Concepto CCE. CONTRATO ESTATAL. Ejercicio. Funciones de control y vigilancia. SUPERVISIÓN. Delegación. Designación. Comunicación. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Procedimiento para pago. Aprobación de Cuentas de cobro. Supervisión. SECOP. Informes y cuentas de cobro. Gestión en plataforma SECOP II. ¿Existe un marco normativo que indique quien tiene el deber legal de aprobar por parte de la entidad contratante las cuentas de cobro en la plataforma SECOP II? (2026)
Para la publicidad de la ejecución del contrato se recomienda el uso del módulo de “Plan de Pagos” que se encuentra en la sección “7. Ejecución del contrato”. Allí el contratista podrá registrar las facturas y/o cuentas de cobro, junto con los demás documentos exigidos por la Entidad Estatal. Por su parte, la Entidad en su deber de seguimiento a la Ejecución contractual tendrá disponible la opción de rechazar o aprobar la referencia del plan de pago según corresponda, así como de publicar los documentos relacionados con la supervisión del contrato.
Concepto CCE. CONTRATO ESTATAL. Ejercicio. Funciones de control y vigilancia. SUPERVISIÓN. INTERVENTORÍA. Características. Designación. Servidor público. Lineamientos. SUPERVISIÓN CONJUNTA. Distribución de cargas. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Apoyo a la supervisión. ¿Existe alguna disposición normativa que establezca o limite el número de supervisores en un contrato estatal? (2026)
La normativa vigente en materia de contratación estatal no señala un número mínimo o máximo de supervisores que hagan seguimiento a la ejecución contractual y garanticen su cumplimiento.
Concepto CCE. RESPONSABLES DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL. Servidores públicos. SUPERVISIÓN. INTERVENTORÍA. Características. ¿Cuál es el alcance del deber del supervisor del contrato de interventoría frente a las falencias del contrato de obra vigilado por el interventor? (2026)
Si bien las obligaciones del supervisor del contrato de interventoría tienen una relación con las actividades del contrato de obra, tal relación jurídica es indirecta, ya que no es este el contrato vigilado por dicho supervisor. No obstante, es posible que, en atención a lo dispuesto por el manual de contratación o supervisión de la entidad estatal, o atención al contenido del acto de designación, este supervisor tenga deberes cuyo cumplimiento generen algún nivel de incidencia en la ejecución del contrato de obra vigilado por el interventor.
Concepto CCE. VIGILANCIA DE LOS CONTRATOS ESTATALES. SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA. Finalidad. Responsabilidad del ordenador del gasto. Apoyo a la supervisión. ¿Pueden los ordenadores del gasto de las Entidades Estatales desempeñar la labor de supervisión de los contratos que se suscriban? (2025)
“… no existe impedimento para que el ordenador del gasto, de acuerdo con las particularidades de cada caso, asigne en otros servidores la labor de supervisor. Incluso se apoye en funcionarios públicos o contratistas para desarrollar la supervisión de los contratos.”
Concepto CCE. CONTRATO ESTATAL. Ejercicio. Función de control y vigilancia. SUPERVISIÓN. Ejercicio. Apoyo a la supervisión. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Apoyo a la supervisión ¿Quiénes pueden tener la calidad de supervisores? (2026)
“… el contratista podría fungir de apoyo a la supervisión del contrato, en la medida en que el contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión tenga como objeto obligaciones dirigidas a apoyar dicha actividad de supervisión de contratos. En tal sentido, los contratistas no pueden asumir de forma íntegra, directa y excluyente la actividad de supervisión de los contratos estatales.”
Concepto CCE. CONTROL INTERNO. Concepto. Normativa. Ley 87 de 1993. SUPERVISIÓN. SUPERVISOR. ¿Es válido que el jefe de la Oficina de Control Interno de una Empresa Social del Estado supervise contratos de prestación de servicios celebrados y adscritos a su dependencia? (2026)
“… los jefes de las unidades u oficinas de control interno, en su condición de servidores públicos, pueden ser designados como supervisores de los contratos relacionados con el ejercicio de las fu”nciones propias de su dependencia, siempre que el objeto contractual guarde relación con las funciones que esta ejerce, con independencia de que la actividad de supervisión se encuentre o no expresamente asignada dentro de sus funciones permanentes.
Concepto CCE. SUPERVISIÓN DEL CONTRATO. SUPERVISOR. Designación. ¿Existe alguna disposición legal o reglamentaria que limite o regule el número de supervisores en un contrato, y es posible designar más de un supervisor titular según las condiciones del contrato (ejecución en varias ciudades, múltiples fuentes de presupuesto, entre otros.) y cuáles serían esos criterios o condiciones? ¿Cómo deben responder los supervisores y los apoyos a la supervisión frente a la responsabilidad civil, penal, fiscal y disciplinaria, y cuál es la naturaleza jurídica de los apoyos a la supervisión? ¿Cuáles son las condiciones o criterios para para definir el número de apoyos a la supervisión, su designación y rol dentro del contrato? (2026)
“resulta razonable y posible que la entidad contratante, al momento de analizar cómo ejercer las funciones de supervisión del contrato, determine que estas deban realizarse por más de un servidor público. Es decir, es posible que las actividades de seguimiento de ejecución del contrato sean distribuidas, de acuerdo a la especialidad de los servidores, lo que implica una supervisión colegiada.”
Concepto CCE. CONTROL INTERNO. Concepto. Normativo. Ley 87 de 1993. Sistema de Control Interno. Funciones. SUPERVISIÓN DEL CONTRATO. Concepto. Características. Designación. ¿Es válido los jefes de las unidades u oficinas de control interno sean designados como supervisores de los contratos de prestación de servicios adscritos a su dependencia? (2026)
“… los jefes de las unidades u oficinas de control interno, en su condición de servidores públicos, pueden ser designados como supervisores de los contratos relacionados con el ejercicio de las funciones de su dependencia, siempre que los objetos de tales contratos estén relacionados con las funciones que ejercen, independientemente de que tengan o no asignada de dicha actividad dentro de sus funciones permanentes.”
Concepto CCE. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. SECOP. CIERRE DEL EXPEDIENTE. ¿Cómo opera el cierre del expediente contractual y cuál es el procedimiento que debe adelantar una entidad estatal para efectuar el cierre del expediente contractual? ¿Es jurídicamente válido que el informe final de supervisión se registre únicamente indicando el mes y el año, sin precisar el día de su elaboración? (2026)
“En cuanto a la competencia para realizar el cierre, esta debe determinarse con base en la distribución interna de funciones de cada entidad, el manual de contratación y los actos de delegación vigentes. En principio, la responsabilidad recae en el representante legal de la entidad o en el funcionario a quien se haya delegado la gestión contractual, como el coordinador de contratación, supervisor del contrato o servidor público que tenga asignadas dichas funciones.”
Concepto CCE. CONTRATO ESTATAL. Ejercicio. Funciones de control y vigilancia. Ley 1474 de 2011. SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA. ¿El acto de delegación conserva sus efectos aun cuando cambia el titular del cargo delegante o del delegatario? ¿Quién tiene a su cargo la designación de supervisores en los contratos estatales, debe expedir un acto administrativo cuando decide asumir directamente la supervisión de un contrato? (2026)
“… no es necesario emitir un acto administrativo mediante el cual el representante legal o el ordenador del gasto deleguen la función de supervisión del contrato. En todo caso, el representante legal o el ordenador del gasto de la Entidad Estatal, en el evento de que esta función se encuentre delegada, como responsables de la vigilancia y control de la ejecución del gasto y del contrato, deben designar al supervisor del mismo.”