Concepto CCE. SUBSANABILIDAD DE LAS OFERTAS. Alcance de la regla. Ley 1882 de 2018. SUBASTA INVERSA. Subsanabilidad. ¿Cómo debe aplicarse la regla de subsanabilidad frente a requerimientos previos al informe de evaluación, en procesos de mínima cuantía y subasta inversa? (2025)
““De manera preliminar es pertinente indicar que en torno a la subsanabilidad de las ofertas se debe dar aplicación a las reglas previstas en la Ley 1882 de 2018, las cuales mantienen el criterio de la Ley 80 de 1993 , de esta manera, la facultad de subsanar las ofertas tiene como finalidad asegurar que prevalezca el fondo sobre la forma dentro de los procesos de contratación fortaleciendo la competencia real en los procedimientos de selección .”
Concepto CCE. PRECIOS ARTIFICIALMENTE BAJOS. Concepto. Deber de las entidades estatales. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS. Finalidad. Oportunidad. Subasta inversa. ¿Puede una Entidad Estatal, en el marco de una Subasta Inversa regulada, exigir un descuento mínimo al único proponente habilitado, aun cuando no se realice el evento de subasta, o está obligada a adjudicarle el contrato por el valor inicial de su oferta si este se encuentra dentro de la disponibilidad presupuestal? (2025)
“En procesos de subasta inversa, la verificación de un precio artificialmente bajo se hace al finalizar el evento, con el precio final ofertado, y la entidad debe (i) requerir justificación al oferente, (ii) analizarlas y (iii) decidir motivadamente si continúa con la evaluación o rechaza la oferta por insuficiencia, todo conforme al art. 2.2.1.1.2.2.4 del Decreto 1082 de 2015.”
Concepto CCE. PRECIOS ARTIFICIALMENTE BAJOS. Concepto. Deber de las entidades estatales. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS. Finalidad. Oportunidad. SUBASTA INVERSA. Precios artificialmente bajos. IRREVOCABILIDAD DE LA OFERTA. Garantía de seriedad. ¿Cuáles deben ser las reglas que tenerse en cuenta en el momento de que los oferentes que presentaron ofertas, presuntamente, artificialmente bajas, no allegan respuestas a los requerimientos de la entidad dentro de un proceso de selección abreviada mediante subasta inversa? (2025)
Cuando el oferente o proponente no responde a los requerimientos de la entidad por precio artificialmente bajo dentro del proceso de subasta inversa, el comité evaluador o quien haga sus veces, debe recomendar el rechazo de la oferta, pues no tiene un fundamento objetivo para verificar si la oferta es ajustada y no afecta el cumplimiento del contrato.
Consejo de Estado. INEFICACIA DE PLENO DERECHO. Contrato estatal. Inexistencia. Invalidez. Ineficacia. Ineficacia de pleno derecho. Objeto imposible. Nadie está obligado a lo imposible. Objeto irrealizable. Plazos imposibles de cumplir. Contrato celebrado los últimos días del mes de diciembre. Subasta inversa. Compraventa. Normativa (2022)
La Sala revocó la sentencia de primera instancia que había declarado la nulidad absoluta del contrato y en su lugar, declaró la ineficacia de pleno derecho. El contrato nunca nació a la vida jurídica, ni tuvo ningún efecto debido a que su objeto era de imposible realización. Por la misma razón, no proceden restituciones mutuas, en especial porque las bicicletas y sus kits nunca fueron entregados y el departamento tampoco pagó por esos bienes”. El objeto debe ser posible y es un elemento esencial del contrato. La inexistencia por la imposibilidad del objeto no es saneable. Vaguedad en el objeto contractual. “El objeto debe ser posible y es un elemento esencial del contrato, en tanto constituye la razón de ser del negocio, al punto de que, al igual que sucede con los demás elementos de la esencia, su ausencia trae como consecuencia que el acto jurídico no surte ningún efecto, es decir, se torna en inexistente”. Bajo el régimen de derecho común, el panorama descrito hubiera dado lugar a verificar la inexistencia del contrato, pues el objeto y el hecho de que sea posible es un elemento esencial de todo acto jurídico, como se expuso; no obstante, como se detalló, el legislador previó expresamente como consecuencia que, en los contratos estatales en que se fijaran condiciones y exigencias de imposible cumplimiento, estas derivarían en la ineficacia de pleno derecho, de ahí que en este asunto lo que operó fue tal figura frente al objeto del aparente negocio jurídico de estudio, lo que derivó en la ineficacia de pleno derecho del contrato en sí mismo, como se explicó.
Consejo de Estado. Proceso de selección abreviada. Adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes. Subasta inversa. Reglas. Subsanabilidad. FICHA TÉCNICA. Reconocimiento de perjuicios por la pérdida de oportunidad de participar. (2022)
“… los requisitos técnicos correspondientes a los patrones mínimos de desempeño de los ítems 9, 79 y 103 eran subsanables y contrario a lo dispuesto por el comité evaluador, valoró las “fichas técnicas corregidas”, que fueron aportadas por el oferente al subsanar su propuesta para determinar si su ofrecimiento satisfizo o no las condiciones de la ficha técnica y si, por tanto, se encontraba habilitado para participar en la subasta. No obstante lo anterior, revisados los documentos del proceso el demandante no cumplió con las especificaciones técnicas del proceso”. Para la Sala la información acerca de los patrones mínimos de desempeño (capacidad) de los ítems 9, 79 y 103, que por demás hizo parte del componente técnico de la oferta, en nada afectaba o incidía en el precio de la propuesta presentada por el demandante. SELECCIÓN ABREVIADA POR SUBASTA INVERSA – Al amparo del Decreto 1082 de 2015 – La oferta se compone de dos partes: la primera corresponde a la capacidad y ficha técnica y la segunda a la oferta económica – El precio como único factor ponderable.