Concepto CCE. ANTICIPO Y PAGO ANTICIPADO. Distinción. Naturaleza de los recursos. Consecuencias jurídicas. Límite del cincuenta por ciento (50%) ‒ Techo máximo. Deber de justificación. ANTICIPO. Manejo de los recursos. Fiducia o patrimonio autónomo irrevocable. Garantías. Amortización y supervisión. DOCUMENTOS TIPO. Sectores adoptados ‒ Servicio de transporte escolar ‒ Estructuración conforme a las reglas generales. SUBCONTRATACIÓN. Procedencia. Límites. Distinción frente a la cesión. Condiciones que determinaron la selección. ¿Bajo qué condiciones y con qué justificación puede una entidad estatal pactar anticipo o pago anticipado y cómo deben administrarse y controlarse esos recursos, qué margen conserva frente a los documentos tipo aplicables y hasta dónde puede el contratista trasladar a un tercero la ejecución del objeto, aun cuando el porcentaje pactado se encuentre dentro del límite legal y la subcontratación no esté prohibida? (2026)
Respecto de la subcontratación, esta no se encuentra prohibida con carácter general y no genera vínculo jurídico entre la entidad y el subcontratista, pues el contratista conserva la responsabilidad integral por la ejecución del objeto. No obstante, encuentra dos límites. El primero, que no puede equivaler materialmente a una cesión del contrato: si lo que se traslada es la totalidad o la parte sustancial del objeto, se está ante una cesión que exige autorización previa y escrita de la entidad, conforme al inciso tercero del artículo 41 de la Ley 80 de 1993. El segundo, que no puede desplazar la ejecución de las actividades principales hacia un tercero que no acreditó las condiciones de experiencia, capacidad técnica u operativa que determinaron la selección, pues ello vaciaría de contenido el deber de selección objetiva. Para establecer la procedencia en cada caso debe revisarse el pliego de condiciones, la oferta, el contrato y sus obligaciones específicas, los requisitos habilitantes y los factores evaluados, así como las normas especiales que regulen la actividad.
Concepto CCE. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. Concepto. Documentos del proceso. SECOP II. ¿Cuál es la documentación que debe publicarse en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP? ¿En qué términos debe publicarse dicha documentación en SECOP I y SECOP II? ¿Qué consecuencias se derivan de falta de publicación de la documentación requerida en el SECOP? (2026)
En SECOP II, por tratarse de una plataforma de naturaleza transaccional, debe distinguirse entre las actuaciones que se generan, tramitan y aprueban directamente en la plataforma y aquellos documentos que son expedidos por fuera de esta. Respecto de las primeras, la publicidad se produce de manera inmediata una vez se realiza la actuación correspondiente y, por tanto, no opera el término general de tres (3) días, pues la publicación constituye parte del desarrollo mismo de la actuación contractual.
Por el contrario, respecto de los documentos que no son generados en línea en SECOP II y que deben ser incorporados posteriormente al expediente electrónico, resulta aplicable la regla prevista en el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, de manera que deberán publicarse dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición.
Concepto CCE. INFORMACIÓN CONTRACTUAL. Publicidad. Alcance. SISTEMA ELECTRÓNICO PARA LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. Componentes. SECOP II. Deber de publicar. Documentos del proceso. ¿Cuáles son los Documentos del Proceso que deben ser publicados en SECOP y cuáles están exceptuados de dicha obligación? (2026)
los documentos derivados de la ejecución contractual que deben ser publicados, la regla general es que las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública deben publicar en el SECOP los documentos y actuaciones producidos durante las etapas precontractual, contractual y postcontractual, de conformidad con el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, en concordancia con los artículos 3 de la Ley 1150 de 2007 y 5 y 11 de la Ley 1712 de 2014. Esta obligación comprende, entre otros, las actas de inicio, suspensión, reinicio, recibo parcial y final, mayores y menores cantidades de obra, informes de supervisión o interventoría, garantías y sus modificaciones, facturas y documentos relacionados con los pagos, modificaciones, adiciones, prórrogas, cesiones, actas de terminación y liquidación, así como los demás documentos expedidos durante la ejecución que permitan acreditar o conocer el desarrollo del contrato.
