Consejo de Estado. SENTENCIA DE UNIFICACIÓN. Consorcios y uniones temporales. Características. Capacidad para comparecer como parte en procesos judiciales. (2013)
Procede la Sala Plena de la Sección Tercera a unificar su Jurisprudencia en torno al problema jurídico consistente en dilucidar si los consorcios y las uniones temporales cuentan con capacidad para comparecer como parte en los procesos judiciales en los cuales se debaten asuntos relacionados con los derechos o intereses de los que son titulares o que discuten o que de alguna otra manera les conciernen bien en su condición de contratistas de las entidades estatales o bien como participantes en los correspondientes procedimientos de selección contractual. MODIFICACION JURISPRUDENCIAL EN RELACION CON UNIONES TEMPORALES O CONSORCIOS – Deja de lado la tesis que sostenía que carecían de personalidad jurídica propia a independiente y no podían comparecer a procesos judiciales porque esa condiciones estaba reservada a las personas naturales o jurídicas. RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS CONTRATISTAS – Debe asumirlas los consorcios o uniones temporales mediante el ejercicio de las acciones judiciales / MODIFICACION JURISPRUDENCIAL – Si bien los consorcios o uniones temporales no constituyen personas jurídicas independientes si cuentan con capacidad como sujetos de derechos y obligaciones. NOTIFICACION DE ACTOS CONTRACTUALES DE CONSORCIOS O UNIONES TEMPORALES – Tiene plenos efectos al realizarse con el representante de la respectiva agrupación / NOTIFICACION DE ACTOS CONTRACTUALES DE CONSORCIOS O UNIONES TEMPORALES – No se requiere que la entidad contratante deba notificar un acto administrativo a los múltiples integrantes de estas agrupaciones. FACULTAD DE LOS CONSORCIOS O UNIONES TEMPORALES – Comprende la precontractual y contractual. PERSONALIDAD JURIDICA – No es exigida en el ordenamiento jurídico colombiano como requisito sine qua non para ejercer acciones judiciales. CAPACIDAD DE PARTE DE CONSORCIOS O UNIONES TEMPORALES – Rectificación / RECTIFICACION DE LA CAPACIDAD DE PARTE – De los consorcios o uniones temporales.
Consejo de Estado. Contrato estatal. REQUISITOS DE VALIDEZ. EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO. Contrato de servicio público de salud. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO por eludir proceso de selección. Causales de la nulidad absoluta del contrato estatal. CELEBRACIÓN DE CONTRATO CONTRA EXPRESA PROHIBICIÓN LEGAL. Restituciones mutuas. Violación de los principios de la contratación estatal. PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA. Principio de transparencia. Principio de igualdad. Principio de planeación (2013)
“… encuentra la Sala que en la celebración de los mencionados contratos se pretermitieron los procedimientos de selección objetiva, lo cual dio lugar a la vulneración de los principios de transparencia, igualdad, libre concurrencia, planeación y selección objetiva que deben orientar la contratación estatal, con lo cual se evidencia que los contratos de prestación de servicios de salud carecieron de uno de los elementos necesarios para su validez, en razón de que no se observó el procedimiento determinado por la ley para la selección del contratista. La circunstancia anterior da lugar a la configuración de la causal de nulidad prevista en el artículo 6 del Código Civil –incorporada a la Ley 80 de 1993 […]”.
Consejo de Estado. Incumplimiento del contrato. Declaratoria. Límite temporal. Terminación del contrato. Caducidad del contrato. (2013)
“… la declaratoria de incumplimiento del contrato, a diferencia de la caducidad, la cual constituye una de las formas de terminación anticipada del contrato, podrá hacerse después de vencido el término del convenio, con la finalidad de permitir a la Administración el cobro de los perjuicios derivados del incumplimiento, constituidos, entre otros, por el monto de la cláusula penal pecuniaria pactada por las partes”.
Consejo de Estado. Contrato estatal. Perfeccionamiento. Ejecución de obras sin contrato. Enriquecimiento sin justa. Actio in rem verso. (2013)
“… la acción de reparación directa (…) es idónea para pretender el reconocimiento del enriquecimiento sin causa en los casos en que proceda y, en consecuencia, obtener la respectiva compensación (el monto del enriquecimiento y nada más), siempre claro está que efectivamente concurra un enriquecimiento a favor de una entidad pública, con un empobrecimiento correlativo por quien lo alega, la ausencia de causa que justifique ese desequilibrio patrimonial y no exista una acción distinta para restablecer el equilibrio patrimonial”.
