En SECOP II, por tratarse de una plataforma de naturaleza transaccional, debe distinguirse entre las actuaciones que se generan, tramitan y aprueban directamente en la plataforma y aquellos documentos que son expedidos por fuera de esta. Respecto de las primeras, la publicidad se produce de manera inmediata una vez se realiza la actuación correspondiente y, por tanto, no opera el término general de tres (3) días, pues la publicación constituye parte del desarrollo mismo de la actuación contractual.
Por el contrario, respecto de los documentos que no son generados en línea en SECOP II y que deben ser incorporados posteriormente al expediente electrónico, resulta aplicable la regla prevista en el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, de manera que deberán publicarse dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición.