Consejo de Estado. Fraccionamiento del contrato estatal. Declaratoria desierta. (2020)
“Si bien es cierto la figura del fraccionamiento de los contratos no aparece prohibida expresamente en la Ley 80 de 1993, no lo es menos, que de las pautas, reglas y principios establecidos por dicha Ley se infiere tal prohibición. “[C]uando se va a utilizar la figura de la contratación directa, los pliegos de condiciones deber ser los mismos utilizados para la fracasada licitación, por lo tanto, no es posible realizar modificaciones relativas a condiciones de tiempo, modo y lugar.
Consejo de Estado. Fraccionamiento del contrato estatal. Suscripción de órdenes de gastos. (2014)
CONDUCTA – Vulneración al principio de transparencia / FRACCIONAMIENTO DE CONTRATOS – Suscripción de órdenes de gastos / TOPE DE CUANTIA – Suscripción de contrato
Consejo de Estado. Modificación del contrato. Límites. Ius variandi. Fraccionamiento del contrato estatal. Compilación de jurisprudencia (2019)
Fraccionamiento del contrato estatal. “Aunque la norma de prohibición expresa fue derogada con el actual Estatuto General de Contratación, el Consejo de Estado ha reiterado que la prohibición se mantiene, para que no se suscriban dos o más contratos con el mismo objeto, generalmente con la finalidad de evadir el proceso de selección”.
Consejo de Estado. Fraccionamiento del contrato estatal. (1993)
Consejo de Estado. 2571. Actor: SAUL GIRALDO GARCIA. Demandado: CONCEJO MUNICIPAL DE ARMENIA. Sección primera. MP. Ernesto Rafael Ariza Muñóz. Fecha: 04/10/1993 Fraccionamiento del contrato. “Se decide de plano el recurso de apelación oportunamente interpuesto por el apoderado del Municipio de Armenia contra el auto de 16 de junio de 1993, proferido por el Tribunal […]
Consejo de Estado. Fraccionamiento del contrato estatal (1918)
CONTRATO PRIVADO – Casos en que procede / CONTRATO CELEBRADO POR LICITACION PUBLICA – Prueba / FRACCIONAMIENTO DE CONTRATO
Consejo de Estado. Fraccionamiento del contrato estatal. (1989)
FRACCIONAMIENTO DE CONTRATOS – Improcedencia / REGIMEN CONTRACTUAL – Distrito especial de Bogotá / CONTRATO – Casos en que puede darse fraccionamiento de contrato
Consejo de Estado. Objeto del contrato. Fraccionamiento del contrato. Decreto 150 de 1976. (1976)
“Cuando el artículo 44 habla del objeto del contrato, debe entenderse la especie de bienes, y no el género en que ellos pueden clasificarse”.
Concepto CCE. Fraccionamiento del contrato estatal. Nulidad del contrato. Convenios de asociación. Convenio solidario. Diferencia. (2022)
Colombia Compra Eficiente. C 588 2022. Fecha: 21/09/2022 Convenio de asociación Convenios solidarios – Artículo 355 de la Constitución Política Artículo 96 de la Ley 489 de 1998. Decreto 092/2017. Art. 5º, 6º y 8º. – Artículo 355 de la Constitución Política – Par. 3 del artículo 3 de la Ley 136 de 1994. – […]
Consejo de Estado. Principio de la contratación estatal. Principio de transparencia. Selección objetiva. Fraccionamiento del contrato estatal. Nulidad absoluta. (2011)
CE 17767 Aunque la conducta de fraccionar los contratos no está prohibida expresamente en la Ley 80 de 1993, la jurisprudencia y la doctrina han sido claras en que la prohibición está implícita si tenemos en cuenta los aspectos esenciales de los principios y reglas que informan el estatuto contractual. Nulidad absoluta del Contrato estatal.
Consejo de Estado. Servicio público. Modificaciones introducidas con la Constitución de 1991. Alcance. La administración no puede injerir unilateralmente en postulados de su naturaleza. Diferencia entre servicio público y función administrativa. No todo servicio público entraña o lleva implícito el ejercicio de funciones públicas administrativas. Empresa de servicios públicos. Régimen mixto. Cláusulas excepcionales. Empresa de servicios públicos domiciliarios. Origen en la Ley 142 de 1994. (2015)
CE. 30288. Servicio público. “Bajo los postulados de la Constitución de 1991, el concepto de servicio público tiene una naturaleza diversa a la de la simple función administrativa”. Se rompe el postulado de la concepción clásica de servicio público, en la dirección expuesta por LEÓN DUGUIT adoptada en 1936. Alcance del concepto de servicio público y de su prestación. El Consejo de Estado hace un recuento de las normas introducidas por la Constitución de 1991 y el cambio en la concepción clásica de servicio público. “Esta “nueva concepción económica, antagónica con el modelo administrativo de prestación y asistencia a la sociedad, revolucionó las bases jurídicas rectoras de las relaciones entre servicios públicos, comunidad y Estado[8], planteando nuevos principios y contenidos normativos para esta realidad, en donde el derecho público resulta ser aparentemente una simple regla de excepción o incluso para algunas situaciones inaplicables, por no decir inexistentes, mudando en consecuencia el objeto y contenido del derecho administrativo como un régimen jurídico especial y exceptivo al derecho común en materias tan fundamentales para la vida de la comunidad, como la de los servicios públicos”