“Cuando se requiera acreditar ante autoridades extranjeras la existencia de un contrato estatal celebrado electrónicamente, las entidades estatales pueden expedir, dentro del ámbito de sus competencias, documentos administrativos alternativos susceptibles de apostilla, tales como certificaciones sobre la celebración, vigencia, objeto o ejecución del contrato, o copias auténticas con la correspondiente constancia administrativa, siempre que dichos documentos sean suscritos por funcionarios cuya firma se encuentre debidamente registrada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y cumplan los requisitos técnicos y formales exigidos por la normativa vigente.”

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