En conclusión, y para responder a su pregunta, en virtud de que el SECOP se compone de las plataformas SECOP I y SECOP II, resulta importante señalar que, para cada una de ellas, el procedimiento de publicación podría resultar distinto, habida cuenta que, en el caso de las entidades estatales que aún publiquen su actividad contractual en el SECOP I, esta plataforma funciona como medio de publicidad, sin que exija la publicación inmediata de los documentos precontractuales y contractuales, los cuales se expiden en físico. En ese sentido, la Entidad Estatal podrá publicar tales documentos dentro del término previsto por el artículo citado.
Lo anterior implica que la entidad contratante contará con expedientes físicos para los procesos contractuales, ya que toda la actividad contractual se realiza de forma física, y por tanto, no existe obligación de disponer de canales electrónicos para la contratación a través de SECOP I, a parte de esta misma plataforma; y es una decisión autónoma y discrecional de la entidad disponer de canales digitales sin que ello les exima de dejar constancia de toda el proceso de selección en físico y de todos los Documentos del Proceso, incluidas las ofertas.