Concepto CCE. DOCUMENTOS TIPO. Fundamento normativo. Obligatoriedad. SECTOR SOCIAL. MATRIZ DE EXPERIENCIA. CONSULTORÍA. Resolución 952 de 2025. ¿Existe una Resolución que reglamente los documentos tipo de Consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura social? ii) ¿Cuál es la estructura de la Resolución? (2026)

“…para adelantar un proceso de selección con los documentos tipo de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura social, se aclara que dichos documentos ya han sido adoptados mediante la Resolución 952 del 15 de diciembre de 2025”.

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Concepto CCE. MIPYMES. Concepto. CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES NACIONALES. Requisitos. Presupuestos mínimos. GRUPO EMPRESARIAL. Estados Financieros de Propósito General Consolidado. Actividades Ordinarias Anuales. Mipymes. Posibilidad. Participación – Procesos de Contratación Pública. ¿Es procedente que una Mipyme perteneciente a un grupo empresarial, participe en procesos de contratación pública limitados para MiPymes? ¿Permitir la participación de empresas vinculadas a grupos empresariales en procesos limitados a MiPymes resulta compatible con los principios de igualdad, libre competencia y selección objetiva? (2026)

“… pertenecer a un grupo empresarial no altera ni modifica la clasificación individual de cada empresa frente a los parámetros y condiciones establecidos para determinar su calidad de Mipyme en torno al criterio exclusivo que es el ingreso por actividades ordinarias anuales, que se asimila al concepto de ventas brutas anuales, según lo prescrito por el artículo 2.2.1.13.2.3. del Decreto 1074 de 2015, así como lo definido en el artículo 2.1.13.2.2. del mismo Decreto para la clasificación de las empresas. En otras palabras, aunque una empresa forme parte de un conglomerado o grupo empresarial, su calidad como micro, pequeña o mediana empresa se mantiene incólume, pues los Estados Financieros de Propósito no cambian las actividades ordinarias anuales de una empresa, en su lugar, consolidan la información financiera de la matriz y sus subordinadas, como si fuesen un solo ente, como lo prescribe el artículo 35 de la Ley 222 de 1995.”

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Concepto CCE. FIRMA ESCANEADA. Concepto. FIRMA. Clases. Características. ¿La presentación en SECOP II de documentos anexos firmados mediante imagen o foto (firma escaneada) satisface los requisitos de firma establecidos por el ordenamiento jurídico colombiano para las actuaciones contractuales estatales —en especial a la luz de la Ley 527 de 1999—, o es exigible el uso de mecanismos de firma electrónica o firma digital que permitan verificar autenticidad, integridad y no repudio? (2026)

“… la firma escaneada en los diferentes documentos que componen la propuesta económica del oferente, no es una causal de rechazo, pues se considera válida como mecanismo para identificar la intención del proponente en participar dentro del proceso de contratación. Esta idea se plantea, toda vez que la firma escaneada se entiende, según las razones de la respuesta, como una firma electrónica, sujetándose a las reglas de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 527 de 1999 y en su Decreto reglamentario 2364 de 2012.”

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Concepto CCE. CONTRATO ESTATAL. Criterio orgánico. Concepto. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Concepto. Características. ¿Bajo qué criterio se determina la naturaleza estatal del contrato de arrendamiento celebrado por una entidad pública y, en consecuencia, la jurisdicción competente para conocer de las controversias que se deriven de este? (2026)

“… cuando una entidad estatal celebra un contrato de arrendamiento, dicho negocio jurídico tiene la naturaleza de contrato estatal, en atención al criterio subjetivo adoptado por el legislador. En consecuencia, las controversias que se deriven de su celebración, ejecución, interpretación o terminación corresponden, en principio, a la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 75 de la Ley 80 de 1993 y 104 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”

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Concepto CCE. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. Concepto. SECOP. Documentos del proceso. Deber de publicación. Decreto 1081 de 2015. Decreto 1600 de 2024. Cuál es el ámbito de aplicación y el término para publicar los contratos y los documentos del proceso en SECOP, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1081, modificado por el artículo 2.1.4.3.2.2. del Decreto 1600 de 2024? (2026)

“en SECOP II, en principio, no aplica el término general de los tres (3) o el plazo máximo de los (10) días para las entidades del orden nacional, pues la mayoría de los documentos y actuaciones electrónicas se generan en el instante con la aprobación de las partes que intervienen en el proceso de contratación estatal respectivo. Esto, a diferencia de los procesos publicados en el SECOP I, en los que primero se generan los documentos escritos y luego se publican en dicha plataforma, en los términos ya expuestos, dependiendo de la naturaleza de la entidad y de las reglas prescritas en los Decretos 1081 y 1082 de 2015.”

