Consejo de Estado. REGLAS DE LA SUBSANABILIDAD DE LA OFERTA. No es viable rechazar la oferta por carencia de requisitos no necesarios para su evaluación. SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL. CERTIFICACIÓN DE APORTES PARAFISCALES. INFORMACIÓN ERRADA. INCONSISTENCIAS. REPORTE DE NÓMINA. El oferente presentó una explicación incompleta e impertinente frente a la exigencia de subsanación. RECHAZO DE LAS PROPUESTAS – Causal de exclusión por presentación de documentación fraudulenta, falsa o inexacta. La descalificación de las ofertas no es una decisión que dependa de la libre discrecionalidad de la entidad pública. CARGA DE LA PRUEBA – Corresponde al demandante desvirtuar los motivos de hecho o de derecho invocados por la administración en el acto administrativo cuya nulidad se pretende por la causal de falsa motivación. DECLARACIÓN JURAMENTADA. No bastaba con la simple declaración, sino que debía verificarse la satisfacción de la exigencia de cumplimiento de pago de aportes parafiscales. VALOR PROBATORIO DE LOS DOCUMENTOS ALOJADOS EN LA PLATAFORMA SECOP II. Se ha reconocido valor probatorio a los documentos electrónicos allí alojados que permiten conocer los soportes de la actividad contractual de las entidades del Estado. CONSECUENCIAS PARA LA ENTIDAD PÚBLICA POR NO APORTAR EL EXPEDIENTE DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN. Remisión a la Oficina de Control Disciplinario Interno (2025)
“Dentro de los motivos de rechazo de las propuestas en los procedimientos de selección, acorde con los principios y fines de la contratación estatal, se encuentra la presentación de documentos o información falsa, o que no corresponda con las cualidades afirmadas por el oferente”.
Concepto CCE. CONTRATACIÓN ESTATAL. Contrato electrónico. SECOP II. Validez jurídica y valor probatorio de los documentos electrónicos. MEDIOS ELECTRÓNICOS. Firma electrónica y mensaje de datos. APOSTILLA. Alcance y finalidad del trámite. COMPETENCIA. Trámite de apostilla a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores. : ¿Cuál es el alcance jurídico y probatorio de los contratos estatales suscritos electrónicamente y publicados en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública –SECOP–? y, en ese marco, ¿resulta posible que las entidades estatales expidan los documentos administrativos alternativos para efectos de su eventual apostilla, sin que dicha actuación recaiga directamente sobre el contrato electrónico? (2026)
“Cuando se requiera acreditar ante autoridades extranjeras la existencia de un contrato estatal celebrado electrónicamente, las entidades estatales pueden expedir, dentro del ámbito de sus competencias, documentos administrativos alternativos susceptibles de apostilla, tales como certificaciones sobre la celebración, vigencia, objeto o ejecución del contrato, o copias auténticas con la correspondiente constancia administrativa, siempre que dichos documentos sean suscritos por funcionarios cuya firma se encuentre debidamente registrada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y cumplan los requisitos técnicos y formales exigidos por la normativa vigente.”
Concepto CCE. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. PUBLICACIÓN DE ACTIVIDAD CONTRACTUAL DE ALCALDÍAS. ¿Qué norma obliga a las alcaldías a publicar en el SECOP II? (2025)
“La obligación de las alcaldías de publicar en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II, encuentra sustento en un conjunto normativo que articula disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y administrativas, todas orientadas a garantizar el principio de publicidad y el derecho de acceso a la información pública en el marco de la contratación estatal.”
Concepto CCE. CONVENIOS INTERADMINISTRATIVO. PUBLICIDAD SECOP. ¿Está una entidad estatal obligada a publicar en el Sistema Electrónico de Contratación Pública –SECOP– los convenios interadministrativos que celebró en años anteriores y que actualmente se encuentran en ejecución, pese a que no fueron registrados oportunamente en la plataforma al momento de su suscripción? (2025)
“… en virtud del principio de transparencia, específicamente por cuenta de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, así como por el principio de máxima publicidad establecido en el artículo 2 de la Ley 1712 de 2014, el contenido del expediente en el que reposa la actuación es información pública, independientemente de si se trata de documentos que deban publicarse en SECOP.”
Concepto CCE. PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA. Ley 1712 de 2014. PUBLICACIÓN EN SECOP. ¿Qué documentos están sujetos al deber de publicación por parte de la Entidad Estatal en el SECOP II en virtud del principio de transparencia de la contratación pública?
