““En el marco de los contratos sometidos al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–, la obligación de contratar interventoría encuentra respaldo en los supuestos normativos previstos tanto en el inciso segundo del numeral 32.1 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, como en el inciso tercero del artículo 83 de la Ley 1474 de 2011. Estas disposiciones no deben entenderse como excluyentes entre sí, sino como complementarias, en tanto regulan distintos escenarios que exigen la implementación de mecanismos técnicos de vigilancia y control sobre la ejecución de los contratos de obra.”