Concepto CCE. Ley de garantías. ¿Cuáles son las restricciones que en materia de contratación estatal establece la Ley de Garantías Electorales – Ley 996 de 2005? (2026)

“Ambas restricciones no son excluyentes, lo que permite concluir que en el período preelectoral para elección de Presidente de la República, a todos los entes del Estado, incluidos los territoriales, aplican las restricciones del artículo 33 de la Ley 996 de 2005 con sus excepciones, así como las del parágrafo del artículo 38 ibidem. En cambio, tratándose de elecciones en general, excluyendo las correspondientes al Presidente de la República, las autoridades allí mencionadas sólo deben aplicar las restricciones contenidas en el referido parágrafo del artículo 38.”

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Concepto CCE. REGISTRO NACIONAL DE OBRAS CIVILES INCONCLUSAS – Concepto. Ley 2020 de 2020. Liquidación contractual. ¿Cómo debe interpretarse el cómputo del plazo de un (1) año previsto en la Ley 2020 de 2020 para considerar una obra civil inconclusa, cuando el contrato ha estado suspendido? (2026)

“… en el caso que el contrato esté suspendido, ello no implica su terminación, toda vez que dicho supuesto no se encuentra previsto dentro de las causales de extinción de las obligaciones contempladas en el artículo 1625 del Código Civil. Por consiguiente, la suspensión constituye únicamente una pausa temporal en la ejecución del contrato, sin que ello extinga las obligaciones asumidas por las partes ni elimine la posibilidad de exigir su cumplimiento o de adelantar las actuaciones administrativas correspondientes. En este sentido, se precisa que una cosa es la suspensión del contrato estatal y otra la liquidación.

De tal modo, no es posible configurar como obra civil inconclusa un contrato que se encuentra suspendido, pues aún conserva vigencia, en el entendido de que su plazo no ha vencido.”

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Concepto CCE. Ley de garantías. Finalidad. CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. ¿Es procedente la celebración de convenios cuya financiación no provenga de recursos públicos? (2026)

En conclusión, es jurídicamente posible suscribir convenios sin financiación pública durante el período de restricciones, siempre que se garantice que no exista afectación del erario ni se configure un uso indirecto de recursos estatales. No obstante, resulta recomendable verificar caso por caso la naturaleza del convenio y su fuente de financiación, a fin de asegurar plena conformidad con el espíritu y la finalidad de la Ley de Garantías Electorales.  (…)”

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Concepto CCE. FACULTAD SANCIONATORIA. Sujetos habilitados. Inaplicabilidad. Entidades con régimen especial. ENTIDADES CON RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN. Ejercicio. Potestades unilaterales ¿Las Entidades Estatales con régimen especial de contratación están facultadas para declarar incumplimientos contractuales y liquidar contratos? (2026)

“De acuerdo con lo indicado por el Consejo de Estado en la Sentencia SU del 9 de mayo de 2024, las Entidades Estatales sometidas a regímenes especiales de contratación, si bien no tienen la potestad sancionatoria por mérito de la ley, cuentan con la posibilidad de acudir a la autonomía de la voluntad para pactar el ejercicio de potestades unilaterales. Sin embargo, los actos a través de los cuales se materialice el ejercicio de la autonomía de la voluntad, en el marco de contratos estatales exceptuados del Estatuto General de la Contratación Pública, en adelante EGCAP, no pueden ser equiparados a actos administrativos, pues serán meramente contractuales por no tener origen en la ley.”

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Concepto CCE. Ley de garantías. Finalidad. CONTRATACIÓN DIRECTA. Decreto 092 de 2017. CONVENIOS DE ASOCIACIÓN. ¿La aplicación de la Ley de garantías electorales se extiende a los contratos definidos en el 355 de la Constitución Política y a los convenios de asociación del artículo 5 del Decreto 092 de 2017? (2026)

“… Para celebrar el primer tipo de contratos, según lo establece el artículo 3 del Decreto 092 de 2017, la entidad debe adelantar un proceso competitivo para seleccionar la entidad sin ánimo de lucro que ejecutará el contrato. De acuerdo con esto, la celebración de los contratos los que se refiere el artículo 355 superior, regidos por los artículos 2, 3 y 4 del Decreto 092 de 2017, no se afecta por la restricción del artículo 33 de la Ley 996 de 2005, en la medida en que su suscripción debe darse previo desarrollo de proceso competitivo. 

