“Es de precisar que los contratos estatales se deben pactar sobre la base de la interdependencia entre las prestaciones, esto es, que exista reciprocidad entre los derechos y las obligaciones de las entidades y los particulares, de tal forma que estas sean equivalentes y se mantengan durante la ejecución contractual, razón por la que se deben honrar las estipulaciones contractuales que son ley para las partes, incluyendo por supuesto las relacionadas con los requisitos para el pago como remuneración del contratista; por ende no es viable para tales efectos exigir requisitos adicionales a los previstos en el acuerdo de voluntades, los cuales en todo caso deben estar ajustados a la ley.”

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