Concepto CGR. SUPERVISOR. RESPONSABILIDAD FISCAL POR NO INFORMAR SOBRE HECHOS, OMISIONES Y CIRCUNSTANCIAS QUE CONFIGURAN ACTOS DE CORRUPCIÓN ¿Cuáles son las implicaciones en materia de responsabilidad fiscal, en las que podría incurrir el directivo supervisor del convenio interadministrativo suscrito, por omitir informar de manera oportuna a la entidad contratante sobre hechos, omisiones o circunstancias que puedan configurar actos de corrupción, poner en riesgo el cumplimiento del objeto del convenio o constituir un incumplimiento del mismo? (2025)
El supervisor del contrato no ejecuta su función de control y vigilancia del contrato estatal al omitir informar sobre hechos que presuntamente son constitutivos de corrupción, lo que puede llegar a ocasionar un daño patrimonial a los recursos públicos, por lo que, de evidenciar esto, el ente de control fiscal iniciará un proceso de responsabilidad fiscal.
Concepto CCE. CONTRATO ESTATAL. Función de control y vigilancia. SUPERVISIÓN. INTERVENTORÍA. Características. ¿Es jurídicamente viable que la interventoría de un contrato de obra estatal opere con un porcentaje de personal inferior al de la propia obra? (2025)
“… la “Guía para el ejercicio de las funciones de supervisión e interventoría de los contratos suscritos por las Entidades Estatales” expedida por esta Agencia, establece entre otras actividades la obligación de los interventores de “Revisar que las personas que conforman el equipo del contratista cumplan las condiciones ofrecidas de acuerdo con lo previsto en el contrato y exigir su reemplazo en condiciones equivalentes cuando fuere necesario”. Esto implica que la interventoría misma debe contar con el personal adecuado para cumplir con su rol de vigilancia.”
Concepto CCE. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Efectos. Necesidad de ampliación de garantías. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. DEBER DE VERIFICACIÓN DE SUPERVISIÓN. Aprobación Garantías (2025)
“En virtud de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.3.1.18 del Decreto 1082 de 2015, cuando la suspensión del contrato implique la modificación del plazo de ejecución inicialmente previsto, la Entidad Estatal debe exigir al contratista la ampliación de la vigencia de las pólizas que amparan los riesgos cubiertos por la Garantía Única de Cumplimiento, conforme al artículo 2.2.1.2.3.1.7, así como de la Garantía de Responsabilidad Civil Extracontractual prevista en el artículo 2.2.1.2.3.1.8 del mismo decreto. En ese sentido, la ampliación o modificación de las garantías constituye un deber y una obligación contractual en cabeza del contratista y exige la verificación por parte de la Entidad Estatal a través del supervisor del contrato.”
Consejo de Estado. Fallo anulatorio de actos administrativos declarativos de incumplimiento por falta de competencia. No incide en la sentencia que define la reclamación por la no satisfacción de las obligaciones, porque la incompetencia sancionada se fundamentó en que la controversia debía ser decidida por el juez del contrato. Contrato de compraventa con objeto fraccionado o a plazos. Se precisan sus diferencias frente al contrato de suministro. Diferencia con el contrato de suministro. Concurrencia entre interventoría y supervisión. Requieren pactar en la interventoría las actividades técnicas de control y vigilancia sobre el objeto contractual que quedan a su cargo, pero la ausencia de esta determinación no supone automáticamente la responsabilidad estatal, no habilita al contratista para desatender los requerimientos del interventor ni justifica incumplir el contrato vigilado. Excepción de contrato no cumplido. Se indican las condiciones para que su contenido normativo proceda respecto de contratos estatales (2025)
La interventoría y la supervisión forman parte del control y vigilancia de los contratos sometidos al régimen general de contratación pública. Sin embargo, estas funciones no son concurrentes para realizar el seguimiento del cumplimiento de un mismo contrato, salvo que se requiera de un conocimiento especializado, o cuando la complejidad o extensión de lo pactado lo justifiquen. En este último evento, puede dividirse la inspección señalando, en el acuerdo con el interventor, cuáles actividades técnicas quedan a su cargo, dejando las restantes en el resorte del supervisor.
Consejo de Estado. ACTA DE RECIBO A SATISFACCIÓN: EFECTOS PROBATORIOS Y ALCANCE JURÍDICO. Elemento accidental del contrato. Excepción. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO ESTATAL. Naturaleza y valor probatorio del acta de recibo. Personas que pueden certificar la ejecución a satisfacción. SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA DEL CONTRATO. Alcance de su responsabilidad. Funciones legales y contractuales. LIQUIDACIÓN JUDICIAL DEL CONTRATO ESTATAL. CARGA DE LA PRUEBA (2025)
“El acta de recibo final es un elemento accidental del contrato que se ha dejado a la autonomía de la voluntad de las partes contratantes, con excepción del contrato de confección de obra material, que regula el recibo en el artículo 2060 del Código Civil, en concordancia con el artículo 13 del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. En consecuencia, la definición de su alcance jurídico en los demás tipos contractuales está mediada por lo pactado entre las partes en el respectivo contrato, con fundamento en el artículo 1494 del Código Civil, que establece la autonomía de la voluntad como fuente de obligaciones”.
