CSJ. Fraccionamiento del contrato. Contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Principio de transparencia. Contratación directa. NO hubo unidad de objeto a pesar de que se justificaron los contratos en un mismo documento relacionado con un “Proyecto Macro”. (2016)
Corte Suprema de Justicia. SP5635 2016. 41009. CASA. ABSUELVE. “El debate en este asunto es acerca de la vulneración del principio de transparencia, pues se le atribuye al procesado fraccionar un mismo objeto contractual en dos actos para eludir la escogencia de un solo contratista mediante un procedimiento de “edicto o invitación pública” o “a través de licitación pública” , acudiendo en su lugar a “la modalidad de contratación directa, que si bien es cierto es permitida en determinados eventos, no era justamente para la contratación materia de estudio, por la sencilla razón de que el monto de la misma excedía con creces el diez por ciento de los estipulado para la menor cuantía”.
CSJ. Contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Principios de la contratación estatal. Fraccionamiento del contrato. Viabilidad por motivos de interés público. Los contratos celebrados se enmarcan, por su objeto, en la excepción de contratación directa. (2017)
Corte Suprema de Justicia. SP3963 2017. 40216. CASA. ABSUELVE. Los contratos celebrados por la entidad pública se enmarcaban en la excepción de la contratación directa. Viabilidad del fraccionamiento del contrato por motivos de interés público. No basta con predicar el desconocimiento de los principios de la contratación estatal para tener por estructurado el tipo penal de contrato sin cumplimiento de requisitos legales“. XXXX en su condición de secretario seccional de salud de la Gobernación del departamento de Córdoba, suscribió los contratos XXXX y XXXX En el primero fungió como contratista XXXX y en el segundo XXXXX. El objeto contractual, en los dos casos era “contribuir en el fortalecimiento de las acciones para proteger la salud de la población y garantizar la continuidad del desarrollo de los planes de prevención y control de la rabia canina y felina, realizando labores de vacunación de perros y gatos de por lo menos 90 % de la población urbana y rural”. Se discute en este proceso si XXXX, al celebrar los contratos en cuestión, desconoció los requisitos legales exigidos.
CSJ. Contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Fraccionamiento del contrato. Configuración. Viabilidad por urgencia en la contratación. Deben revisarse las circunstancias específicas de los contratos. Posibilidad de fraccionar el objeto del contrato cuando a pesar de ser del mismo género, son de distinta especie. Disminución de cuantía para favorecer el patrimonio público. Principio de transparencia. Principio de planeación. Celebración de contratos con Juntas de Acción Comunal. (2020)
Corte Suprema de Justicia. SEP073 2020. 50387. CASA. ABSUELVE. El gobernador suscribió veinticuatro (24) contratos con recursos del departamento, para la ejecución de obras de mejoramiento de los caudales del río “Hacha” y las quebradas “La Sardina”, “La Perdiz”, “El Dedo” y “La Yuca”. Se demostró la urgencia para ejecutar el contrato debido a la emergencia invernal. No se probó la irregularidad en la celebración de varios contratos con las juntas de acción comunal para contratar mano de obra de la comunidad. Estudios previos. Posibilidad de fraccionar el contrato cuando a pesar de ser del mismo género, son de distinta especie. Este tipo de investigaciones dadas las implicaciones para los intervinientes en la contratación estatal, no pueden limitarse tan solo a una revisión simplemente formal de carácter documental, sino que tienen que ir más allá en orden a tratar de establecer lo realmente acontecido, con todas las circunstancias que rodearon los procesos contractuales.
CSJ. Contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Capacidad jurídica. Celebración de contrato con menor de edad. Fraccionamiento del contrato. Delegación en la contratación estatal. Principio de confianza. Principio de responsabilidad. (2021)
Corte Suprema de Justicia. SEP00050 2021. 44368. No aplica el principio de confianza. “La función que asiste a quien delega o desconcentra de supervisar, revisar, dirigir y controlar, se insiste, no le es delegable, como se infiere del último aparte citado del mencionado artículo 26 de la Ley 80 para la materia contractual, en armonía con el artículo 11, numeral 3o, ya citado del decreto reglamentario, bajo el entendido que es una de aquellas funciones que por mandato legal y por su naturaleza no es susceptible de delegación y por la cual necesariamente debe mantenerse al tanto e informado, como claramente se le exige en las disposiciones referidas. (Énfasis de la Sala)”. Anuncia la Sala que esta es una posición pacífica de la Corporación y remite a las siguientes sentencias (…).
