Concepto CCE. CONTRATO ESTATAL. Concepto. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. Deber de publicidad. SECOP II. Documentos del proceso. Plazo para publicar. ¿Cuáles son los documentos que deben cargarse en el SECOP para cumplir con el deber de publicidad impuesto en el ordenamiento jurídico?, en otras palabras, ¿La entidad estatal está obligada a publicar en SECOP II todos los documentos de la etapa contractual? (2025)

“… las entidades estatales, conforme al artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015, tienen la obligación de publicar en el SECOP “los Documentos del Proceso y los actos administrativos del proceso de contratación, dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición. La expresión Documentos del Proceso está definida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.”

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Concepto CCE. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. Garantía. SECOP II. ¿Cómo podría definirse la plataforma SECOP II? ¿Puede una entidad estatal considerar al SECOP II como un gestor documental suficiente para cumplir con sus deberes legales de conservación, archivo y formalización documental en los procesos de contratación pública? (2025)

“… aunque el SECOP II es una plataforma transaccional que permite gestionar en línea los procedimientos de contratación y conformar expedientes electrónicos, no puede considerarse un gestor documental en sentido estricto, ni exime a las Entidades Estatales de sus responsabilidades legales en materia de archivo y conservación documental.”

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Concepto CCE. PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA.  Ley 1712 de 2014. Documentos públicos. ¿Cuáles son los documentos de obligatorio cargue por parte de la Entidad Estatal en SECOP II, y cuál es el término legal para su publicación? (2025)

Las Entidades Estatales que contratan con cargo a recursos públicos a todas las entidades del Estado deben de publicar oportunamente su actividad contractual en el SECOP, lo anterior en razón a que, el SECOP es el medio de información oficial de toda la contratación realizada con cargo a recursos públicos y es el único punto de ingreso de información y de generación de reportes para las Entidades Estatales, los entes de control y la ciudadanía en general, el cual garantiza que se cumplan los principios de publicidad y transparencia en la gestión contractual.

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Concepto CCE. CONTRATO ESTATAL. EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS. Régimen Especial. ¿Es procedente que un municipio celebre convenios o contratos interadministrativos con empresas de servicios públicos domiciliarios de naturaleza privada con participación pública o pública?; ii) ¿cuáles son las obligaciones de las partes respecto a la retención y transferencia de estampillas tanto en la relación directa entre alcaldía y empresa, como en los contratos que estas empresas celebren con terceros para ejecutar el objeto del convenio?; iii) Qué deberes tienen las empresas de servicios públicos domiciliarios de naturaleza privada con participación pública de reportar su información contractual en plataformas oficiales -SIA Observa y SECOP II- y en control interno? (2025)

“En cuanto al deber de publicidad en otras plataformas que no administra la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente, como es el caso de la Plataforma -SIA OBSERVA-, es necesario remitirse a la definición del Manual de Usuario – SIA Observa V 2.0 en el numeral 1.1.: “Es una herramienta informática en ambiente WEB diseñada para facilitar la rendición de cuenta en línea sobre la ejecución presupuestal y contractual que realizan las entidades públicas del país, la cual le permite a las Contralorías realizar control y seguimiento continuo en tiempo real sobre la ejecución de los dineros públicos de todas sus entidades vigiladas”.

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Concepto CCE. CONTRATACIÓN PÚBLICA. Uso Del SECOP. PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA. CIRCULAR ÚNICA EXTERNA. Deber de publicar en el SECOP. MÍNIMA CUANTÍA. Concepto. Regulación. ¿Cuál es el término legal para publicar en el SECOP, cada una de las actuaciones en los procesos de contratación estatal de mínima cuantía? (2025)

“… de conformidad con el artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015, en la generalidad, la Entidad Estatal está obligada a publicar en el SECOP los Documentos del Proceso y los actos administrativos del Proceso de Contratación, dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición.”

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Concepto CCE. ENTIDADES CON RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN. Deber de publicidad. SECOP II. Actividad contractual. Recursos públicos. ¿Cómo se debe publicar la actividad contractual de las entidades de régimen especial en SECOP II? (2025)

“… De conformidad con el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022, las entidades de régimen especial se encuentran obligadas a realizar la publicación de la actividad contractual que se financie con recursos públicos a través del SECOP II”.

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Concepto CCE. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. COMITÉ EVALUADOR. Alcance. Determinación de funciones. Organismo asesor. ¿Existe alguna norma que prohíba o impida que los funcionarios y/o contratistas que participen en la publicación del proceso de selección en secop puedan integrar el comité́ evaluador del mismo? (2025)

“… conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2.2.1.1.2.2.3 del Decreto 1082 de 2015, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades establecido por el EGCAP no contempla una prohibición para que los servidores públicos o contratistas que hubiesen participado en el acto de publicar el proceso de selección en la plataforma SECOP integren el Comité Evaluador. Lo anterior, sin perjuicio del régimen de conflictos de intereses, también aplicable a dichos miembros. “

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Concepto CCE. COMITÉ DE CONTRATACIÓN. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. ENTIDADES CON RÉGIMEN ESPECIAL. Deber de publicar en SECOP II. Artículo 53 Ley 2195 de 2022. Acceso a documentación pública. Respecto a las actas del comité de contratación, ¿cuál es el marco normativo para analizar la publicidad de la información en el SECOP? (2025)

“Conforme a la interpretación general de las normas del sistema de compras públicas, sin perjuicio de la publicidad de los informes de evaluación de acuerdo con los artículos 2.2.1.1.1.3.1 y 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, el parágrafo del artículo 19 de la Ley 1712 de 2014 dispone que “Se exceptúan […] los documentos que contengan las opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos”.”

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