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Concepto CCE. Ley de garantías. Tipos de restricciones. Contratación Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas -PIC. ¿Cuál es el marco jurídico para la contratación del Plan de Intervenciones Colectivas (PIC) en vigencia de la Ley de Garantías Electorales? (2026)

Con respecto a la prohibición del parágrafo del artículo 38, es importante resaltar que el Ministerio de Salud y Protección Social dispuso que, con el fin de garantizar la continuidad de las intervenciones de promoción de salud y prevención, “se debe acudir a las demás modalidades de contratación autorizadas por la ley de manera que no se afecte la ejecución de las intervenciones colectivas a cargo de las entidades territoriales”. Lo anterior, considerando que esta prohibición no fijó excepción alguna para su aplicación.

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Concepto CCE. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. RUP. Concepto. Firmeza. Inscripción. Renovación. ¿Resulta procedente que un oferente adjunte en su propuesta un certificado RUP expedido bajo la modalidad prevista en el artículo 15 del Decreto Ley 019 de 2012 —aun cuando el documento esté marcado como de “uso exclusivo de las entidades del Estado”— y, en consecuencia, puede el Comité Evaluador tenerlo en cuenta en un proceso de contratación? ¿La aceptación de certificados institucionales gratuitos como es el caso del RUP, frente a certificados ordinarios que implican costo para otros oferentes, puede afectar la igualdad de condiciones en procesos de contratación pública? (2026)

“… cuando sea entregada un RUP que se derivó de una consulta gratuita de una entidad, por parte de un proponente, es deber de la entidad requerirlo para que subsane el documento, y que su firmeza debe ser anterior al cierre del proceso, conforme a las reglas prescritas en el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018 que modificó el artículo 5° de la Ley 1150 de 2007”

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Concepto CCE. Ley de garantías. Restricciones. Tipos de elección. CONTRATACIÓN DIRECTA. Alcance. CONVENIOS. APROBACIÓN DE GARANTÍAS. ¿Es jurídicamente viable que, tratándose de un convenio estatal celebrado antes del inicio del período de restricciones previsto en la Ley 996 de 2005, la aprobación de las garantías o pólizas se efectúe con posterioridad al comienzo de dicha restricción, sin que ello implique la celebración de un nuevo contrato ni la vulneración de la prohibición de contratación directa durante la vigencia de la Ley de Garantías? (2026)

Ahora bien, en relación  a su consulta, conforme al artículo 41 de la Ley 80 de 1993, los contratos estatales se perfeccionan cuando existe acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y dicho acuerdo se eleva a escrito. En consecuencia, la existencia jurídica del contrato surge con su suscripción válida, mientras que la aprobación de las garantías, el registro presupuestal y la acreditación de aportes al Sistema de Seguridad Social constituyen requisitos de ejecución, no de perfeccionamiento.

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Concepto CCE. CONTRATO ESTATAL. Requisitos de ejecución. SEGURIDAD SOCIAL. Pago de aportes. HONORARIOS. Base de liquidación. ¿Puede un contratista del Estado percibir honorarios mensuales inferiores a un (1) Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV) y, en tal caso, cómo se debe exigir y realizar la cotización al Sistema de Seguridad Social Integral, así como las facultades y responsabilidades de la entidad contratante frente al pago de honorarios cuando el contratista no realiza el aporte a al Sistema de Seguridad Social? (2026)

“… el artículo 3.2.7.1. del Decreto 1273 de 2018 señala que, en ningún caso, el IBC podrá ser inferior a un (1) SMLMV ni superior a veinte cinco (25) SMLMV, por lo que la Entidad Estatal deberá verificar que el contratista haya realizado de forma correcta los aportes al Sistema de Seguridad Social para proceder con el pago de honorarios.”

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