Concepto CCE. CONTRATO ESTATAL. Ejercicio. Funciones de control y vigilancia. SUPERVISIÓN. INTERVENTORÍA. CARACTERÍSTICAS. ¿Puede una entidad estatal, en un contrato de obra pública adjudicado mediante licitación pública, prescindir de la interventoría y ejercer únicamente la supervisión, con fundamento en el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, al considerar que la ejecución del contrato no requiere conocimientos técnicos especializados, o resulta imperativa la celebración del contrato de interventoría en virtud de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993? (2025)

““En el marco de los contratos sometidos al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–, la obligación de contratar interventoría encuentra respaldo en los supuestos normativos previstos tanto en el inciso segundo del numeral 32.1 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, como en el inciso tercero del artículo 83 de la Ley 1474 de 2011. Estas disposiciones no deben entenderse como excluyentes entre sí, sino como complementarias, en tanto regulan distintos escenarios que exigen la implementación de mecanismos técnicos de vigilancia y control sobre la ejecución de los contratos de obra.”

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Concepto CCE. SUPERVISIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Concepto. Lineamientos. Designación. Servidor público. ¿La supervisión del contrato estatal en Colombia inicia con la ejecución del contrato, o puede entenderse que existen deberes de supervisión desde la fase precontractual? (2025)

“Las entidades estatales sometidas a regímenes especiales de derecho privado como las ESE, tienen una amplia libertad de configuración del contenido del manual de contratación. Esta libertad se deriva del principio de autonomía de la voluntad reconocida a estas entidades, que les permite establecer la manera en que adelantarán sus procesos de contratación. Ahora bien, dicha libertad es similar a la reconocida a los particulares por el derecho privado, pero no es idéntica a aquella, en la medida en que encuentra importantes limitantes.”

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Concepto CCE. CONTRATO DE SUMINISTRO. Concepto. Características. EQUILIBRIO ECONÓMICO. Concepto. SUPERVISIÓN. INTERVENTORÍA. ¿Cómo se acredita el cumplimiento de la ejecución en un contrato de suministro; es jurídicamente viable que la entidad exija documentos adicionales a los pactados contractualmente como condición para efectuar el pago? ¿Existe una guía o manual que oriente a las entidades estatales sobre la manera de ejercer una supervisión efectiva? (2025)

“Es de precisar que los contratos estatales se deben pactar sobre la base de la interdependencia entre las prestaciones, esto es, que exista reciprocidad entre los derechos y las obligaciones de las entidades y los particulares, de tal forma que estas sean equivalentes y se mantengan durante la ejecución contractual, razón por la que se deben honrar las estipulaciones contractuales que son ley para las partes, incluyendo por supuesto las relacionadas con los requisitos para el pago como remuneración del contratista; por ende no es viable para tales efectos exigir requisitos adicionales a los previstos en el acuerdo de voluntades, los cuales en todo caso deben estar ajustados a la ley.”

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Concepto CCE. SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA. Ley 1474 de 2011. Características. ¿Cuáles son las funciones de la supervisión en contratos del estado? ¿puede confluir en la misma persona la ordenación del gasto y la supervisión de un contrato? (2025)

“… nada obsta para que el ordenador del gasto sea el supervisor de un contrato, ya que es su responsabilidad, o que decida designar un supervisor, siempre y cuando se garantice la adecuada vigilancia del contratista, para hacer el correcto seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico del contrato.”

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Concepto CCE. ANTICIPO. Regulación normativa. Definición jurisprudencial. CONTRATO DE FIDUCIA PÚBLICA. PATRIMONIO AUTÓNOMO. SUPERVISIÓN. INTERVENTORÍA. ¿cuál es marco aplicable a los requerimientos de la supervisión e interventoría respecto a los anticipos administrados por los patrimonios autónomos o fiducias mercantiles? (2025)

“… en el marco del inciso final del artículo 2.2.1.1.2.4.1 del Decreto 1082 de 2015, puede solicitar al contratista los soportes pago realizados a los proveedores a través del patrimonio autónomo constituido conforme al artículo 91 de la Ley 1474 de 2011. Asimismo, si advierte que el contratista no ha realizado una correcta inversión del anticipo, la entidad no debería indagar si aquel está o no reportado en las centrales de riesgo, pues las causas que la provocan son ajenas a la relación contractual….”

