Concepto CCE. SUBSANABILIDAD. Aplicación. Regla general. Excepciones. Circunstancias posteriores. Cierre del proceso. Ley 1882 de 2018. Ficha o anexo técnicos. Posición anterior. Colombia Compra Eficiente. SUBASTA INVERSA. Regla de subsanabilidad. Tiempo límite. Alcance normativo. MARCAS. Procedencia de exigencia en procesos de selección (2026)
i) ¿La posibilidad de subsanar un anexo técnico no puntuable incluye la facultad del proponente de identificar por primera vez la marca, modelo o referencia del producto ofertado, cuando estos no fueron señalados al cierre?; ii) ¿La posterior individualización de marca, modelo y referencia constituye prueba de una circunstancia preexistente o implica modificar el contenido de la oferta después del cierre?; iii) ¿La declaración genérica por parte del proponente de que cumple las especificaciones técnicas basta para considerar preexistente cualquier marca o modelo que luego se precise en la subsanación, especialmente cuando se permite ofertar una referencia “o su equivalente”?; iv) Para aplicar la prohibición del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, ¿qué elementos permiten acreditar que la marca o modelo identificado posteriormente correspondía efectivamente al producto ofrecido al cierre, si la propuesta inicial no lo individualizó?; v) ¿Es compatible con la igualdad y la selección objetiva permitir que un oferente identifique marca y modelo en la subsanación, mientras otro que sí los precisó desde el cierre queda vinculado a ellos sin posibilidad de sustituirlos?; vi) En la subasta inversa, ¿la oportunidad especial para subsanar hasta antes de la audiencia altera el criterio material de que la circunstancia debe existir al cierre, o dicho límite permanece aplicable?
Concepto CCE. SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA. Plataformas transaccionales. SECOP II. PRECIOS ARTIFICIALMENTE BAJOS. Concepto. Deber de las entidades estatales. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS. Finalidad. Oportunidad. GUÍA DE OFERTAS ARTIFICIALMENTE BAJAS. Manejo. ¿cuál es el procedimiento que deben adelantar las entidades estatales para el manejo de los lances o precios que parecen artificialmente bajos en la subasta inversa electrónica y qué actuaciones resultan procedentes? y ii) ¿qué tratamiento prevé el sistema de compra pública frente a eventuales prácticas restrictivas de la competencia en la subasta inversa electrónica? (2026)
Sin perjuicio del traslado a la Superintendencia de Industria y Comercio como autoridad nacional de protección de la competencia (artículo 6 de la Ley 1340 de 2009), cuando existan elementos que razonablemente indiquen una concertación para alterar el certamen la entidad debe poner los hechos en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación, pues esa conducta configura el delito de acuerdos restrictivos de la competencia (artículo 410A del Código Penal, adicionado por el artículo 27 de la Ley 1474 de 2011). Como medidas preventivas, la entidad puede soportar la subasta en un estudio del sector y un presupuesto oficial sólidos, prever en el pliego de condiciones la causal de rechazo por precio artificialmente bajo y la facultad de repetir el evento, configurar adecuadamente el margen mínimo de mejora y exigir una garantía de seriedad de la oferta con cobertura suficiente.
Concepto CCE. PRECIOS ARTIFICIALMENTE BAJOS. Concepto. Deber de las entidades estatales. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS. Finalidad. Oportunidad. GUÍA DE OFERTAS ARTIFICIALMENTE BAJAS. Manejo. SUBASTA INVERSA. De conformidad con la “Guía para el manejo de ofertas artificialmente bajas en procesos de contratación”, ¿Cómo se manejan las ofertas artificialmente bajas en subasta inversa? (2026)
“… respecto de su pregunta sobre el valor que se debe tener en cuenta para determinar una oferta artificialmente baja en la subasta inversa, como lo indica la Guía citada, es el costo estimado por la entidad estatal según el Estudio del Sector.”
Concepto CCE. SUBASTA INVERSA. Nociones generales. Régimen jurídico. Procedimiento. Adjudicación. Procedimiento. OFERTA ECONÓMICA. Cero pesos. Viabilidad. Rechazo. ¿Una oferta económica presentada en valor de cero pesos (0$) puede ser considerada válida en un proceso de subasta inversa o, por el contrario, es incompatible con dicho procedimiento? (2026)
“… la subasta inversa se caracteriza porque la competencia entre los oferentes se desarrolla exclusivamente sobre el factor económico, mediante la presentación de lances sucesivos que mejoran la menor oferta inicialmente presentada. De conformidad con el artículo 2.2.1.2.1.2.2 del Decreto 1082 de 2015, la adjudicación se produce a partir de la dinámica de puja que permite a los proponentes disminuir progresivamente sus precios dentro de los márgenes establecidos por la entidad estatal y en este sentido, el precio ofertado constituye el elemento central del mecanismo de selección.”
