeción del contrato estatal a la Ley 80 de 1993 no excluye la aplicabilidad de la regla de unificación, porque esta no se limitó a contratos estatales sometidos a dicho estatuto y se apoyó en razonamientos que también se proyectan a contratos estatales sometidos a regímenes especiales o exceptuados. DERECHO A QUE SE MANTENGA EL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO. RÉGIMEN ESPECIAL. La identidad en la calificación jurídica del contrato como estatal no implica que los fundamentos del régimen jurídico de derecho público del EGCAP, que reconocen el derecho a la preservación del equilibrio económico, sean trasladables a los contratos sometidos al régimen especial (2026)

“En síntesis, la pretensión de obtener el pago de sobrecostos y gastos por mayor permanencia en obra, debido al impacto que en la ejecución del contrato habrían tenido las lluvias, el cambio de las especificaciones técnicas del pavimento y las medidas adoptadas con ocasión de la pandemia del COVID-19, no es de recibo. Su improcedencia no se explica porque esos eventos fueran previsibles o imputables al Consorcio, sino porque, aun si se calificaran imprevistos, sobrevenidos en la ejecución del contrato y ajenos al contratista, los efectos que generaron fueron objeto de acuerdo por las partes en términos de plazo y precio”.

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Consejo de Estado. EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDO. Su configuración exige la demostración de un incumplimiento actual, relevante y jurídicamente imputable a la otra parte, así como una relación de causalidad directa entre ese aquel y la imposibilidad o inexigibilidad del cumplimiento propio. No se demostró la imposibilidad de incumplir el contrato por parte del contratista.  EJECUCIÓN COMPENSATORIA O POR EQUIVALENTE – Conforme al artículo 1610 del Código Civil, ante el incumplimiento de una obligación de hacer, el acreedor insatisfecho puede pedir, junto con la indemnización de la mora, que se le autorice para hacer ejecutar el hecho convenido por un tercero a expensas del deudor. SOBRECOSTOS POR EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN POR UN TERCERO. En tales eventos, el daño resarcible no equivale al valor total del nuevo contrato, sino al mayor costo o sobreprecio que debió asumir la entidad como consecuencia directa del incumplimiento, esto es, el equivalente al diferencial pagado al contratista sustituto, por las actividades contractuales que debieron ser ejecutadas por el contratista original. LLAMAMIENTO EN GARANTÍA. El tomador de la póliza, cuando no ostenta la calidad de asegurado ni beneficiario, no puede llamar en garantía al asegurador, por carecer de acción para exigir la cobertura. AFECTACIÓN DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. Exige acreditar la ocurrencia del incumplimiento y la existencia de un perjuicio patrimonial cierto y cuantificable dentro del período de cobertura (2026)

No es de recibo el argumento que EPM obró de manera irrazonable al negar, una última prórroga. En primer lugar, por cuanto la sola expectativa del contratista o la existencia de gestiones preliminares no generan un derecho adquirido a nuevas extensiones. En segundo término, porque para esa fecha ya se había consolidado un incumplimiento grave y reiterado. La entidad no estaba obligada a seguir prolongando el vínculo contractual en esas condiciones que lesionaban sus intereses. El deber de mitigación del daño no exige a la entidad asumir nuevas prórrogas inciertas, sino adoptar una solución razonable y segura, como lo fue acudir a un tercero idóneo para culminar las obras en condiciones controladas.

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Corte Constitucional. PROYECTO DE FALLO SIN MAYORÍA REQUERIDA PARA APROBACIÓN. Corte declaró inexequibles los artículos 100 (participación en contratación y compras públicas mediante asociaciones público populares) y 101 (asociaciones de iniciativa público popular) del Plan Nacional de Desarrollo “Colombia Potencia Mundial de la Vida” (2026)

Marzo/2026. “En atención a que el proyecto de fallo del expediente de la referencia fue sometido a  revisión y votación por la Sala Plena, con la participación de dos conjueces, el pasado 25 de febrero de 2026, pero no alcanzó la mayoría requerida para su aprobación, se dispone su remisión a la Secretaría General de […]

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