Concepto CCE. EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO. Naturaleza jurídica. Régimen privado. ¿Están obligadas las Empresas Industriales y Comerciales del Estado (EICE) a ejercer supervisión durante la ejecución de los contratos que suscriben? (2025)
“… incluso bajo régimen de derecho privado, las EICE tienen un deber transversal de asegurar la correcta ejecución contractual, lo que en la práctica se traduce en ejercer mecanismos de supervisión o control, acorde con sus manuales internos o disposiciones aplicables.”
Concepto CCE. VIGILANCIA DE LOS CONTRATOS ESTATALES. Marco jurídico. Obligación de la entidad. SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA. Marco jurídico. Finalidad. Características. APOYO A LA SUPERVISIÓN. Asignación. Contratistas. ¿Cómo puede realizarse la designación de los supervisores de los contratos estatales?; ii) ¿Está facultado el supervisor del contrato para asignar la labor y/o actividad de apoyo a la supervisión a un funcionario y/o contratista?; y iii) ¿Mediante qué instrumentos la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente realiza recomendaciones a las Entidades Estatales para el ejercicio de la función de supervisión de los contratos? (2025)
“… la designación del supervisor de los contratos podrá realizarse por el representante legal de la Entidad Estatal o por el ordenador del gasto, en caso de que esta función se encuentre delegada conforme a las reglas dispuestas en el artículo 12 de la Ley 80 de 1993.”
Concepto CCE. CONCEJOS MUNICIPALES. Naturaleza jurídica. Capacidad para contratar. CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Concepto. Sujetos. SUPERVISIÓN. Convenios interadministrativos. ¿Es procedente la celebración de convenios interadministrativos entre la administración municipal y el concejo municipal? ¿Cuáles son los mecanismos de supervisión aplicables a estos convenios? CONFLICTOS DE INTERÉS ¿Cuál es el manejo que las entidades deben dar a los conflictos de interés en estos convenios?
“… frente al objeto de su consulta debe señalarse que, por un lado, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 del artículo 2 de la Ley 80 de 1993 son Entidades Estatales, para efectos de la aplicación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, los municipios. Por otro lado, del artículo 110 del Estatuto Orgánico del Presupuesto – EOP – se desprende que los concejos municipales tienen facultad para suscribir contratos de manera independiente.”
Consejo de Estado. Revoca sentencia que declaró la nulidad absoluta del contrato estatal. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO. El artículo 44 de la Ley 80 de 1993 establece causales especiales de nulidad absoluta para los contratos estatales y, además, indica que serán nulos en los casos previstos en el derecho común. CELEBRACIÓN DE UN CONTRATO CONTRA EXPRESA PROHIBICIÓN LEGAL COMO CAUSA DE NULIDAD ABSOLUTA. Para su configuración debe acreditarse la violación del régimen de prohibiciones y que la prohibición sea expresa y explícita. NATURALEZA Y DIFERENCIAS ENTRE CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y CONTRATOS DE CONSULTORÍA. Mientras que el contrato de consultoría está revestido de una cláusula de estricta tipicidad cerrada que condiciona de manera detallada su procedencia, el de prestación de servicios goza de una regulación jurídica amplia, que se instrumentaliza por vía de tres tipologías (profesional, de simple apoyo a la gestión y de ejecución de trabajos artísticos), de manera que los objetos contractuales que no estén comprendidos dentro del contrato de consultoría podrán satisfacerse a través de este último. CONTRATACIÓN DIRECTA. No es necesario que la entidad estatal haya obtenido previamente varias ofertas. Procedimiento de selección excepcional y restrictivo en el que una entidad estatal contrata directamente con una persona natural o jurídica sin realizar una convocatoria pública. TACHA DE FALSEDAD. Procede en el caso de la falsedad material, pues su trámite y estructura está dirigido a determinar si la prueba documental ha sido irregularmente alterada o modificada (2025)
“… aun cuando la supervisión y la interventoría suponen el ejercicio de habilidades intelectivas, el elemento diferenciador fundamental entre ambas figuras radica en el nivel de conocimiento especializado para el seguimiento técnico del contrato y/o en el grado de complejidad. Así, la interventoría se justifica en aquellos eventos en los que se exigen conocimientos técnicos especializados o cuando la complejidad o magnitud del contrato así lo demandan.”
Concepto CCE. DEBER DE VIGILANCIA DE LOS CONTRATOS. Obligación de la entidad estatal. Supervisión e interventoría. ¿Puede el ordenador del gasto de una entidad supervisar contratos? ¿Qué sucede si no se designa el supervisor del contrato? (2025)
“… en caso que no se haga la designación del supervisor, se debe tener en cuenta que la responsabilidad de la vigilancia y control de la ejecución del contrato la tiene el ordenador del gasto”.