Consejo de Estado. Convenio interadministrativo. Pago de prestaciones ejecutadas. Cumplimiento de condiciones contractuales. “Sugerencias” presentadas por la entidad pública. (2022)

CE. 67193 “Contrato interadministrativo. Se revoca la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones del contratista porque está demostrado que la demandante cumplió las condiciones contractuales para adquirir el derecho a recibir pago, y, aunque éste correspondía a un valor mayor, se condena por la cifra solicitada en la demanda”

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Consejo de Estado. INTERVENTORÍA. Interventor. Funciones. No tiene a su cargo la entrega de la obra. La interventoría tiene como función vigilar y controlar el incumplimiento de las condiciones contratadas por la entidad (2022)

““el objeto de la interventoría no e[ra] la entrega” del puente vehicular “Limones”, toda vez que esta era “una obligación del contratista de la obra pública” y la interventoría tenía “como objeto vigilar y controlar el cumplimiento de las condiciones contratadas por la entidad”. En otras palabras: que el puente “Limones” no fuera recibido y no pudiera ser utilizado no implica, per se, un incumplimiento del contrato de interventoría, pues el contrato de obra y el contrato de interventoría tienen objetos distintos.”

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Consejo de Estado. Decreto 1082 de 2015. Niega nulidad. Garantías contractuales. No obligatoriedad de garantías en la contratación directa. Convenio interadministrativo. Contrato de empréstito. Estudios previos. (2022)

CE. 66080 Consejo de Estado NIEGA NULIDAD del Artículo 2.2.1.2.1.4.5. Decreto 1082 de 2015. No obligatoriedad de garantías. En la contratación directa la exigencia de garantías establecidas en la Sección 3, que comprende los artículos 2.2.1.2.3.1.1 al 2.2.1.2.3.5.1.del presente decreto no es obligatoria y la justificación para exigirlas o no debe estar en los estudios y documentos previos. Entidad pública debe realizar un juicio sobre la necesidad de las garantías contractuales y este DEBE constar en los estudios y documentos previos. 

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Consejo de Estado. Convenio interadministrativo. Liquidación unilateral: es procedente, siempre que medie un pacto expreso, claro e inequívoco. Cláusula penal. Es una tasación anticipada de perjuicios, pero, por acuerdo expreso, puede adquirir la naturaleza de sanción por el simple RETARDO. (2022)

CE. 60434 LIQUIDACIÓN UNILATERAL EN CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS: es procedente, siempre que medie un pacto expreso, claro e inequívoco / Los convenios interadministrativos se rigen por sus estipulaciones negociales, por lo que la Ley 80 de 1993 solo aplica de manera supletiva – Cláusula penal. Caso en el que puede acumularse con la indemnización de perjuicios.

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Consejo de Estado. Convenio interadministrativo. Devolución de dineros no ejecutados. Como consecuencia del incumplimiento el municipio solo debe ser condenado a reintegrar el valor no ejecutado. (2022)

CE. 59768. Convenio interadministrativo. Devolución de dineros no ejecutados. Como consecuencia del incumplimiento el municipio solo debe ser condenado a reintegrar el valor no ejecutado y a pagar la cláusula penal.

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Consejo de Estado. Convenio interadministrativo. Reintegro de dineros no ejecutados. Cláusula penal. (2022)

CE. 59135 “Se revoca la sentencia de primera instancia que declaró la caducidad de la acción, porque la presentación de la solicitud de conciliación suspendió el término de caducidad. Se condena al municipio a reintegrar los dineros no ejecutados y a pagar la cláusula penal. Se liquida el convenio y , tal como se pidió en la demanda, se dispone que los pagos se hagan al Ministerio que fue la entidad que los aportó”.

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Consejo de Estado. Convenio interadministrativo. Liquidación unilateral. Prerrogativa de la entidad pública. Las potestades públicas de la administración frente al contrato. Irrenunciabilidad. La entidad pública no tiene facultad de negociar su legalidad y aplicación (2022)

“… como al momento de la presentación de la demanda el INVIAS tenía competencia para liquidar unilateralmente el contrato y en consideración a que no podía despojarse de ella, dado que, como se analizó, las prerrogativas públicas en tanto obligaciones y responsabilidad de las entidades públicas son irrenunciables, no era procedente acceder a la solicitud de liquidar judicialmente el negocio jurídico,

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Consejo de Estado. Convenio interadministrativo. Delegación. Propia e impropia. Incumplimiento del contrato estatal. Suspensión del contrato. Suspensión indefinida. Efectos. Apropiación presupuestal. Interventor. Funciones. Anticipo. Amortización. Perjuicios asociados al incumplimiento en el pago de las actas parciales de obra. Distinción entre exigibilidad y mora. (2022)

CE 55864 Explicó la Sala que entre el Invias y la entidad pública demandada se celebró un contrato interadministrativo “para financiar la ejecución de unas obras de rehabilitación y de protección de la infraestructura del Municipio golpeado por los efectos de la prolongada ola invernal que arreció en el país en el año 2010”. Para la Sala no hubo duda que las causas de la suspensión son imputables al Municipio y por esta razón lo condenó.

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