Consejo de Estado. No se afectó el numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015. EXPERIENCIA DEL PROPONENTE. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. RUP. Alcance temporal de la prerrogativa que permite a sociedades con menos de tres años de constituidas acreditar como propia la experiencia de sus socios o accionistas. Finalidad de esta regla para facilitar el acceso de nuevos oferentes. Posibilidad de que la experiencia de los socios o constituyentes puede ser utilizada por la persona jurídica, así hayan transcurrido más de tres años desde su constitución, siempre que el Registro Único de Proponentes [en adelante, el RUP] se encuentre vigente. POTESTAD REGLAMENTARIA DE LAS ENTIDADES CONTRATANTES. Los pliegos de condiciones no pueden introducir requisitos, restricciones o condiciones no previstas en el marco normativo del RUP ni ampliar discrecionalmente los límites fijados por el Decreto 1082 de 2015. / DEMANDA DE NULIDAD SIMPLE (parcial) CONTRA PLIEGO DE CONDICIONES. Se evalúa si el aparte acusado desborda la habilitación normativa, distorsiona el propósito de la regla y afecta de manera indebida la igualdad material entre proponentes.
“La facultad de acreditar la experiencia de los socios sí está restringida al momento inicial de la inscripción cuando la persona jurídica tiene menos de tres años de creación, pero dicha limitación no se proyecta hacia el futuro, ni implica que la experiencia deba ser eliminada, depurada o desestimada una vez superado ese lapso”.
Concepto CCE. Ley de garantías. EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES. ¿es jurídicamente viable celebrar contratos con empresas de servicios temporales en los periodos preelectorales en los que rige la restricción artículo 33 de la Ley 996 de 2005? (2026)
De esta forma, en aquellos eventos en que la entidad, previo análisis jurídico y debidamente motivado, considere viable acudir a la contratación con empresas de servicios temporales para las finalidades previstas en el artículo 77 de la Ley 50 de 1990 y se determine que no es aplicable la creación de empleos temporales en los términos de la Ley 909 de 2004, deberá establecer la modalidad de selección que corresponda, de conformidad con el régimen de contratación estatal aplicable según la naturaleza jurídica de la entidad.
Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. Características. ESTABILIDAD OCUPACIONAL REFORZADA DE MUJER EMBARAZADA. Concepto. Unificación. ¿Cuál es el alcance de la protección por estabilidad ocupacional reforzada en un contrato de prestación de servicios por condición de embarazo? (2026)
“… lo dispuesto en la Ley 2306 de 2023, en particular en su artículo 6, no resulta aplicable a las relaciones contractuales celebradas por las entidades estatales que no generan un vínculo laboral. En otras palabras, el derecho allí consagrado tiene como destinatarios a quienes ostentan la calidad de trabajadores, esto es, aquellas personas que han celebrado un contrato de trabajo o respecto de quienes se configura una relación laboral en los términos de la legislación vigente.”
Concepto CCE. RESPONSABLES DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL. Servidores públicos. SUPERVISIÓN. INTERVENTORÍA. Características. ¿Cuál es el alcance del deber del supervisor del contrato de interventoría frente a las falencias del contrato de obra vigilado por el interventor? (2026)
Si bien las obligaciones del supervisor del contrato de interventoría tienen una relación con las actividades del contrato de obra, tal relación jurídica es indirecta, ya que no es este el contrato vigilado por dicho supervisor. No obstante, es posible que, en atención a lo dispuesto por el manual de contratación o supervisión de la entidad estatal, o atención al contenido del acto de designación, este supervisor tenga deberes cuyo cumplimiento generen algún nivel de incidencia en la ejecución del contrato de obra vigilado por el interventor.
Concepto CCE. Ley de garantías. Naturaleza jurídica. Prohibiciones. CUERPO DE BOMBEROS. ¿Pueden las entidades territoriales suscribir convenios o contratos con el Cuerpo de Bomberos del municipio durante la vigencia de la Ley 996 de 2005? (2026)
“para efectos de la Ley de Garantías Electorales y, en particular, para la prohibición o restricción temporal contenida en su artículo 33, que la “contratación directa” es cualquier sistema de selección o procedimiento de contratación utilizado por las entidades estatales que no incluya la convocatoria pública en alguna de sus etapas, ni permita la participación de una pluralidad de oferentes. De lo anterior se desprende que la prohibición aplica, sin perjuicio de las excepciones establecidas en la misma ley, para celebrar cualquier contrato que se celebre de forma directa, esto es, sin que exista un proceso abierto y competitivo.”
