“… en concordancia con lo anterior, a la Circular 002 del 1 de junio de 2022, relacionada con la aplicación del artículo 53 de la Ley 2195 de 2022, dictada por el Departamento Administrativo de la Presidencia, expresa que las entidades de régimen especial disponen de un plazo de tres (3) días hábiles posteriores a la expedición del acto para realizar la publicación en el SECOP II. Esto, sin perjuicio de que dichas entidades utilicen la plataforma de manera transaccional, caso en el cual la publicación de los documentos deberá efectuarse en tiempo real, conforme al cronograma establecido para el respectivo proceso de selección.”

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