Concepto CCE. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. RUP. Requisito para participar en procesos de selección. Regla general. Excepciones. Obligados. Proponentes. Reporte de multas, sanciones e inhabilidades. Extranjeros sin domicilio o sucursal (2022)

La norma precisa los elementos para cumplir con el artículo 6.2. de la Ley 1150 de 2007, los cuales se concretan en los siguientes tres (3) puntos: i) reporte de las multas y sanciones por parte de las entidades estatales, ii) registro de las multas y sanciones en el RUP por parte de las Cámaras de Comercio y iii) término de permanencia de las anotaciones en el registro. En relación con el reporte, la norma impone la obligación a las entidades estatales de enviar mensualmente a las cámaras de comercio del lugar de su domicilio, copia de los actos administrativos en firme que impusieron multas y sanciones y de las inhabilidades que deriven de los contratos suscritos, a través de los mecanismos que para el efecto disponga la cámara respectiva. Respecto al registro¸ la disposición estableció la obligación a las cámaras de comercio de registrar las sanciones e inhabilidades remitidas por las entidades estatales en el RUP, con el propósito de concretar aspectos de publicidad y transparencia en la actividad contractual. Finalmente, en relación con el término, es decir, el periodo en que debe constar la anotación correspondiente, la norma estableció que las sanciones e inhabilidades permanecerán en el registro por el término de la sanción o inhabilidad, según el caso.

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Consejo de Estado. INEFICACIA DE PLENO DERECHO. Contrato estatal. Inexistencia. Invalidez. Ineficacia. Ineficacia de pleno derecho. Objeto imposible. Nadie está obligado a lo imposible. Objeto irrealizable. Plazos imposibles de cumplir. Contrato celebrado los últimos días del mes de diciembre. Subasta inversa. Compraventa. Normativa (2022)

La Sala revocó la sentencia de primera instancia que había declarado la nulidad absoluta del contrato y en su lugar, declaró la ineficacia de pleno derecho. El contrato nunca nació a la vida jurídica, ni tuvo ningún efecto debido a que su objeto era de imposible realización. Por la misma razón, no proceden restituciones mutuas, en especial porque las bicicletas y sus kits nunca fueron entregados y el departamento tampoco pagó por esos bienes”. El objeto debe ser posible y es un elemento esencial del contrato. La inexistencia por la imposibilidad del objeto no es saneable. Vaguedad en el objeto contractual. “El objeto debe ser posible y es un elemento esencial del contrato, en tanto constituye la razón de ser del negocio, al punto de que, al igual que sucede con los demás elementos de la esencia, su ausencia trae como consecuencia que el acto jurídico no surte ningún efecto, es decir, se torna en inexistente”. Bajo el régimen de derecho común, el panorama descrito hubiera dado lugar a verificar la inexistencia del contrato, pues el objeto y el hecho de que sea posible es un elemento esencial de todo acto jurídico, como se expuso; no obstante, como se detalló, el legislador previó expresamente como consecuencia que, en los contratos estatales en que se fijaran condiciones y exigencias de imposible cumplimiento, estas derivarían en la ineficacia de pleno derecho, de ahí que en este asunto lo que operó fue tal figura frente al objeto del aparente negocio jurídico de estudio, lo que derivó en la ineficacia de pleno derecho del contrato en sí mismo, como se explicó.

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Consejo de Estado. Reparación directa. Enriquecimiento sin causa. Caducidad de la acción. Exigencia de devolución de dineros entregados para la ejecución de obras que ya estaban finiquitadas. (2022)

La entidad pública exigía la devolución de los dineros entregados a una constructora porque al inicio de las obras, estas ya estaban ejecutadas por otro contratista. Se declaró la caducidad del medio de control.

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Consejo de Estado. Recurso extraordinario de anulación. INVERSIONES BODEGA LA 21 SAS Vs CENTRO DE DIAGNÓSTICO AUTOMOTOR DE VALLE DEL CAUCA LTDA. TUTELA CONTRA LAUDOS ARBITRALES. La tutela no es una segunda instancia del proceso arbitral, ni un mecanismo paralelo al recurso de anulación. Declara infundado (2022)

Las contradicciones deben imposibilitar el cumplimiento de la decisión, ser imprescindibles para entender su contenido o vulnerar el principio de congruencia. TUTELA CONTRA LAUDOS-La tutela no es una segunda instancia del proceso arbitral, ni un mecanismo paralelo al recurso de anulación.