De otro lado, la celebración de los convenios de asociación regidos por el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, así como por el artículo 5 del Decreto 092 de 2017, por regla general, también deben celebrarse previo desarrollo de un proceso competitivo, por lo que, en principio, su suscripción tampoco debería verse afectada por la restricción del artículo 33 de la Ley 996 de 2005. Lo anterior, a excepción de la posibilidad celebrar convenios de asociación de manera directa, en aquellos casos en los que una ESAL aporte el treinta por ciento (30%) de los recursos en dinero requeridos”

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Concepto CCE. SUBSANABILIDAD. Aplicación. Regla general. Excepciones. Ley 1882 de 2018. Cierre del proceso. DOCUMENTOS TIPO. ¿Cuál es el alcance de la regla de subsanabilidad, teniendo en cuenta los formatos de los documentos tipo? (2026)

En los procesos de contratación adelantados con pliegos tipo, la subsanación de las ofertas y, en este caso, de los formatos, es procedente, siempre y cuando atiendan a los criterios temporales y materiales expuestos en este concepto, conforme a la Ley 1882 de 2018. Sin embargo, este es una análisis que deberá realizar la entidad contratante en cada caso concreto, dependiendo de la situación que amerite subsanación.

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Concepto CCE. EMPRENDIMIENTOS Y EMPRESAS DE MUJERES. Acreditación. Documentos tipo. Formato 12. Bajo la gravedad de juramento. Soportes. LICITACIÓN PÚBLICA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE. ¿Las certificaciones que se anexan como soporte de la declaración hecha con el diligenciamiento de la opción dos (2) del Formato 12 A deben expedirse bajo la gravedad de juramento? (2026)

“En este sentido, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente reitera y complementa las posturas adoptadas en los conceptos C-1137 del 23 de septiembre de 2025 y C-1457 del 30 de octubre de 2025, en el sentido de indicar que, en relación con los documentos tipo acogidos por esta Agencia, los documentos soportes de la declaración que se realiza mediante el diligenciamiento de la opción 2 del “Formato 12 A” no deben entregarse bajo la gravedad de juramento, toda vez que el diligenciamiento de esta opción hace las veces de declaración “bajo la gravedad de juramento”, a la que se refiere el parágrafo del artículo 2.2.1.2.4.2.14. del decreto 1082 de 2015.

En tales eventos, la manifestación rendida bajo la gravedad de juramento cumple la función de la certificación a la que se refiere el inciso tercero del numeral 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.14. del decreto 1082 de 2015. A su vez, acredita que los soportes que acompañan la manifestación cuando se trate de certificaciones, también se entienden presentadas bajo la gravedad de juramento, en cumplimiento del parágrafo del citado artículo, el cual señala que “(…) las certificaciones de trata el presente artículo deben expedirse bajo la gravedad de juramento”.

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Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Naturaleza. PLANEACIÓN CONTRACTUAL. Alcance. ESTUDIOS PREVIOS. Alcance. ESTUDIOS DEL SECTOR. Identificación aspectos de mercado. GARANTÍAS CONTRACTUALES. Amparos. Indivisibilidad. ¿Es viable que la entidad contratante exija al contratista la constitución de la garantía única de cumplimiento? (2026)

“… en principio, en los contratos de prestación de servicios no es obligatorio la constitución de garantías. La exigencia de garantías en los contratos de prestación de servicios dependerá del análisis que en cada caso realice la Entidad Estatal en los estudios previos, pues derivado del examen, el contratante podrá definir la necesidad a satisfacer y así mismo determinar si resulta necesario exigir o no al contratista la constitución de una garantía de cumplimiento con el fin de amparar los riesgos que se puedan desarrollar en la ejecución del contrato de prestación de servicios a celebrar.”

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Consejo de Estado. Caducidad del medio de control CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO HIDROELÉCTRICO ITUANGO. Responsabilidad extracontractual. Actividad minera (2026)

“La Sala confirmará la decisión de primera instancia que declaró probada la excepción de caducidad del medio de control de reparación directa frente a las pretensiones vinculadas con la compensación recibida por los demandantes por las afectaciones sufridas por la construcción del proyecto hidroeléctrico Ituango”.

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Concepto CCE. CONTRATOS CON ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO. EAL. DECRETO 092 DE 2017. Contrato de colaboración. Convenios de asociación. ¿Cómo se determina, en función de los aportes, el procedimiento para la selección de las ESAL en los convenios de asociación del artículo 96 de la Ley 489 de 1998? (2026)

“… la reducción de los aportes de la ESAL no puede realizarse de forma fráudenla para eludir los procesos competitivos, pues la contratación directa es excepcional y solo procede bajo los supuestos regulados en el decreto citado. Dicha modificación no solo implica un riesgo de investigaciones disciplinarias, sino también de tipicidad del delito de celebración de contratos sin cumplimiento de los requisitos legales en los términos del artículo 410 de la Ley 599 de 2000.”

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