Consejo de Estado. Contrato de compraventa. El contrato es ley para las partes. Incumplimiento del contrato. Prueba. Anticipo. Retraso en el pago. (2013)
Consejo de Estado. Rad. 20001233100020010130501. 24106. Actor: Comercializadora Hidrotech Aquaserie B Ltda. y otro. Demandado: Departamento del Cesar. Subsección B. MP: Danilo Rojas Betancourth (E). Fecha: 28/02/2013 Temas: 1. El contrato es ley para las partes. Así lo recordó el Consejo de Estado, indicando además que los contratos se rigen por el principio “lex contractus, […]
Consejo de Estado. Derecho de acción. Mecanismo. CONTRATO DE EJECUCIÓN INSTANTÁNEA. Naturaleza jurídica. Cláusulas. Liquidación (2013)
[D]el hecho de que un contrato pueda ser ejecutable en un único acto o en un mismo momento y por ende clasificarse como de ejecución instantánea, no significa que esta clasificación sea en todos los casos condición sine qua non de su existencia, y que siga al contrato incluso cuando las partes pacten que el cumplimiento de las prestaciones se haga de manera prolongada en el tiempo. Entenderlo así implicaría admitir en el mundo jurídico una impropiedad en esta clasificación, que viene definida por la naturaleza de las prestaciones estipuladas por las partes, lo que se traduce en que si bien hay contratos que por su naturaleza responden a una determinada forma de ejecución, es posible que los contratantes, en ejercicio de su capacidad para contratar, pacten cláusulas que modifiquen la manera como se cumplan las prestaciones del mismo, y por tanto variaría la ubicación del contrato dentro de esta clasificación, que en últimas, se itera, son las cláusulas contractuales las que definen a que tipología de contrato pertenecen (…) serán objeto de liquidación los contratos de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo y los demás que lo requieran (…) en el contrato objeto de la controversia se estipularon varias prestaciones que debían ser cumplidas durante un periodo de tiempo prolongado, lo que traía como lógica consecuencia ser objeto de liquidación, de conformidad con lo establecido en esta disposición, y ameritaba, por tanto, un cómputo de la caducidad distinto al aplicado por el a quo (…) incluso en el supuesto de que los contratos se cumplan en un solo acto, y sus prestaciones se difieran en el tiempo (…) deberán ser liquidados.
Consejo de Estado. CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Medios de prueba en la acción contractual. La fotografía (2013)
La Sala recuerda el valor probatorio que dio la Corte Constitucional a la fotografía.
Consejo de Estado. Contrato de compraventa. Lesión enorme. Rescisión del contrato. Llamado en garantía. (2013)
Consejo de Estado. Rad. 19001233100019960600201. 20966. Subsección A. Actor: Sociedad Clementina Chaux & Cia S. en C. Demandado: Nación. Ministerio de Transporte y otro. Fecha: 22/07/2013. Temas: 1. Rescisión del contrato de compraventa por lesión enorme. La lesión enorme es un defecto objetivo del contrato y no un vicio de consentimiento. La Sala recuerda que […]
Consejo de Estado. Contrato estatal. Es solemne. Elementos esenciales, naturales y accidentales. Calificación e integración del negocio jurídico. Coligación. (2013)
Consejo de Estado. Rad. 17001233100020000000101. 23730. Actor: Norbey Castro Gil. Demandado: Caja de Vivienda Popular de Manizalez. Subsección C. MP. Jaime Orlando Santofimio Gamboa. Fecha: 13/06/2013. Temas: 1. Elementos esenciales, naturales y accidentales del contrato estatal. Son elementos esenciales del contrato estatal aquellos “sin los cuales, o no producen efecto alguno, o degenera en otro […]
Consejo de Estado. Régimen privado. Contrato de adscripción de servicios de salud. Incumplimiento. Actos de ejecución de la Administración. (2013)
Derecho constitucional de acceso a la justicia. El contratista no está obligado a demandar un acto administrativo inexistente o expedido con posterioridad a la presentación de la acción contractual.