Concepto CCE. Ley de garantías. Naturaleza jurídica. Prohibiciones. CUERPOS DE BOMBEROS VOLUNTARIOS. Noción. Servicio público esencial. Atención de emergencias. ¿Es jurídicamente viable la celebración de convenios entre entidades territoriales y los Cuerpos de Bomberos Voluntarios durante la vigencia de las restricciones previstas en la Ley 996 de 2005? (2026)
““Durante la vigencia de las restricciones previstas en la Ley 996 de 2005, en cumplimiento de la obligación dispuesta en el artículo 3 de la Ley 1575 de 2012, las entidades territoriales pueden celebrar contratos o convenios con los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, siempre que la escogencia del contratista se realice mediante un procedimiento competitivo que garantice la participación de una pluralidad de oferentes, en la medida en que la prohibición contenida en el artículo 33 recae específicamente sobre la contratación directa.”
Concepto CCE. SELECCIÓN ABREVIADA. Modalidad de selección. Naturaleza. SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA. Manifestación de interés. Sorteo. Documentos tipo. ¿Cómo se debe manifestar interés en los procesos regidos por los documentos tipo de la modalidad de selección abreviada de menor cuantía de infraestructura de transporte (versión 3)? ¿Cómo se debe realizar el sorteo cuando se reciben más de 10 manifestaciones de interés en los procesos regidos por los documentos tipo de la modalidad de selección abreviada de menor cuantía de infraestructura de transporte (versión 3)? (2026)
“… las reglas del sorteo las define la entidad contratante en el apartado correspondiente del documento base, ya que es un aspecto que la entidad puede incluir porque es una disposición que se encuentra entre corchetes y resaltados en gris –[texto]–, lo que significa que se puede modificar indicando cómo hará el sorteo, virtual o presencial, y quienes deben participar.”
Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. Características. ESTABILIDAD OCUPACIONAL REFORZADA DE MUJER EMBARAZADA. Concepto. Ley 2306 de 2023. ¿Cuál es el alcance de la estabilidad ocupacional reforzada durante el periodo de lactancia en contratos de prestación de servicios y cómo se garantiza? (2026)
En el mismo sentido, esta tesis jurisprudencial de la Corte Constitucional fue acogida por el Consejo de Estado determinando que las mujeres embarazadas que estén vinculadas a las entidades por contrato de prestación de servicios tienen derecho al reconocimiento de licencia de maternidad y estabilidad laboral reforzada siempre cuando el contratante conozca del embarazo, subsista la causa del contrato y no se cuente con permiso el inspector de trabajo para determinarlo, en estos casos no se requiere demostrar una relación laboral encubierta.
Concepto CCE. Ley de garantías. Tipos de restricción. CONVENIO INTERADMINISTRATIVO. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Concepto. Características. ¿La suscripción de contratos de arrendamiento de bienes fiscales por parte de entidades públicas que no requieren Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) está sujeta a las restricciones previstas en los artículos 33 y 38 de la Ley de Garantías Electorales? (2026)
“no es posible que la entidad estatal en calidad de arrendadora de un bien inmueble pueda suscribir un contrato de arrendamiento de forma directa, pues se encuentra dentro de la restricción del artículo 33 de la Ley 996 de 2005, la cual prohíbe adelantar cualquier forma de contratación directa, entendida como todo mecanismo no competitivo. Es decir, dicha restricción aplica en aquellos supuestos, en los que se pretenda celebrar contratos de arrendamiento de bienes inmuebles de forma directa, ya sea en calidad de arrendadora o de arrendataria, conforme a la causal de contratación directa del artículo 2º, numeral 4° literal i) de la Ley 1150 de 2007. En este sentido, todos los entes del Estado, independiente del régimen jurídico aplicable, están sujetos a la restricción del artículo 33 de la Ley 996 de 2005, es decir, no podrán adelantar sistema que implique contratación directa respecto de las elecciones presidenciales, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a la celebración de dichos comicios.”
Concepto CCE. Ley de garantías. Finalidad. ¿cuál es el marco normativo para interpretación general de las restricciones previstas en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005? (2026)
“Conforme a la interpretación general de las normas del sistema de compras públicas, la restricción prevista en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 cobija a cualquier entidad pública independiente del régimen jurídico, que pueda mediante la contratación directa romper el equilibrio entre los candidatos en desarrollo de las elecciones presidenciales. Dicha norma aplica frente a la contratación directa, entendida como cualquier sistema de selección o procedimiento de contratación utilizada por las entidades estatales que no incluya la convocatoria pública en alguna de sus etapas, ni permita la participación de una pluralidad de oferentes, ya sea en aplicación de normas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, así como de regímenes especiales.