“… si el contrato de transacción celebrado para solucionar una controversia derivada del contrato estatal no contiene una estipulación expresa sobre la tasa de interés moratorio aplicable al eventual incumplimiento de las obligaciones económicas allí establecidas, en principio, resulta procedente acudir a la regla supletiva prevista en el numeral 8 del artículo 4 de la Ley 80 de 1993, antes que al artículo 1617 del Código Civil. Ello obedece a que la remisión al derecho privado efectuada por el artículo 13 de la Ley 80 de 1993 opera únicamente en las materias que no hayan sido objeto de regulación especial, mientras que los intereses moratorios de las obligaciones derivadas de contratos estatales cuentan con una regla específica en el EGCAP. En ese sentido, el Código Civil determina la naturaleza, requisitos y efectos propios de la transacción, pero no desplaza, por sí mismo, la regla especial que la Ley 80 contempla para los intereses moratorios asociados a obligaciones derivada de los contratos estatales regidos por el EGCAP.”

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