Consejo de Estado. Pliego de condiciones. Naturaleza. Cláusulas ineficaces de pleno derecho. Modificación de las reglas del proceso de selección. (2013)

El pliego de condiciones. Naturaleza mixta del pliego de condiciones. Modificaciones de las reglas del proceso de selección. La modificación no puede ser absoluta, so pena de vulnerar los derechos de los proponentes. Cláusulas ineficaces de pleno derecho.

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Consejo de Estado. Contrato de obra. Incumplimiento del contrato. Caducidad del contrato. Acción judicial contra actos precontractuales. Diferencia Ley 446 de 1998 y Ley 1437 de 2011 (2013)

“[L]ejos de que se encuentre probado el incumplimiento alegado, se tiene que el daño antijurídico invocado es imputable (culpa) de manera determinante y directa a la sociedad contratista, quien desatendió las prestaciones que se desprendían de las obligaciones contenidas en el contrato estatal de obra. […] En esa perspectiva, la Sala confirmará en todas sus partes la decisión apelada, por cuanto, el daño reclamado no le es imputable a la demandada. De otro lado, la legalidad de los actos administrativos no fue desvirtuada, ya que el incumplimiento que desencadenó la declaratoria de caducidad, la terminación y la liquidación del contrato es imputable, se reitera, al comportamiento del contratista, circunstancia que impide la declaratoria de responsabilidad contractual en los términos del artículo 90 de la Constitución Política y del artículo 50 de la ley 80 de 1993”.

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Consejo de Estado. Lesión enorme. Concepto. Naturaleza. Vicios del consentimiento. La fuerza. (2015)

CE 37143 Naturaleza de la acción de nulidad y la acción de rescisión por lesión enorme. La lesión enorme es vicio objetivo del contrato. El justo precio se refiere al tiempo del contrato. Diferencia entre las acciones de nulidad por vicio de consentimiento y de rescisión por lesión enorme.

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Consejo de Estado. Pliego de condiciones. Interpretación. Vacíos. Dudas. Evaluación de requisitos exigidos a los consorcios o uniones temporales. Interpretatio contra proferentem. (2015)

CE. 25341 Interpretatio contra proferentem. Frente a la duda respecto a cierta cláusula su contenido se interpreta en contra del que la redactó. Ante diferencias interpretativas debe optarse por el sentido más favorable a los oferentes, ya que no hacerlo implica descartar una propuesta que podría ser la más favorable a la entidad. Evaluación de requisitos exigidos a los consorcios o uniones temporales: Omisiones del pliego en cuanto a la evaluación de requerimientos acreditados en esa forma.

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Consejo de Estado. Pliego de condiciones. Aclaración al pliego de condiciones. Interpretación. Cláusulas ambiguas. Interpretación favorable al oferente. (2015)

Aclaraciones al pliego de condiciones como criterio interpretativo prevalente. Las respuestas o aclaraciones que brinda la entidad sirven como instrumento para interpretar el pliego. La vinculación de la administración a las aclaraciones que realiza guarda estrecha relación con la institución ligada al principio de la buena fe. Etapas del procedimiento contractual.

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