Concepto CCE. DOCUMENTOS TIPO. Fundamento normativo. Obligatoriedad. Infraestructura social. Sector educativo, salud, cultura, recreación y deporte. Aplicación. Matriz de Experiencia. CENTRO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL. Bien de interés cultura. Resoluciones 539, 540 y 541 de 2025. Aplicación. ¿Aplican los documentos tipo del sector de infraestructura social para adelantar un proceso que tiene por objeto realizar intervenciones sobre un Centro Administrativo Municipal declarado bien de interés Cultural? (2026)
“Teniendo en cuenta el problema jurídico planteado en este concepto, esto es, sobre la obligatoriedad de utilizar los documentos tipo de infraestructura social expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, para un proceso de selección que se relaciona con intervenciones sobre un Centro Administrativo Municipal – CAM, declarado Bien de Interés Cultural. Sobre el particular le indicamos que, dicha actividad no se encuentra incluida en las matrices de experiencia que actualmente hacen parte de los documentos tipo del sector de infraestructura social vigentes. En consecuencia, la entidad no tendría la obligación de utilizar los documentos tipo señalados; sin embargo, podría hacerlo como criterio de buenas prácticas en la contratación, realizando las adaptaciones pertinentes.”
Corte Suprema de Justicia. DELITO DE INTERÉS INDEBIDO EN LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS EN CONCURSO HOMOGÉNEO. Es un tipo penal de mera conducta porque se agota con el simple comportamiento del agente, independientemente de su resultado. El bien jurídico tutelado es la administración pública. Carrusel de contratos. Pago de comisiones. Financiamiento de campañas políticas. Patrocinador político. Celebración de contratos a través de integrantes de su núcleo familiar o terceras personas, con el objeto de suministrar la canasta alimentaria distrital de familias y personas en vulnerabilidad social (2026)
“La investigación está relacionada con el denominado ‘carrusel de la contratación en Bogotá’, que involucra la suscripción irregular de contratos en la mayoría de las entidades de la capital, entre estas la Secretaría de Integración Social del Distrito (SDIS), durante la administración del entonces alcalde Samuel Moreno Rojas (2008-2011), en la cual se celebraron contratos y convenios con el “grupo empresarial Torrado”, controlado por el entonces senador Efraín Torrado García, a través de integrantes de su núcleo familiar o terceras personas, con el objeto de suministrar la canasta alimentaria distrital de familias y personas en vulnerabilidad social.”
Concepto CCE. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. Concepto. SECOP. Documentos del proceso. SECOP I. Publicidad. Recepción de ofertas. ¿Cómo deben recibirse las ofertas en un proceso de contratación publicado en SECOP I? (2026)
En conclusión, y para responder a su pregunta, en virtud de que el SECOP se compone de las plataformas SECOP I y SECOP II, resulta importante señalar que, para cada una de ellas, el procedimiento de publicación podría resultar distinto, habida cuenta que, en el caso de las entidades estatales que aún publiquen su actividad contractual en el SECOP I, esta plataforma funciona como medio de publicidad, sin que exija la publicación inmediata de los documentos precontractuales y contractuales, los cuales se expiden en físico. En ese sentido, la Entidad Estatal podrá publicar tales documentos dentro del término previsto por el artículo citado.
Lo anterior implica que la entidad contratante contará con expedientes físicos para los procesos contractuales, ya que toda la actividad contractual se realiza de forma física, y por tanto, no existe obligación de disponer de canales electrónicos para la contratación a través de SECOP I, a parte de esta misma plataforma; y es una decisión autónoma y discrecional de la entidad disponer de canales digitales sin que ello les exima de dejar constancia de toda el proceso de selección en físico y de todos los Documentos del Proceso, incluidas las ofertas.
Concepto CCE. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concepto. Interpretación restrictiva. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Simultaneidad. Ausencia de inhabilidad e incompatibilidad. CONFLICTO DE INTERÉS. Verificación. ¿Existe alguna inhabilidad, incompatibilidad o impedimento para que una persona natural de forma simultánea pueda suscribir un contrato de prestación de servicios con una entidad y con una Entidad Sin Ánimo de Lucro – en aldelante ESAL? (2026)
“No existe restricción de orden legal o reglamentario, o causal de inhabilidad o incompatibilidad que prohíba la celebración de dos o más contratos de prestación de servicios con diferentes entidades estatales, o con una entidad estatal y una Entidad Sin Ánimo de Lucro, que tiene un contrato o un convenio con la con esa misma entidad.”
Concepto CCE. ORDENADOR DEL GASTO. CIERRE DEL EXPEDIENTE. Funciones. Modificación contractual. Cierre del expediente contractual. ¿El cierre de un expediente contractual se considera una modificación del contrato? ¿El cierre de un expediente contractual debe estar firmado por el ordenador del gasto de una entidad estatal? (2025)
“… el ordenador del gasto, en su calidad de funcionario responsable de autorizar y comprometer los recursos públicos en el marco de la contratación estatal, debe suscribir los documentos contractuales necesarios para garantizar la correcta ejecución del contrato. Entre dichos documentos se incluyen las modificaciones contractuales, las cuales requieren su firma para que tengan plena validez jurídica.”
