CADUCIDAD DEL CONTRATO. “… las entidades estatales están obligadas a llevar a cabo el procedimiento administrativo, proferir el acto administrativo y resolver los recursos dentro del plazo de ejecución contractual. Esto es así porque las decisiones administrativas, en los términos de los artículos 89 y subsiguientes del CPACA solo son ejecutables a partir de su firmeza”. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. “… en aquellos casos en que las partes acuerden reunirse en la fecha en que finaliza la suspensión del contrato, para decidir si suscriben una nueva prórroga a la suspensión o por el contrario, un acta de reinicio, la consecuencia del silencio que guarden al respecto consiste en que el plazo de ejecución del contrato reinicia al día siguiente”.

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