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Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. ¿Cuáles son las calidades que debe tener un supervisor para ejercer la supervisión en un contrato estatal, y en qué eventos se configura un conflicto de interés? (2025)

“… pese a que para el Alto Tribunal Administrativo, la regulación de los conflictos de interés en las relaciones contractuales entre Estado y particulares se realiza en el pliego de condiciones respectivo, estima esta Agencia que las Entidades Estatales, como se indicó previamente, podrían definirlo desde sus manuales internos de contratación.”

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Concepto CCE. SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA. Características. Concepto. ¿Cuál es la responsabilidad de un supervisor que fue designado en la etapa de liquidación del contrato, y no supervisó el contrato durante su ejecución? (2025)

“… la responsabilidad de la supervisión permanece en el ordenador del gasto, a pesar de que designe uno o varios funcionarios en las diferentes etapas del contrato, y las personas designadas responderán por la supervisión en la etapa del contrato en la que fueron designados, respecto de hacer el correcto seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico del contrato.”

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Concepto CCE. CONTRATO ESTATAL. Ejercicio. Funciones de control y vigilancia. SUPERVISIÓN. INTERVENTORÍA. Conflicto de interés. ¿Es procedente que un servidor que participó en la estructuración de un proceso contractual sea designado como supervisor(a) de los contratos derivados? ¿Qué controles de independencia y de gestión de conflictos de interés deben implementarse para garantizar transparencia y objetividad en la supervisión? (2025)

“… En el escenario de la supervisión no existe esta limitación respecto a los servidores que participan en la estructuración del proceso de contratación, pero debe actuar conforme a las reglas de la moralidad administrativa.”

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Concepto CCE. CONTRATO ESTATAL. Ejercicio. Funciones de control y vigilancia. SUPERVISIÓN. Ejercicio. Contratista. Apoyo a la supervisión. REVISORÍA FISCAL. Secreto profesional. Protección. ¿Quiénes pueden tener la calidad de supervisores? ¿Cuál es el marco aplicable a los requerimientos respecto a la información relacionada con el secreto profesional?

“Luego, la supervisión puede solicitar información sobre el cumplimiento de las obligaciones siempre que no implique la vulneración del secreto profesional, pues la reserva sólo puede levantarse en los casos determinados por el ordenamiento jurídico.”

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Consejo de Estado. REVOCA PARCIALMENTE sobre la DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y APOYO A LA GESTIÓN. Límite en su valor. CONTRATO DE CONSULTORÍA. La caducidad del contrato y las cláusulas excepcionales reguladas en los artículos 14 a 17 de la Ley 80 de 1993 NO aplican en el contrato de consultoría. El contrato celebrado fue de apoyo a la supervisión. FACTOR MULTIPLICADOR. EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO FRENTE A LA VINCULACIÓN DEL PERSONAL. El factor multiplicador como fórmula para calcular los gastos de una interventoría. El pliego dio un margen a la interventoría para el efecto, puesto que se limitó a señalar las variables para el factor multiplicador, pero no así una modalidad de vinculación específica. APORTES PARAFISCALES. El pago de parafiscales como requisito para el pago del precio pactado. En el pliego no se precisó que se tratara de los de los miembros del contratista o de su personal. PAGO DE CONTRATO POR AVANCE DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. No se pactó así por las partes. Posiciones de la jurisprudencia sobre el tema. En la forma de pago no se determinó que el avance de las obras fuera un ítem para el cálculo del precio (2025)

““De la oferta del contratista (XXX) se desprende que en la forma de pago no se determinó que el avance de las obras fuera un ítem para el cálculo del precio; por el contrario, un análisis integral de los documentos precontractuales, así como de lo estipulado, no aparece evidente que dicho guarismo fuera un elemento estructurante del costo final del contrato.”

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