FRACCIONAMIENTO DE CONTRATOS - Improcedencia / REGIMEN CONTRACTUAL - Distrito especial de Bogotá / CONTRATO - Casos en que puede darse fraccionamiento de contrato
Consejo de Estado. Rad. 328. Actor: Ministerio de Gobierno. Sala de Consulta y servicio civil. MP. Jaime Paredes Tamayo. Fecha: 18/12/1989
“FRACCIONAMIENTO DE CONTRATOS – Improcedencia / REGIMEN CONTRACTUAL – Distrito especial de Bogotá / CONTRATO – Casos en que puede darse fraccionamiento de contrato
Si el objeto del contrato es diferente en cada caso, mal puede darse fraccionamiento de contrato si no es el mismo objeto el de cada uno de los celebrados por la administración con el mismo contratista, dentro del término de tres meses. La ley no impone, en ningún caso, obligación de celebrar un solo contrato cuando se trata de cosas del mismo género, como sí la impone cuando se trata de cosas de la misma especie”.