C 515 2022 “… el hecho de que al momento de presentar la oferta al proponente le haya sido adjudicado un contrato, en si mismo no constituye un «Contrato en ejecución», de conformidad con lo mencionado en la referida guía. En ese sentido, para acreditar el factor saldos contratos en ejecución «SCE», de la capacidad residual del proponente, no se deben incluir los contratos que, habiendo sido adjudicados, no se encuentran suscritos por las partes, pues este es un requisito de perfeccionamiento, o sea, directamente ligado con la existencia de estos”.

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