“… la procedencia del descuento por concepto de estampillas en contratos de prestación de servicios de aseo y cafetería o de obra deberá verificarse caso por caso, de conformidad con el contenido de la ordenanza departamental o acuerdo municipal o distrital aplicable, así como con la ley que autoriza la creación del respectivo tributo. Esta verificación debe adelantarse atendiendo a la literalidad de la disposición tributaria, la cual no puede extenderse por analogía ni aplicarse a hechos no previstos expresamente por el legislador territorial.”