Consejo de Estado. REITERA PRECEDENTE JUDICIAL. Contrato de asociación. Medio de control de controversias contractuales. PRECEDENTE vinculante de la Sala. LIQUIDACIÓN UNILATERAL EXTEMPORÁNEA. – reiteración jurisprudencial – no es procedente liquidar unilateralmente el contrato luego de presentada la demanda. Falta de competencia funcional. Plazo máximo para liquidar unilateralmente el contrato (2022)

“Como se advierte, la Sala en reciente oportunidad modificó la jurisprudencia en relación con el plazo máximo con el que cuenta la administración pública para liquidar unilateralmente el contrato estatal, en el sentido de sostener que aquella fenece no con la notificación del auto admisorio de la demanda sino con la fecha de radicación de esta”.

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Consejo de estado. REPETICIÓN. Responsabilidad patrimonial de agentes del Estado. Culpa grave de un contratista. Perjuicios morales y materiales por lesiones sufridas a trabajador por colapso de un puente. Aplicación de la sentencia de UNIFICACIÓN de la Corte Constitucional (2022)

“… en el marco de la acción de repetición la sola declaración de responsabilidad patrimonial del Estado no equivale automáticamente al dolo o la culpa grave del funcionario o particular que cumple funciones públicas, pues el criterio del juez contencioso administrativo en el fallo de responsabilidad patrimonial del Estado no ata al juez de la repetición, el cual debe centrarse en un verdadero juicio de responsabilidad subjetiva y personal del agente, bajo las pruebas legalmente acopiadas, cuyo mérito y resultados pueden diferir del que tuvieron las pruebas allegadas al proceso de reparación”.

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Concepto CCE. Régimen privado. Régimen especial. Documentos tipo. Ley 1882 de 2018. Ley 2195 de 2022. Art. 56. Giro ordinario. Subcontratación.

De lo analizado hasta aquí es posible concluir que, el efecto principal de la norma bajo estudio es la ampliación de los documentos tipo al hacerlos obligatorios frente unos sujetos que, en principio, de acuerdo con la Ley 2022 de 2020 y el literal c) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, no estarían sometidos a esos documentos. Para complementar esta medida, la disposición además hace extensiva la aplicación del EGCAP a estos sujetos que, en virtud de su naturaleza jurídica, tienen, como regla general, un régimen de contratación diferente, tales como las entidades exceptuadas, los patrimonios autónomos y las personas naturales y jurídicas de derecho privado, a los que expresamente hace alusión el artículo 56. De esta forma, independientemente de que el inciso tercero del literal c) del artículo 2, numeral 4, de la Ley 1150 de 2007 parezca indicar que se debe aplicar el derecho privado, por ser este el régimen que por regla general aplica la entidad ejecutora, tratándose de objetos cobijados por documentos tipo, los mismos deberán ser contratados aplicando tales pliegos tipo y las disposiciones del EGCAP, por efecto del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022.

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Consejo de Estado. Empresas de servicios públicos. El medio de control idóneo para demandar la responsabilidad derivada de actos precontractuales, es la de reparación directa. Aplicación SENTENCIA DE UNIFICACIÓN. Régimen privado. Nulidad del contrato. Interés. (2022)

Procedencia del medio de control de reparación directa para discutir la responsabilidad que se puede configurar en la fase precontractual en la actividad negocial de las empresas de servicios públicos domiciliarios.

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Consejo de Estado. TUTELA. Suspensión de términos en pandemia. Tutela contra providencia judicial. Caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. Conciliación prejudicial (2022)

“… por motivo de la pandemia, los términos judiciales y los plazos de prescripción (de derechos) y caducidad (de los medios de control) se suspendieron desde el 16 de marzo de 2020 y se reanudaron a partir del día hábil siguiente a la fecha en que cesó la suspensión. De igual modo, en el Acuerdo PCSJA20-11567, los términos estuvieron suspendidos hasta el 30 de junio de 2020 y, por ende, se reanudaron el 1 de julio siguiente.

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Consejo de Estado. Caducidad. Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y controversias contractuales. Acto de adjudicación. Legitimación para demandar la nulidad y la nulidad absoluta del contrato estatal (2022)

Caducidad. Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y controversias contractuales. Término para interponer la demanda. Acumulación de pretensiones. No procede cuando alguna de las pretensiones está caducada. El Ministerio Público o cualquier tercero que acredite un interés directo podrá pedir que se declare la nulidad del contrato estatal. (CPACA. Art. 141). Acto de adjudicación. Legitimación para demandar la nulidad y la nulidad absoluta del contrato estatal.

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Concepto CCE. COMPROMISOS ANTICORRUPCIÓN. DOCUMENTOS TIPO. ANEXO 4 PACTO DE TRANSPARENCIA (2022)

Dentro de las normas que regulan la contratación estatal no se hace referencia expresa a los «compromisos anticorrupción» como documentos integrantes de los pliegos de condiciones en los diferentes procesos de selección realizados por las entidades estatales. Esto sin perjuicio de la obligatoriedad de aplicar los documentos tipo implementados y desarrollados por esta Agencia. Sin embargo, las entidades estatales, al incluir dentro de sus pliegos de condiciones el compromiso anticorrupción, como anexo integrante de estos, lo constituyen en un requisito obligatorio que los proponentes deberán cumplir al momento de presentar su oferta, por lo que su cumplimiento se realizará en los términos exigidos en cada procedimiento de selección.

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Concepto CCE. Audiencia de adjudicación. Intervinientes. Asignación de riesgos. Representación del oferente por un abogado (2022)

C 472 2022 Pregunta: Para actuar en calidad de apoderado de un oferente en las audiencias de adjudicación y de asignación de riesgos (audiencias de licitación), ¿es necesario que el apoderado sea abogado? Lo anterior teniendo en cuenta que normalmente los abogados no cuentan con el conocimiento para sustentar una oferta desde el punto de […]

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