Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS. CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS.Al haber entrado en vigor la restricción del artículo 33 el pasado 31 de enero de 2026, quedo restringida toda contratación directa, lo que incluye a los contratos y convenios interadministrativos que se celebren de forma directa con o sin ejecución de recursos (2026)
“… al haber entrado en vigor la restricción del artículo 33 el pasado 31 de enero de 2026, quedo restringida toda contratación directa, lo que incluye a los contratos y convenios interadministrativos que se celebren de forma directa con o sin ejecución de recursos. En tal sentido, hasta que no se desarrollen los comicios para escoger presidente de la República, las entidades estatales solo tienen la posibilidad de suscribir contratos y/o convenios interadministrativos: i) previo desarrollo de proceso competitivo; ii) cuando se configure alguno de las excepciones contempladas en el inciso segundo del artículo 33 de la Ley 996 de 2005 o iii) los que deben celebrarse en virtud de un fallo judicial o por mandato legal.”
Concepto CCE. GARANTÍAS CONTRACTUALES. Contratación estatal. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. Amparos. Finalidad. GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. Características. Suficiencia. Criterios de aprobación. ¿Es procedente que una entidad estatal, tras advertir la omisión de la garantía de Responsabilidad Civil Extracontractual (RCE) en la minuta original de un contrato que por su naturaleza la requería, exija su constitución mediante la suscripción de una prórroga? ¿La ausencia de esta garantía faculta la liquidación del contrato por imposibilidad jurídica y una nueva contratación del servicio configuraría un fraccionamiento contractual? (2026)
“… en el caso que la entidad no encuentre viable proceder a la subsanación, la entidad podría evaluar la liquidación del contrato por mutuo acuerdo o mediante un acto administrativo motivado, fundamentándose en la imposibilidad jurídica de continuar con una ejecución que vulnera el régimen legal de gestión de riesgos, sin que la posterior contratación del saldo del objeto con un nuevo contratista constituya fraccionamiento, siempre que la terminación del vínculo inicial esté debidamente justificada.”
Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS. Finalidad. Tipos de restricciones. Celebración. Límite. SECOP II. Plataforma transacciónal. CONTRATO ELECTRÓNICO. Aprobación. Perfeccionamiento. ¿Cuál es el momento de celebración del contrato estatal en la plataforma de SECOP II, para efectos de la aplicación de las restricciones de la Ley de Garantías Electorales? ¿Cuáles son las consecuencias jurídicas cuando su perfeccionamiento en la plataforma del SECOP II ocurre dentro del período de prohibición, aun cuando las etapas previas de estructuración, publicación, adjudicación y aceptación por parte del contratista se llevaron a cabo con anterioridad a dicho periodo? (2026)
“… cuando el proceso de contratación se adelanta por el SECOP II la aprobación del contrato para su perfeccionamiento y posterior ejecución deberá efectuarse en dicha plataforma de conformidad con el procedimiento descrito. En todo caso, hasta que no se efectué la aprobación en el SECOP II por parte del ordenador del gasto de la Entidad no se entiende perfeccionado el contrato. Bajo este contexto, en atención a la consulta planteada, es pertinente señalar que debido a que el concepto “celebrar””
Concepto CCE. CONTRATO ESTATAL. Ejercicio. Funciones de control y vigilancia. SUPERVISIÓN. INTERVENTORÍA. Características. Designación. Servidor público. Lineamientos. SUPERVISIÓN CONJUNTA. Distribución de cargas. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Apoyo a la supervisión. ¿Existe alguna disposición normativa que establezca o limite el número de supervisores en un contrato estatal? (2026)
La normativa vigente en materia de contratación estatal no señala un número mínimo o máximo de supervisores que hagan seguimiento a la ejecución contractual y garanticen su cumplimiento.
Concepto CCE. LEY DE EMPRENDIMIENTO. Ley 2069 de 2020. Criterios diferenciales. EMPRESAS Y EMPRENDIMIENTOS DE MUJERES. Decreto 1860 de 2021. CAPACIDAD JURÍDICA. Persona Natural. Persona jurídica. ¿Puede acreditarse la condición de Emprendimientos y Empresas de Mujeres conforme a lo dispuesto en el numeral primero del artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015 cuando una o algunas de las accionistas son mujeres menores de edad? (2026)
“… independientemente de que la edad de los socios, accionistas o constituyentes, tratándose de un oferente que sea una persona jurídica, para determinar si puede o no ser beneficiario de los criterios diferenciales a favor de las empresas y emprendimientos de mujeres, debe determinarse que la persona jurídica cumpla con los requisitos antes expuestos. Nótese que el numeral primero del artículo 2.2.1.2.4.2.14. del Decreto 1082 de 2015 no hace ninguna distinción en la calidad de los socios, diferente a que el porcentaje de participación de mujeres y donde no distingue el legislador, no le es dado hacerlo al intérprete.”
Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Naturaleza. Elementos. Características. Acreditación de idoneidad o experiencia – Guía para la incorporación de lineamientos de integridad en la contratación de prestación de servicios. CONTRATOS ESTATALES. Requisitos de perfeccionamiento. Requisitos de ejecución. Consensuales. Reales. Solemnes. SEGURIDAD SOCIAL. Alcance. Ley 789 de 2002. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Hoja de vida SIGEP. Ley 1083 de 2015. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Declaración de Bienes y Rentas. Ley 2013 de 2019 (2026)
“… Estos deberes se constituyen como una condición de capacidad jurídica – requisito habilitante, y un presupuesto necesario para la legalización del contrato, ya que su inobservancia afecta directamente la aptitud de la persona para ser contratista del Estado, impidiendo que la entidad pública pueda proceder válidamente con el perfeccionamiento y la firma del acuerdo.”
Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. ESTAMPILLAS. Costos administrativos y estampillas. ¿De conformidad con el régimen jurídico aplicable a las estampillas territoriales, resulta procedente exigir su pago en contratos de prestación de servicios de aseo y cafetería o de obra? (2026)
“… la procedencia del descuento por concepto de estampillas en contratos de prestación de servicios de aseo y cafetería o de obra deberá verificarse caso por caso, de conformidad con el contenido de la ordenanza departamental o acuerdo municipal o distrital aplicable, así como con la ley que autoriza la creación del respectivo tributo. Esta verificación debe adelantarse atendiendo a la literalidad de la disposición tributaria, la cual no puede extenderse por analogía ni aplicarse a hechos no previstos expresamente por el legislador territorial.”
Concepto CCE. DOCUMENTOS TIPO. Fundamento normativo. Inalterabilidad. CONCURSO DE MÉRITOS. Sin precalificación. Resolución 725 de 2024. Infraestructura de transporte. Para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte, ¿la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha implementado documentos tipo bajo la modalidad de selección de concurso de méritos abierto y/o con precalificación? (2026)
La Resolución 725 del 19 de diciembre de 2024, mediante la cual se adoptó la versión tres de los documentos tipo para procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte, indicó que los documentos tipos adoptados mediante este acto administrativo son obligatorios para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que contraten la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte a través de concurso de méritos, sin especificar si la modalidad de selección de aplicación seleccionada sería el concurso de méritos abierto o con precalificación.
Concepto CCE. CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES. Ámbito territorial. Requisitos (2026)
“… lo que debe adoptarse obligatoriamente es la limitación a MiPymes colombianas siempre que se cumplan las condiciones del artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015, pero no la “limitación territorial” referida en el artículo 2.2.1.2.4.2.3 ibídem, pues esta es facultativa para la Entidad.”
Consejo de Estado. Se declaró la nulidad de los actos por falta de competencia. Se ordena devolver lo pagado por la aseguradora. INEXISTENCIA DE LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. No existe un solo documento en donde se hayan acordado los motivos de una nueva suspensión. SOLEMNIDAD DEL CONTRATO ESTATAL. Las partes con su conducta NO pueden modificar las condiciones del contrato de obra. El contrato estatal es solemne. LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO NO PUEDE SER INDEFINIDA. Las suspensiones siempre deben quedar sujetas a un plazo o condición -en este caso a un plazo-, ya que de lo contrario la ejecución del contrato quedaría en un limbo jurídico. LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO ESTATAL ES UNA SITUACIÓN EXCEPCIONAL. FALTA DE REINICIO DEL CONTRATO ESTATAL. El contrato no puede quedar suspendido indefinidamente por la sola negativa del contratista a suscribir el acta de reinicio. Regla: En aquellos casos en que las partes acuerden reunirse en la fecha en que finaliza la suspensión del contrato, para decidir si suscriben una nueva prórroga a la suspensión o por el contrario, un acta de reinicio, la consecuencia del silencio que guarden al respecto consiste en que el plazo de ejecución del contrato reinicia al día siguiente. PROHIBICIÓN DE LA PERPETUIDAD DE LAS OBLIGACIONES. Las obligaciones irredimibles están proscritas en nuestro ordenamiento jurídico. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Parálisis transitoria del contrato. Efectos en el plazo contractual. No se encuentra regulada por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. CADUCIDAD DEL CONTRATO. FALTA DE COMPETENCIA. Las entidades estatales están obligadas a llevar a cabo el procedimiento administrativo, proferir el acto administrativo y resolver los recursos dentro del plazo de ejecución contractual. Carece de relevancia que el procedimiento administrativo previsto en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 se haya iniciado durante la vigencia del contrato, para el momento en que el acto administrativo adquiere firmeza, el contrato ya ha finalizado. En tal evento, el acto mediante el cual se declara la caducidad se encuentra viciado de nulidad, por cuanto, una vez culminada la ejecución contractual, la administración pierde competencia incluso para continuar y culminar el trámite tendiente a su declaratoria. ASEGURADORA. El acta de liquidación no fue notificada a las aseguradoras. La Sala no podía exigirle que demandara el acto de liquidación (2026)
CADUCIDAD DEL CONTRATO. “… las entidades estatales están obligadas a llevar a cabo el procedimiento administrativo, proferir el acto administrativo y resolver los recursos dentro del plazo de ejecución contractual. Esto es así porque las decisiones administrativas, en los términos de los artículos 89 y subsiguientes del CPACA solo son ejecutables a partir de su firmeza”. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. “… en aquellos casos en que las partes acuerden reunirse en la fecha en que finaliza la suspensión del contrato, para decidir si suscriben una nueva prórroga a la suspensión o por el contrario, un acta de reinicio, la consecuencia del silencio que guarden al respecto consiste en que el plazo de ejecución del contrato reinicia al día siguiente”.