CE 64551 El Despacho negó la solicitud de suspensión provisional por considerar que era improcedente respecto del convenio y contrato, toda vez que de conformidad con el artículo 230 numeral 3 del CPACA[1], la suspensión provisional procede únicamente respecto de actos administrativos. Para el Despacho “el hecho de que la Defensoría haya optado por la realización de una convocatoria pública y un examen de conocimientos y aptitudes como una etapa previa a la contratación de los defensores públicos no constituye una violación de la Ley 80 de 1993 ni de la Ley 1150 de 2007. Es cierto, como dispone el artículo 26 de la Ley 941 de 2005[2], que su contratación se realizará mediante contratos de prestación de servicios, es decir, bajo la modalidad de selección de contratación directa.