“… la subasta inversa se caracteriza porque la competencia entre los oferentes se desarrolla exclusivamente sobre el factor económico, mediante la presentación de lances sucesivos que mejoran la menor oferta inicialmente presentada. De conformidad con el artículo 2.2.1.2.1.2.2 del Decreto 1082 de 2015, la adjudicación se produce a partir de la dinámica de puja que permite a los proponentes disminuir progresivamente sus precios dentro de los márgenes establecidos por la entidad estatal y en este sentido, el precio ofertado constituye el elemento central del mecanismo de selección.”

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