Concepto CCE. SELECCIÓN ABREVIADA. Fundamento jurídico. BIENES DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES Y DE COMÚN UTILIZACIÓN. Lances. Reglas aplicables. SECOP II. SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA. ¿cuál es el margen de configuración que tienen las entidades para estructurar reglas específicas para las subastas inversas electrónicas en relación con las pujas dinámicas y la utilización de sistemas transaccionales? (2026)
En lo que corresponde a la Selección Abreviada por subasta inversa, el SECOP II permite a las Entidades Estatales hacer los eventos de subastas completamente en línea, para lo cual, la entidad deberá realizar todo el proceso de selección a través de la plataforma, lo que incluye la creación y publicación de los pliegos electrónicos en su fase borrador y definitiva; la recepción, y apertura de ofertas –sobre habilitante y técnico–; la publicación del informe de habilitación, posteriormente la apertura del sobre económico y en consecuencia la configuración técnica del evento de subasta inversa y su realización, a través de SECOP II.
Consejo de Estado. PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA. ACTO DE ADJUDICACIÓN. Rechaza pretensiones de nulidad. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. Los requisitos habilitantes verifican las condiciones mínimas de idoneidad del oferente, no generan puntaje y su verificación recae sobre el RUP. INEXACTITUD. INCONSISTENCIAS EN LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA EN LA OFERTA. La verificación que haga la entidad pública no se asimila a constatar el cumplimiento del requisito habilitante por fuera del Registro Único d Proponentes como lo exige la ley. PLIEGO DE CONDICIONES. EXIGENCIAS. No es viable extender el alcance de las exigencias previstas en el pliego de condiciones más allá de lo expresamente dispuesto en este. CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES. Concepto. Naturaleza. Capacidad en materia de contratación estatal. REQUISITOS HABILITANTES. Evolución legal y jurisprudencial. SELECCIÓN ABREVIADA POR SUBASTA INVERSA. Es la modalidad de selección procedente para la adquisición de bienes de características técnicas uniformes y de común utilización, en la que la competencia se concentra en el precio. En la subasta inversa la determinación de la mejor oferta no deriva de una evaluación estática de propuestas, sino de un proceso dinámico de formación del precio, construido progresivamente mediante lances sucesivos a la baja. NEGOCIACIÓN DIRECTA. Se acordó en el caso de un único proponente. ÚNICO OFERENTE EN LA SUBASTA INVERSA. La adjudicación en favor del proponente único no opera de manera automática. El precio no constituye un dato fijo determinado al momento de la presentación de la oferta, sino que se conforma de manera dinámica en la audiencia, a través de lances sucesivos a la baja o, en su defecto, mediante la negociación directa prevista para el evento de proponente único habilitado. ACREDITACIÓN COMO LA MEJOR OFERTA. La determinación de la propuesta más favorable como condición de ilegalidad del acto de adjudicación. Condición de ilegalidad del acto de adjudicación. Implica determinar si la propuesta excluida tenía la aptitud real de imponerse como la mejor oferta en los términos del pliego de condiciones. CONDUCTA IRREGULAR DE LA ENTIDAD CONTRATANTE QUE PRIVA AL PROPONENTE DE COMPETIR EN LA SUBASTA. Podría eventualmente examinarse como una pérdida de oportunidad. No se formuló esta pretensión en la demanda (2026)
… la Sala concluye que la exigencia de correspondencia entre la actividad económica y el objeto del contrato, prevista tanto en el numeral 5.1.8 (RUP) como en el 5.1.9 (RUT), se satisface cuando el proponente plural, considerado en su conjunto, acredita dicha condición, sin que sea necesario que todos sus integrantes cumplan individualmente con las actividades exigidas, salvo disposición expresa en contrario.” “Si bien, la exclusión indebida constituye una irregularidad relevante en la fase de habilitación, sus efectos no pueden extenderse hasta el punto de afirmar, con grado de certeza, que el proponente habría resultado adjudicatario. Lo único que puede tenerse por acreditado es que se vio impedido de participar en la etapa en la cual se definía el resultado del proceso, sin que ello permita establecer cuál habría sido su posición final frente al otro oferente”.
