“En la ejecución de contratos estructurados bajo el sistema de precios unitarios, tanto la Entidad Estatal contratante como el contratista están llamados a respetar los precios unitarios establecidos en la oferta con sustento en la cual se suscribió el acuerdo de voluntades, incluidos los costos de personal que hacen parte de esta. Esto significa que, en principio, el contratista está obligado a establecer y desarrollar relaciones laborales con el personal que ejecuta el contrato, que se sujeten a los precios unitarios establecidos en oferta económica. En el mismo sentido, la Entidad Estatal solo está llamada a reconocer los costos de personal en los que haya incurrido el contratista, calculados sobre los precios unitarios establecidos en la oferta.”