Concepto CCE. DETERMINACIÓN DEL VALOR DEL CONTRATO. Etapa de planeación. Metodologías. Factores que inciden. SISTEMA DE PRECIOS UNITARIOS. Valores estimativos. ¿Es jurídicamente viable que un contratista pague a sus trabajadores salarios y aportes a la seguridad social inferiores a los precios unitarios ofertados y aceptados por la entidad en el proceso licitatorio? (2025)
“En la ejecución de contratos estructurados bajo el sistema de precios unitarios, tanto la Entidad Estatal contratante como el contratista están llamados a respetar los precios unitarios establecidos en la oferta con sustento en la cual se suscribió el acuerdo de voluntades, incluidos los costos de personal que hacen parte de esta. Esto significa que, en principio, el contratista está obligado a establecer y desarrollar relaciones laborales con el personal que ejecuta el contrato, que se sujeten a los precios unitarios establecidos en oferta económica. En el mismo sentido, la Entidad Estatal solo está llamada a reconocer los costos de personal en los que haya incurrido el contratista, calculados sobre los precios unitarios establecidos en la oferta.”
Concepto CCE. Ley de garantías. Restricciones. ¿Cuál es el marco jurídico para la contratación del Plan de Intervenciones Colectivas (PIC) en vigencia de la Ley de Garantías? (2025)
“teniendo en cuenta el tema de su consulta, se resalta que las Entidades Estatales deben planear sus contrataciones con fundamento en el principio de la anualidad del presupuesto. En el caso de contratos que incluyan la apropiación o ejecución de su presupuesto, el cumplimiento de este principio supone que sus compromisos presupuestales deben ser ejecutados dentro de la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. Sin embargo, como excepción a este principio se establecen mecanismos presupuestales dentro de los cuales se encuentran las vigencias futuras, las reservas presupuestales y las cuentas por pagar.
De esta manera, en caso de que en la etapa de planeación la entidad evidencie que el contrato a ejecutar excede la vigencia fiscal correspondiente deberá atender las previsiones legales sobre las excepciones al principio de anualidad del gasto y determinar cuál resulta aplicable al caso en concreto. Dichas excepciones deben estar debidamente justificadas, cumplir con los requisitos establecidos por la normativa vigente, y seguir los procedimientos correspondientes para su autorización y ejecución, conforme a lo descrito en este concepto.”
Concepto CCE. DETERMINACIÓN DEL VALOR DEL CONTRATO. Etapa de planeación. Metodologías. Factores que inciden. SISTEMA DE PRECIOS UNITARIOS. Valores estimativos, Costos de personal. PAGO DE SALARIOS. Precios unitarios. Variación. Acuerdo de voluntades. SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL. Precios unitarios. Aportes. Variación. ¿Es jurídicamente viable que un contratista pague los aportes al sistema de seguridad social por un valor inferior al estimado en los precios unitarios presentados en su oferta económica? (2025)
“… los aportes al sistema de seguridad social, en la medida en que constituyen sumas de dinero determinadas en función de porcentajes establecidos por ley respecto valor del salario pagado, estos deben ser determinados en función de los salarios de efectivamente pagados, calculados sobre los valores unitarios acordados por las partes. De esta manera, al verificar el cumplimiento de la obligación establecida por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, las entidades estatales deben constatar que se hayan realizado los aportes, verificando los porcentajes de ley, calculados sobre el salario establecido en el contrato.”
Concepto CCE. BOLSA DE PRODUCTOS. Concepto. Procedencia. Publicidad. SECOP. ACUERDOS MARCO DE PRECIOS. Procedencia. ¿Cuándo una entidad estatal debe acudir a la modalidad de Selección abreviada para la adquisición de Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes en bolsas de producto? (2025)
“… si bien el artículo 2.2.1.2.1.2.12 del Decreto 1082 de 2015 señala la necesidad de la elaboración del análisis del sector, se encuentra que entre otros estudios que deben realizar las entidades para justificar la modalidad de selección a emplear, deben realizar el estudio de mercado que es aquel que permite comprender la dinámica de los precios y el establecer el presupuesto oficial de la contratación y la modalidad de contratación”.”
Concepto CCE. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Concepto. Objetivo. Normativa. Acta. Contenido. Fecha. ACTA DE LIQUIDACIÓN. Título ejecutivo. ¿Qué fecha debe tener el acta de liquidación bilateral, y firmarla sin fecha puede afectar los términos legales de liquidación, provocar la pérdida de competencia de la entidad para liquidar, afectar la publicación en SECOP o configurar riesgos para los funcionarios públicos? y ii) ¿El acta de liquidación como título ejecutivo exige el pago para su perfeccionamiento o este es una consecuencia de la existencia del acta? (2025)
“…. la fecha del acta de liquidación cobra relevancia para determinar, en modo de tiempo, si la inconformidad que se pretende reclamar por vía judicial ocurrió antes o después de la suscripción del acta de liquidación, y así concluir si se puede reclamar por vía judicial o no teniendo en cuenta las dos excepciones anteriormente señaladas por la jurisprudencia.” “de conformidad con la definición de título ejecutivo del Código General del Proceso, el pago no es un requisito para su configuración, ya que tanto la jurisprudencia como la norma señalan que el contenido debe ser obligaciones claras, expresas y exigibles, sin que se mencione el pago para que el documento sea un título ejecutivo, y esta última calidad es la que hace que sea exigible su pago, es decir, a partir de su existencia se predica la obligatoriedad de un pago”.”