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Ministerio de salud. Ministerio de trabajo. Ministerio de hacienda. CONCEPTO UNIFICADO. Aportes parafiscales. Trabajadores independientes. (2022)

Este concepto fue expedido conjuntamente por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, de Trabajo y de Salud y Protección Social. En el concepto se desarrolla la figura de la reviviscencia de normas derogadas a raíz de la declaratoria de inconstitucionalidad de otros preceptos, indicando que ante el vacío legal se hace necesario acudir a […]

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Concepto CCE. Consorcios. Experiencia. Acreditación por parte de proponentes plurales. Infraestructura de transporte. Firma manuscrita, electrónica y digital. (2022)

C 518 2022 “Eventualmente, en un proponente plural conformado únicamente por dos integrantes, podrá haber uno que no acredite experiencia, no obstante, su participación en la estructura plural no podrá ser superior al 5%, lo que además supone que el otro integrante del proponente plural deberá acreditar la totalidad de la experiencia exigida”. “…para que un documento con la imagen de una firma sea válido, se deberá determinar si cumple los requisitos de una firma digital o electrónica. Si no cumple los requisitos se entiende que el documento carece de firma. Si el documento tiene firma manuscrita y se escanea para enviarlo a la entidad estatal, deberá considerarse como válido, porque estos documentos son una copia simple del original y tienen validez, salvo que una norma expresa imponga la entrega del original”.

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Concepto CCE. Capacidad residual. Es un requisito habilitante. Documentos tipo. Infraestructura de transporte. Versión 3. Subsanabilidad. Rechazo de la oferta. Contrato en ejecución. No se incluyen los contratos adjudicados NO perfeccionados. (2022)

C 515 2022 “… el hecho de que al momento de presentar la oferta al proponente le haya sido adjudicado un contrato, en si mismo no constituye un «Contrato en ejecución», de conformidad con lo mencionado en la referida guía. En ese sentido, para acreditar el factor saldos contratos en ejecución «SCE», de la capacidad residual del proponente, no se deben incluir los contratos que, habiendo sido adjudicados, no se encuentran suscritos por las partes, pues este es un requisito de perfeccionamiento, o sea, directamente ligado con la existencia de estos”.

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Consejo de Estado. Convenio interadministrativo. Empresa Industrial y Comercial del Estado. Creación. Régimen jurídico. Características. El derecho a la libre competencia NO es absoluto. (2022)

Convenio interadministrativo. Creación de entidades para evadir procesos de selección. Libre mercado. Límites. El Consejo de Estado negó nulidad de actos por medio de los cuales, el alcalde del Municipio de Santiago de Cali creó la Empresa Municipal de Renovación Urbana E.I.C. debido a la necesidad de implementar y ejecutar un plan de renovación urbana en algunos sectores de la ciudad identificada en el Plan de Ordenamiento Territorial. No se probó irregularidad en el proceso de selección y adjudicación de los convenios celebrados.

Consejo de Estado. Convenio interadministrativo. Nulidad. Suspensión provisional no procede contra contratos ni convenios. Contratación directa. Entidad puede adelantar convocatoria pública y exámen de conocimientos y aptitudes. Contrato de prestación de servicios. (2022)

CE 64551 El Despacho negó la solicitud de suspensión provisional por considerar que era improcedente respecto del convenio y contrato, toda vez que de conformidad con el artículo 230 numeral 3 del CPACA[1], la suspensión provisional procede únicamente respecto de actos administrativos. Para el Despacho “el hecho de que la Defensoría haya optado por la realización de una convocatoria pública y un examen de conocimientos y aptitudes como una etapa previa a la contratación de los defensores públicos no constituye una violación de la Ley 80 de 1993 ni de la Ley 1150 de 2007. Es cierto, como dispone el artículo 26 de la Ley 941 de 2005[2], que su contratación se realizará mediante contratos de prestación de servicios, es decir, bajo la modalidad de selección de contratación directa.

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