Concepto CCE. CONVENIOS Y CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS. Concepto y características. Diferencias. Costos administrativos. ¿Es jurídicamente viable reconocer costos y gastos administrativos al asociado en un convenio interadministrativo y, cuando estos se establecen como un porcentaje del aporte de la entidad, ello desnaturaliza el convenio y lo convierte en un contrato interadministrativo? (2026)
Tanto en los convenios como en los contratos interadministrativos pueden contemplarse costos o gastos administrativos, siempre que estos se encuentren técnica y financieramente justificados, sean necesarios, razonables y estén directamente relacionados con las obligaciones y actividades requeridas para cumplir el objeto. Sin embargo, su naturaleza y alcance difieren según la figura ya que en los convenios interadministrativos corresponden a gastos asociados a los aportes y compromisos de las partes, sin que puedan constituir utilidad o remuneración, mientras que en los contratos interadministrativos pueden integrar la contraprestación o precio pactado a favor de la entidad ejecutora.
Concepto CCE. PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES. Concepto. Contenido. Carácter estimativo. ¿Existe una obligación de identidad literal entre la descripción de la adquisición incluida en el Plan Anual de Adquisiciones, la denominación consignada en el certificado de disponibilidad presupuestal y el objeto definido en los documentos del proceso de contratación, o puede la entidad precisar este último durante la estructuración del proceso, conservando la correspondencia material con la necesidad y adquisición previamente planeadas? (2026)
“… el PAA no constituye el instrumento en el que se define de manera definitiva el objeto contractual. Esta concreción corresponde a la etapa de estructuración del proceso de contratación, para lo cual los estudios y documentos previos sirven de soporte y deben contener, entre otros elementos, la descripción de la necesidad que la entidad pretende satisfacer y el objeto a contratar, con sus respectivas especificaciones.
Por ello, durante la estructuración del proceso, la Entidad Estatal puede precisar la denominación y el alcance del objeto contractual, atendiendo a la necesidad que pretende satisfacer y a los análisis que sustentan la contratación, sin que exista, por ese solo hecho, una obligación de reproducir literalmente la denominación empleada en el PAA.”
Concepto CCE. CONTRATO DE TRANSACCIÓN. Concepto. Requisitos. Contrato accesorio. TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL. Entidades estatales. Contratistas. Resolución de Conflictos. ¿Cuáles son las características del contrato de transacción en la contratación estatal? ¿Aplica el numeral 8 del artículo 4 de la Ley 80 de 1993 sobre intereses moratorios en un contrato de transacción? (2026)
“… si el contrato de transacción celebrado para solucionar una controversia derivada del contrato estatal no contiene una estipulación expresa sobre la tasa de interés moratorio aplicable al eventual incumplimiento de las obligaciones económicas allí establecidas, en principio, resulta procedente acudir a la regla supletiva prevista en el numeral 8 del artículo 4 de la Ley 80 de 1993, antes que al artículo 1617 del Código Civil. Ello obedece a que la remisión al derecho privado efectuada por el artículo 13 de la Ley 80 de 1993 opera únicamente en las materias que no hayan sido objeto de regulación especial, mientras que los intereses moratorios de las obligaciones derivadas de contratos estatales cuentan con una regla específica en el EGCAP. En ese sentido, el Código Civil determina la naturaleza, requisitos y efectos propios de la transacción, pero no desplaza, por sí mismo, la regla especial que la Ley 80 contempla para los intereses moratorios asociados a obligaciones derivada de los contratos estatales regidos por el EGCAP.”
Concepto CCE. ENAJENACIÓN. Bienes muebles. Bienes Inmuebles. BIENES PÚBLICOS. Tipos. ENAJENACIÓN. Bienes muebles. Título gratuito. Decreto 1082 de 2015. Procedimiento. ENAJENACIÓN. Intermediario. SISTEMA DE MARTILLO. Características. ENAJENACIÓN. Bienes muebles. Entidades Pública. Aplicación. Procedimiento preferente. Artículo 2.2.1.2.2.4.3. ¿La transferencia de bienes muebles entre entidades públicas admite diversas modalidades de enajenación —como la venta mediante subasta pública o martillo y la enajenación gratuita—, o el mandato legal de que “deben” realizarse a título gratuito implica que esta constituye la única forma válida de disposición entre entidades estatales? (2026)
“… la contratación mediante el sistema de martillo constituye una modalidad específica de enajenación con intermediario idóneo. Su fundamento jurídico se encuentra en el parágrafo 3° del artículo 24 de la Ley 80 de 1993”
Concepto CCE. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Condiciones. REGISTRO PRESUPUESTAL. ¿Puede iniciarse o continuar la ejecución material de una adición a un contrato estatal desde la suscripción del otrosí, aun cuando el Registro Presupuestal correspondiente no haya sido expedido? ¿Cuáles son los efectos jurídicos que se generan en el contrato estatal cuando el Registro Presupuestal es expedido por la Entidad Estatal con posterioridad al perfeccionamiento de un acto modificatorio y no de manera simultánea? (2026)
En el caso de las adiciones, la expedición tardía del Registro Presupuestal no afecta la validez del acto modificatorio ni suspende, por sí sola, la ejecución material de las prestaciones adicionales, que es una cuestión de hecho ajena a la existencia del registro. Lo que la falta de Registro Presupuestal compromete es la legalidad de la actuación de la entidad, ya que, si esta permite o exige la ejecución de las prestaciones adicionales sin contar previamente con el Registro Presupuestal, podrían configurarse hechos cumplidos, con las consecuencias fiscales y disciplinarias que ello apareja para los servidores responsables, sin perjuicio de que dicha omisión pueda constituir un incumplimiento imputable a la entidad contratante.