Consejo de Estado. PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR. Incumplimiento del contratista. URGENCIA MANIFIESTA. PROCEDENCIA. Imposibilidad de acudir a los procedimientos de selección ordinarios. Una de las hipótesis en las que puede ser declarada es la necesidad inmediata de continuar prestando el servicio. La interrupción temporal de la actividad no impide a la entidad activar esta herramienta bajo dicho supuesto. El hecho de que hubiese existido un interregno entre uno y otro negocio no desdice de la existencia de la situación de urgencia. PRINCIPIOS QUE SUSTENTAN LA URGENCIA MANIFIESTA. Economía, legalidad, necesidad. URGENCIA MANIFIESTA. CONTINUIDAD DEL SERVICIO. Alcance. Puede alegarse esta causal estando suspendido el contrato. FUERZA MAYOR. La omisión en la constitución de las pólizas por parte del contratista sí fue un hecho externo que constituyó fuerza mayor. El proceso de adjudicación para escoger el operador del PAE mediante bolsa mercantil terminó siendo fallido por la negativa de las aseguradoras a afianzar a la empresa adjudicataria, circunstancia que resulta excepcional y atípica en este tipo de procedimientos. DESVIACIÓN DE PODER. Tiene lugar cuando los motivos que justifican el acto resultan ajenos a la ley, circunstancia que debe ser acreditada por el censor (2025)
“Una de las hipótesis de procedencia de la declaratoria de urgencia manifiesta es el suministro de bienes, o la prestación de servicios, cuando la continuidad de éstos así lo exige, conforme al artículo 42 de la Ley 80 de 1993.”
Concepto CCE. SELECCIÓN ABREVIADA POR SUBASTA INVERSA. Bienes para la defensa y seguridad nacional, Factor de escogencia. Menor precio. ESTUDIO DEL SECTOR. Incluye aranceles. EVALUACIÓN DEL PRECIO. Costo real. Incluye aranceles. ¿Cómo deben las Entidades Estatales considerar los aranceles en la determinación del presupuesto oficial y en la selección de las ofertas en un proceso de selección abreviada de menor cuantía por subasta inversa? (2025)
“… la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente estima que estos procesos la evaluación de la propuesta deben considerar el precio real ofertado, el cual incluye tanto los valores que debe pagar la entidad para adquirir el bien, obra o servicio, como los impuestos. Por tanto, al momento de ponderar las ofertas económicas, debe incluirse el valor de los aranceles, para comparar el valor total de los bienes ofrecidos. “
Concepto CCE. SUBSANABILIDAD. Aplicación. Regla general. Excepciones. SUBASTA INVERSA. Regla de subsanabilidad. PRECIOS ARTIFICIALMENTE BAJOS. Concepto. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS. Finalidad. Oportunidad. En la subasta inversa ¿En qué momento se debe requerir al proponente cuya oferta parece artificialmente baja? (2025)
““De conformidad con el artículo 2.2.1.1.2.2.4 del Decreto 1082 de 2025, en los procesos de selección que emplean la modalidad de subasta inversa, el análisis de ofertas con valor artificialmente bajo debe realizarse una vez finalizado el evento de subasta, tomando como referencia el precio final ofertado por el proponente. Esto se debe a que, en la subasta inversa, los precios se modifican dinámicamente durante el evento, y solo al concluir el mismo se cuenta con un valor definitivo que puede ser objeto de análisis por parte de la Entidad Estatal.”
Consejo de Estado. SUBASTA INVERSA. ANÁLISIS DEL SECTOR. Indicadores financieros. Nulidad del acto de adjudicación. Requisitos habilitantes. Cámaras de comercio. RUP. RUES (2025)
“En los términos en que la parte actora interpuso el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, corresponde a la Sala determinar si: (i) la entidad omitió considerar que los indicadores financieros se elaboraron con base en información de prestadores ajenos al mercado o sector pertinente, razón por la cual dichos indicadores debieron ser modificados; (ii) se avaló el RUP de la adjudicataria con información que no reflejaba la realidad, dado que la sociedad había sido constituida recientemente; y (iii) la oferta de la parte actora cumplía con los requisitos habilitantes, en tanto los indicadores financieros debieron ajustarse y, por ende, su propuesta resultaba ser la que debía adjudicarse en el proceso de selección.”