Consejo de Estado. Pliego de condiciones. Naturaleza mixta. Acto general. Los reproches contra éste deben ser formulados a través de la acción de nulidad. Teoría de los actos separables. (2022)
CE. 65035 Pliego de condiciones. Teoría de los actos separables. Acción de nulidad. “Si el juicio de reproche está referido a una regla del pliego, este acto debe ser cuestionado ante la jurisdicción de forma autónoma respecto de cualquier otro, incluyendo el que clausura el proceso de selección, pues de no ser así se establecería una especie de efecto per saltum no previsto en la ley, que haría enjuiciable solo el acto de adjudicación, cuando a éste se llegue, en contraposición de las normas procesales que reconocen la autonomía en el ejercicio del control de los actos precontractuales”.
Consejo de Estado. Pliego de condiciones. Audiencia de aclaraciones. Las respuestas y aclaraciones otorgadas por la administración en tal audiencia no solo son obligatorias para ella sino también para los oferentes. Indicadores financieros. (2022)
CE 54719 “Como resultado del ejercicio de aclaración del pliego los oferentes se encuentran en la obligación de seguir los lineamientos establecidos por el legislador en las normas que rigen la materia, los postulados previstos por la entidad contratante en el pliego de condiciones, así como también “las aclaraciones que sobre las cláusulas de los pliegos de condiciones haya precisado, de manera oportuna y con la publicidad requerida, la entidad estatal contratante, a riesgo que de no observarlas se obtenga un resultado desfavorable en el procedimiento licitatorio”
Consejo de Estado. Nulidad acto de adjudicación. Cesión del contrato. NO cede la experiencia. Declaratoria desierta. Procede únicamente bajo circunstancias excepcionales. Pliego de condiciones. Vacíos. Deben aplicarse los principios generales del derecho (público y privado) y a los de la función administrativa. Acto administrativo. Motivación. (2022)
CE. 54482 ¿Es nulo el acto que declaró desierta la licitación Pública XXX, por incurrir en falsa motivación, al fundarse en la imposibilidad de adelantar una selección objetiva del contratista, ante la ausencia de norma que regulara los efectos, en materia de experiencia, para el cesionario de una posición contractual? Sí es nulo. Pliego de condiciones. Vacíos. Principios. Cesión del contrato. No se cede la experiencia.
Corte Constitucional. SENTENCIA DE UNIFICACIÓN. Laudo arbitral. Acción de tutela contra laudos arbitrales. El carácter excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales es aún más restrictivo tratándose de procesos arbitrales. (2015)
Corte Constitucional SU 500 2015. “La posibilidad de reprochar una decisión arbitral por medio de la acción de tutela obedece a una equivalencia, al menos material, del laudo arbitral con una providencia judicial, pues como se indicó en la Sentencia C-242 de 1997 tales laudos son, también, decisiones eminentemente jurisdiccionales. Así como sucede con las […]
Corte Constitucional. Ley 1474 de 2011. Art. 86. La facultad conferida a las entidades públicas, para cuantificar los perjuicios que se derivan del incumplimiento del contratista, no desconoce el derecho de igualdad, ni el debido proceso, ni el principio de buena fe, así como tampoco, la prevalencia del derecho sustancial sobre las formalidades. El ejercicio de cláusulas excepcionales NO es discrecional. (2015)
Corte Constitucional C 499 2015. Se declara EXEQUIBLE, por los cargos examinados, la expresión: “cuantificando los perjuicios del mismo,” contenida en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. “La Corte determinó que conferir en el contexto de los contratos estatales, facultad a las entidades públicas para que, en caso de declarar el incumplimiento […]
Consejo de Estado. Responsabilidad disciplinaria. Potestad disciplinaria. FRACCIONAMIENTO DEL CONTRATO. Prohibición que se infiere de la ley 80 de 1993, aunque no lo esté expresamente. SELECCIÓN OBJETIVA DEL CONTRATISTA. Principio de planeación. Principio de transparencia. Principios a los que debe sujetarse la elaboración del pliego de condiciones. Contratación directa. Prohibición con el fraccionamiento de contratos para eludir proceso de licitación. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. Incide en la etapa precontractual y de ejecución. ADICIÓN DEL CONTRATO. se habilita en atención a circunstancias de carácter excepcional que no pudieron preverse en el proyecto y estudios técnicos iniciales (2009)
Si bien es cierto la figura del fraccionamiento de los contratos no aparece prohibida expresamente en la Ley 80 de 1993, no lo es menos, que de las pautas, reglas y principios establecidos por dicha Ley se infiere tal prohibición. “Se resalta que la falta de planeación por parte de las entidades públicas incide en la etapa precontractual, pero significativamente, en la etapa de ejecución, momento en el cual las omisiones de la Administración por falta de estudios y diseños definitivos generan serias consecuencias que llevan a modificar las cantidades de obra y las condiciones técnicas inicialmente pactadas, que a su turno generan incrementos en los costos del proyecto y en el más grave de los casos, paralización de obras por la falta de los recursos requeridos”.
CSJ. Contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Fraccionamiento del contrato. Celebración de contrato para favorecer a quien colaboró en campaña política. (2006)
Corte Suprema de Justicia. 21780 2006. Se le “imputa al acusado violar el principio de selección objetiva para favorecer a XXXX, a quien en realidad le adjudicó el contrato no obstante suscribirlo XXXX, como compensación por la colaboración que le prestó en la campaña que adelantó para la gobernación. “Circunstancias corroboradas plenamente por XXXX ante […]
CSJ. Contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Fraccionamiento del contrato. (2007)
Corte Suprema de Justicia. 26857 2007. “Soslayó pues el agente, el deber funcional que en materia de contratación estatal le imponía la ley. Para evitar el proceso de licitación propio de esta clase de convenios, procedió a contratar directamente con quienes a su libre albedrío escogió”. No puede permitirse que el condenado “regrese a su domicilio después de haber cometido las conductas por las que se le juzga, causaría desconsuelo entre los asociados, al ver “premiado” a quien utilizó su alta investidura para burlar principios básicos sobre los que se fundamenta el Estado Social de Derecho”.
CSJ. Fraccionamiento del contrato estatal. Del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. (2009)
Corte Suprema de Justicia. 29089 2009. “La Corte Suprema de Justicia, a partir de la compulsación de copias dispuesta por la Procuraduría General de la Nación, inició una investigación en relación con la conducta de XXXX, Senador de la República, con ocasión del trámite y celebración de varios contratos, suscritos para la época en que se desempeñó como gobernador del departamento del Huila. Si bien es cierto que esta modalidad no fue literalmente reproducida por la ley 80 de 1993 ni por sus decretos reglamentarios, ello obedece a su estructura y al deseo del legislador de erradicar la exagerada reglamentación y rigorismo, determinando reglas y principios encaminados a obtener los fines del Estado, de los cuales se deduce la prohibición de la segmentación de contratos y que, como ya se vio, trasluce la interpretación constitucional que se debe hacer de ese cuerpo normativo.
CSJ. Contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Fraccionamiento del contrato para eludir licitación. Principios de la contratación estatal. Principio de planeación. Selección objetiva. (2016)
Corte Suprema de Justicia. SP15528 2016. 40383. Entre el 28 de noviembre y 28 de diciembre de 2001, XXXX, quien se desempeñó como Gobernador encargado de Córdoba, suscribió 45 órdenes contractuales, para la construcción de 307 letrinas en diferentes municipios y veredas de ese departamento sin verificar el cumplimiento de los requisitos legales, desconociendo los principios de planeación, transparencia y selección objetiva, en tanto fraccionó la unidad contractual para eludir el modelo de contratación que correspondía aplicar de acuerdo a la cuantía, acudiendo al menos riguroso. Además adjudicó la construcción de las letrinas a personas que no eran idóneas para desarrollar la labor asignada, pues no contaban con la experiencia ni con el conocimiento para ello.