“… las Entidades Estatales, de conformidad con el artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015, están obligadas a publicar en el SECOP los Documentos del Proceso y los actos administrativos del Proceso de Contratación, dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición. La expresión Documentos del Proceso está definida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015, donde se establece que: “son: (a) los estudios y documentos previos; (b) el aviso de convocatoria; (c) los pliegos de condiciones o la invitación; (d) las adendas; (e) la oferta; (f) el informe de evaluación; (g) el contrato; y cualquier otro documento expedido por la Entidad Estatal durante el Proceso de Contratación”.
Concepto CCE. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. DEBER DE PUBLICACIÓN. SECOP. Recursos públicos. ¿Cuál es el ámbito de aplicación y el alcance de la obligación de publicar la actividad contractual en la plataforma transaccional SECOP? (2025)
La contratación a la que se refiere el artículo 53 de la Ley 2195 de 2024 es aquella realizada con cargo a recursos públicos, cuya información es la que debe publicarse en el SECOP, acorde con la interpretación sistemática que permite armonizar la referida norma con todo el contexto normativo que establece que en dicha plataforma se debe publicar sólo la información relativa a la actividad contractual financiada dineros públicos. En consideración a esto, resulta claro que la obligatoriedad de publicar la actividad contractual establecida en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, adicionado por el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022, se refiere a la contratación financiada con recursos públicos, deviniendo en potestativa la publicación de la contratación desarrollada con otro tipo de recursos.
Concepto CCE. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. Concepto. Fundamento, SECOP. Documentos del proceso. ENTIDADES CON RÉGIMEN ESPECIAL. Deber de publicar en el SECOP. Ley 2195 de 2022. ¿Está facultada la empresa industrial y comercial del Estado que compite en el mercado, para publicar contratos en el el SECOP II en el módulo de régimen especial sin ofertas, aun cuando utilice el esquema transaccional –régimen especial con ofertas-, considerando la naturaleza comercial de los mismos? ¿cómo puede la entidad limitar el acceso público a documentación contractual que comprometa secreto industrial, secreto comercial e información estratégica, garantizando a su vez, transparencia, publicidad y trazabilidad en el SECOP II? (2025)
“… en concordancia con lo anterior, a la Circular 002 del 1 de junio de 2022, relacionada con la aplicación del artículo 53 de la Ley 2195 de 2022, dictada por el Departamento Administrativo de la Presidencia, expresa que las entidades de régimen especial disponen de un plazo de tres (3) días hábiles posteriores a la expedición del acto para realizar la publicación en el SECOP II. Esto, sin perjuicio de que dichas entidades utilicen la plataforma de manera transaccional, caso en el cual la publicación de los documentos deberá efectuarse en tiempo real, conforme al cronograma establecido para el respectivo proceso de selección.”
Concepto CCE. CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR. Naturaleza jurídica. Función social. Publicación en el SECOP. ¿Están obligadas las Cajas de Compensación Familiar a publicar sus procesos en el SECOP II? (2025)
“… En virtud de lo dispuesto en la Ley 1712 de 2014, el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022, los denominados sujetos obligados se encuentran obligadas a publicar en el SECOP II los documentos de su actividad contractual cuya fuente de financiación sea con recursos públicos, sin perjuicio de estar sometidas a regímenes de derecho privado .”
Concepto CCE. PRINCIPIO DE MÁXIMA PUBLICIDAD. ACCESO A LA INFORMACIÓN. Carácter público. Expediente físico. ¿Es obligación de la entidad pública permitir el acceso al expediente físico de un proceso contractual a cualquier ciudadano interesado? (2025)
“… El principio de máxima publicidad establece que “toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal”. El principio de transparencia en la información alude al deber de los sujetos de proporcionar y facilitar el acceso a la misma en los términos más amplios posibles, y a través de los medios y procedimientos que establezca la ley. Finalmente, el principio de buena fe hace referencia al deber de todo sujeto obligado de cumplir con las obligaciones derivadas del derecho de acceso a la información pública con motivación honesta, leal y desprovista de cualquier intención dolosa o culposa.”
Concepto CCE. PLANEACIÓN. Estudios previos. Análisis del sector. Estudios del mercado. Cotizaciones. ¿Existe alguna norma que obligue a las entidades estatales a usar la Solicitud de Cotización en SECOP II para elaborar los estudios de mercado y soportar todos los procesos de contratación? Y en caso de ser afirmativa la respuesta ¿Cuál es su fundamento? (2025)
“… no existe normatividad aplicable que obligue a las Entidades Estatales a hacer uso de la herramienta de solicitud de cotización en el SECOP II para realizar sus estudios del mercado, ya que debido a la autonomía administrativa de la que gozan, estas tienen la facultad de utilizar dichas herramientas legales que sirvan para salvaguardar sus procesos de contratación y los fines del estado.”