CONTRATO PRIVADO - Casos en que procede / CONTRATO CELEBRADO POR LICITACION PUBLICA - Prueba / FRACCIONAMIENTO DE CONTRATO
Consejo de Estado. Rad. Sin radicación. Sala de lo Contencioso Administrativo. Actor: Antonio P Calvo. MP. Adriano Muñóz. Fecha: 05/02/1918
“Para resolver este apunto es preciso estudiar dos cuestiones:
1ª Si se requería licitación pública para comprar el parí o materia del cargo, y si el contrato debía extenderse en documento.
2ª Si se necesitaba la aprobación del Consejo de Ministros, con arreglo al artículo 88 de la Ley 149 de 1888 (código Político y Municipal).
“Siendo asi que el paño azul comprado en febrero de 1913 a la Fabrica Nacional de Tejidos para uniformes de la Policía, alcanzó un valor de novecientos cinco pesos cincuenta centavos ($905-50), no hay duda que se infringieron los artículos 1536, 1537 y 1538 del Código Fiscal de 1873, y que, faltando por lo mismo los comprobantes exigidos en el ordinal 1° del artículo 158 del Decreto número 1036 de 1904, son fundados los cargos hechos por el Magistrado de la Sección 9ª de la Corte de Cuentas en los autos números 400 de 30 de octubre de 1913, 149 de 22 de mayo de 1915 y 266 de 2 de agosto del mismo año, sobre carencia de licitación y de documento.
No es admisible el expediente de fraccionar los contratos y las cuentas con el objeto de burlar las disposiciones legales sobre cuantía. De lo que se trata realmente en el caso contemplado es de la compra de 4-52/ 3/4 yardas de paño azul para vestidos de los miembros de la Policía Nacional, por valor de novecientos cinco pesos cincuenta centavos ($ 905-50).
Como se ha visto, el articulo 1538 del código fiscal de 1873 denomino contrato privado el que no estada sujeto a licitación publica, al mejor postor, y lo autorizó en ciertos casos”.
“También se ha dicho, y esto es demasiado claro, qua las disposiciones del Decreto 1080, sobre contabilidad, se aplican en armonía con los preceptos fundamentales contenidos en las leyes. Estando vigente, como estaba en febrero de 1913, el citado artículo 88, no hay razón alguna que excuse la falta a puntada. Por eso cree la Sala que procedieron legalmente los Magistrados Guillermo Bernal Ospina, Augusto Martínez y Belisario Ayala al salvar voto en la sentencia de cuya apelación se trata, el mismo artículo exigía también la aprobación del Consejo de Ministros respeto de los gastos no especialmente previsto”
“En merito de lo expuesto, el Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la republica y por autoridad de la ley, reforma la sentencia recurrida de cuatro de abril de mil novecientos diez y seis en el sentido de elevar a novecientos cuarenta y cinco pesos cincuenta centavos ($945 – 50) el alcance a cargo del Señor Antonio P. Calvo, como habilitado de la policía nacional, en la cuenta de febrero de 1913”.