Concepto CCE. CONTRATO DE CONSULTORÍA. Definición. Personal Ofertado. Tiempo de Dedicación. PROFESIONALES VINCULADOS. Dedicación. Diferentes contratos al tiempo. ¿Cuál es el alcance jurídico de la dedicación del personal ofertado para la ejecución de contratos de consultoría? ¿La dedicación es equivalente a la permanencia en obra? ¿Puede un profesional vinculado a un contrato de consultoría comprometido con dedicación del cien por ciento (100%) celebrar simultáneamente otros contratos estatales o particulares? ¿Esto cambia si se trata de contratos de obra o de interventoría? (2026)
“… en relación con la posibilidad que un mismo profesional vinculado al consultor comprometa su tiempo para la ejecución de varios proyectos frente a Entidades Estatales, es importante señalar que la relación contractual es entre el Consultor – contratista de la entidad – y el profesional vinculado, configurando una relación de derecho privado, independiente de la relación con la Entidad Estatal. En consecuencia, la Entidad Estatal no tiene injerencia en la forma de vinculación, las obligaciones, prohibiciones, entre otros aspectos propios de la relación entre los particulares. No obstante, se resalta que el consultor, como contratista de la Entidad Estatal, deberá dar cabal cumplimiento a las condiciones pactadas en el contrato estatal, incluida tener el personal al cual se comprometió. Lo anterior opera de la misma forma para contratos de obra o de interventoría.”
Concepto CCE. RÉGIMEN PRIVADO. CONTRATO ESTATAL. Definición. Criterio orgánico o subjetivo. EGCAP. Naturaleza jurídica. Independencia frente al régimen aplicable. Criterio Orgánico. ENTIDADES DE RÉGIMEN EXCEPCIONAL. PERFECCIONAMIENTO. Consensualidad. Acuerdo de voluntades. EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO. SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA. Otras entidades. Principios de la función administrativa y de la gestión fiscal. Inhabilidades e incompatibilidades. Publicidad. CONTRATO ESTATAL. Forma escrita. Perfeccionamiento. Artículos 39 y 41 de la Ley 80 de 1993. MANUALES DE CONTRATACIÓN. Reglas internas. Formalidades Ad Probationem. Alcance y límites. ¿Qué criterio determina la naturaleza estatal de los contratos celebrados por las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta sometidas a un régimen contractual de derecho privado?; ii) ¿Las reglas sobre forma escrita y perfeccionamiento previstas en los artículos 39 y 41 de la Ley 80 de 1993 son aplicables a los contratos celebrados por entidades estatales sometidas a un régimen contractual de derecho privado? En caso contrario, iii) ¿qué disposiciones determinan su forma y perfeccionamiento y cuál es el alcance de los estatutos, reglamentos internos y manuales de contratación para exigir que consten por escrito? (2026)
“… los requisitos de existencia de los contratos no son dispositivos, sino normas imperativas de rango legal. Ahora bien, la inclusión de requisitos de solemnidad en manuales internos de contratación no puede entenderse como condiciones adicionales de existencia del contrato, pues carecen de la fuerza normativa de la ley. Tales exigencias cumplen una función ad probationem, es decir, sirven para acreditar la formación del consentimiento y la celebración del negocio jurídico, pero no afectan su validez ni su eficacia. De este modo, los manuales internos pueden establecer formalidades para fines de control, transparencia o trazabilidad, pero no tienen la capacidad de crear requisitos esenciales de perfeccionamiento.”