CSJ. Contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Ausencia de estudios previos. Fraccionamiento del contrato. Configuración. (2021)
Corte Suprema de Justicia. SEP00044 2021. 45013. “Con fundamento en los aludidos elementos de convicción se advierte que en los procesos contractuales que nos ocupan se incurrieron en múltiples irregularidades consistentes en la no elaboración de los estudios de conveniencia y oportunidad requeridos para la correcta identificación de la necesidad y la forma más eficiente de suplirla, el adelantamiento del trámite precontractual sin contar con la debida disponibilidad presupuestal y la falta de un verdadero proceso de selección objetiva precedido del análisis técnico y financiero de la oferta y la verificación de los requisitos habilitantes que permitiera identificar adecuadamente la propuesta más favorable, bajo criterios objetivos relacionados con el precio, plazo, cumplimiento, calidad y experiencia”.
CSJ. Contrato sin cumplimiento de requisitos legales para eludir la licitación. Principios de la contratación estatal. Fraccionamiento del contrato. Contrato interadministrativo de cooperación. Diferencia entre contrato y convenio interadministrativo. (2022)
Corte Suprema de Justicia. SEP025 2022 00267 2022. ABSUELVE. “Las irregularidades consistieron en: (i) la falta de planeación por ausencia de estudios previos idóneos que hubieran permitido seleccionar los programas académicos con mayor demanda en el mercado laboral del departamento y porque se hicieron unos solos para ambos convenios; (ii) el desconocimiento acerca de la forma de selección del contratista. (ii) el hecho de que la gobernación en el convenio 026 hiciera entrega de la totalidad de los aportes a su cargo, a pesar de estar obligada solamente a girar inicialmente el cincuenta por ciento; y, (iv) finalmente, porque en un lapso inferior a dos meses se celebró el segundo convenio cuyo objeto era similar al primero, todo lo cual va en contravía de los principios de la contratación pública”.
CSJ. Contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Fraccionamiento del contrato. Viabilidad. Configuración. La delegación y la desconcentración en la contratación estatal. Principio de confianza. (2021)
Corte Suprema de Justicia. SEP00017 2021. 49599. ABSUELVE. “Si bien es incontrovertible que no se probó la concurrencia del principio de confianza, también es que no obra prueba irrefutable, como lo sostiene la Fiscalía, de que XXXX conocía de las irregularidades por haber controlado el trámite contractual, ni que hubiese llegado a un acuerdo con los servidores públicos y oferentes partícipes en la etapa precontractual para eludir las normas de la contratación pública y favorecer al contratista“.
CSJ. Contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Principio de legalidad. Fraccionamiento del contrato. Configuración. Justificación. Unidad de objeto. A pesar escindir la obra en cuatro tramos no fue para eludir la licitación pública. Principio de planeación. Contrato adicional. Celebración de contratos adicionales por modificación de diseños. (2021)
Corte Suprema de Justicia. SEP0002 2021 52795 ABSUELVE. “La Corte concluyó entonces que, la relación entre función y delito se desprende del abuso de poder, manifestado en la instrumentalización de la función pública al emplearla en beneficio particular, como presuntamente ocurrió en este caso, en que, según informa la Fiscalía, el exfuncionario acusado en su condición de gobernador encargado y ordenador del gasto y en ejercicio de sus funciones, convocó cuatro licitaciones públicas, sectorizando la pavimentación de los 13.5 kilómetros de la vía Tame-Corocoro-Arauca en ese mismo número de tramos, cuando los estudios previos habían previsto hacerla en uno solo”. No obstante lo anterior, quedó demostrado en el proceso, que el ajuste a los diseños estuvo justificado, que los contratos adicionales también lo fueron y que el fraccionamiento fue justificado y se debió a razones climáticas, de orden público, para reducción de tiempos de entrega, entre otras circunstancias que se probaron en el proceso. Finalmente, quedó probado que el fraccionamiento no tuvo como móvil eludir la licitación pública, pues la adjudicación de los cuatro contratos se dio luego de procesos de selección a través de licitación.
CSJ. Fraccionamiento del contrato. Contrato sin cumplimiento de requisitos legales. (2021)
Corte Suprema de Justicia. AP3252 2021. 58589. 1. Contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Fraccionamiento del contrato. “… es indiscutible para la Corte que la declaración de justicia contenida en las sentencias impugnadas, se ajusta a lo demostrado en el juicio y a los precedentes jurisprudenciales de esta Corporación y del Consejo de Estado. Como […]
Consejo de Estado. Sanción disciplinaria. Efectos. Convenio interadministrativo. (2022)
CE 67700 “… el actor no tenía ningún impedimento para ejercer cargos públicos, por el hecho de no haber alcanzado ejecutoria la sanción invocada, de ahí que estuviera ante un daño incierto, que no se materializó, al punto de que su desvinculación de Infomanizales y de la Universidad Nacional obedeció a la renuncia que él presentó y no a la ejecución de sanción alguna67, tan es así que el primer vínculo finalizó antes del fallo disciplinario de primera instancia y el segundo hasta el año siguiente a dicha determinación68, cuando estaba en trámite el recurso de apelación interpuesto por el afectado”.