Concepto CGR. RESPONSABILIDAD FISCAL POR INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE SENTENCIAS JUDICIALES Y CONDENAS EN CONTRA DE ENTIDADES PÚBLICAS. Competencia de la CGR y prohibición de coadministración. Responsabilidad derivada del incumplimiento. Procedencia para el pago de sentencias condenatorias dictadas en contra de entidades del Estado y consecuencias jurídicas que se generan por el no pago de las mismas. ¿Cuál es la reglamentación para el pago de sentencias condenatorias en contra de entidades del Estado? (2025)
Para determinar la responsabilidad fiscal, tendrá que establecerse si existe daño como fenómeno objetivo (lesión) sobre bienes, recursos públicos o intereses patrimoniales del Estado (objeto de la lesión), que puede consistir en un menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida o deterioro (contenido de la lesión).
Concepto CGR. CONTRATACION ESTATAL. CONTRATO IPS Y EPS POR CAPACIDAD INSTALADA. Control fiscal. Responsabilidad fiscal. Prohibición de coadministración por parte de la CGR. Modalidades de contratación celebradas entre los actores del Sistema de Seguridad Social en Salud. Daño Patrimonial – Responsabilidad Fiscal ¿Se genera un daño patrimonial si se paga un contrato por la modalidad de capacidad instalada y hay una menor utilización del servicio? (2025)
“… la Contraloría no puede decidir ni ordenar a los sujetos de control cómo deben disponer a priori de los recursos del Estado, ya que, su función de vigilancia y control fiscal es en esencia posterior y selectiva y, excepcionalmente, preventiva y concomitante, lo cual, no implica coadministración y se da en unos términos muy concretos establecidos en la ley tal y como lo señala el artículo 267 de la Constitución Política, con su modificatoria.”
Concepto CGR. FONDOS MIXTOS. ENTIDAD DE ECONOMÍA MIXTA. CONTROL FISCAL. Conceptos de vigilancia y control fiscal. Modalidades de control fiscal. Control fiscal en las sociedades en las que el Estado tiene participación. Rendición de cuentas e informes ¿En qué consiste el control fiscal para fondos mixtos y cuál es el proceso a seguir como Entidad de Economía Mixta para realizar la rendición de cuentas e informes? (2025)
“… las Contralorías Departamentales, Distritales y Municipales ejercen control sobre la gestión fiscal adelantada por dichas entidades territoriales, sus entidades descentralizadas y los particulares que recauden, administren o destinen recursos y bienes públicos de ese mismo orden.”
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. ACCIONES DE REACCIÓN INMEDIATA (ARI). ¿Es procedente incluirla “inminencia del riesgo de pérdida de recursos públicos” como activador de las Acciones de Reacción Inmediata? ¿Existe alguna delimitación jurídica de las ARI frente a la función de advertencia consagrada en el artículo 268 de la Constitución Política? Función de policía judicial de la Contraloría General de la República (2025)
A partir del Acto Legislativo 04 de 2019, se fortaleció el régimen constitucional y legal para la vigilancia y control fiscal. En el artículo 267 constitucional se estableció el control concomitante y preventivo, exclusivo, de la Contraloría General de la República, como complemento al control posterior y selectivo, a efectos de garantizar la defensa y protección del patrimonio público. En dicho apartado constitucional, se indicó igualmente que el control concomitante y preventivo no supone una coadministración, toda vez que se realiza en tiempo real a través del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecución, contratación e impacto de los recursos públicos.
Concepto CGR. OBRAS INCONCLUSAS. Alcance, interpretación y aplicación de los parágrafos 2 y artículo 3 de la Ley 2020 de 2020 y del artículo 55 de la Resolución Organizacional No. 066-2024 del 24/04/2025 (2025)
Si un acta de entrega, que no constituyó acta de entrega a satisfacción sino una mera entrega de la tenencia en el estado en el que se encontraba y en calidad de cuerpo cierto, sustituye la orden legal.
Concepto CGR. SUPERVISOR. RESPONSABILIDAD FISCAL POR NO INFORMAR SOBRE HECHOS, OMISIONES Y CIRCUNSTANCIAS QUE CONFIGURAN ACTOS DE CORRUPCIÓN ¿Cuáles son las implicaciones en materia de responsabilidad fiscal, en las que podría incurrir el directivo supervisor del convenio interadministrativo suscrito, por omitir informar de manera oportuna a la entidad contratante sobre hechos, omisiones o circunstancias que puedan configurar actos de corrupción, poner en riesgo el cumplimiento del objeto del convenio o constituir un incumplimiento del mismo? (2025)
El supervisor del contrato no ejecuta su función de control y vigilancia del contrato estatal al omitir informar sobre hechos que presuntamente son constitutivos de corrupción, lo que puede llegar a ocasionar un daño patrimonial a los recursos públicos, por lo que, de evidenciar esto, el ente de control fiscal iniciará un proceso de responsabilidad fiscal.
Concepto CGR. CONTRATACIÓN ESTATAL. DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO. CONTROL FISCAL. Control preventivo y concomitante (2025)
“El proceso iniciado conforme al artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, para que las entidades puedan declarar el incumplimiento contractual, hacer efectivas las multas y la cláusula penal pactada en los contratos estatales, no impide que la Contraloría pueda adelantar control fiscal sobre esa misma contratación pública. En caso de configurarse un hallazgo administrativo con incidencia fiscal, este podrá remitirse para la apertura del proceso correspondiente, donde eventualmente podrá declararse la responsabilidad fiscal si se configuran todos los elementos requeridos para el efecto.”
Concepto CGR. RESPONSABILIDAD FISCAL. Naturaleza jurídica. Objeto. Proceso para su declaratoria. ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL. Daño patrimonial al Estado. Gestión fiscal (2025)
La responsabilidad fiscal es de naturaleza administrativa, patrimonial y resarcitoria, dado que se orienta a proteger el patrimonio público y recuperar los recursos del Estado.
Concepto CGR. SOBRECOSTOS EN EL CONTRATO ESTATAL. HALLAZGOS FISCALES. Análisis de precios unitarios. CLÁUSULA AIU. Los costos directos e indirectos de los contratos estatales y el concepto de AIU. CONTROL Y VIGILANCIA FISCAL. Hallazgo administrativo con alcance fiscal. ESTUDIO DE MERCADO. Carácter vinculante (2025)
“La construcción de hallazgos con connotación fiscal, derivados de sobrecostos y/o pagos de AIU que superen los porcentajes establecidos en la etapa precontractual, pueden tener su soporte técnico en el uso de herramientas tecnológicas necesarias, que ayuden al equipo auditor a identificar los estudios de mercado, que contengan las mismas condiciones de tiempo, modo y lugar de las cotizaciones que dieron origen al contrato.”
Concepto CGR. PROGRAMA DE ALIMENTACION ESCOLAR PAE. Pago de servicios logísticos y de entrega de raciones a beneficiarios no asistentes. Equilibrio económico del contrato. Autonomía territorial en material contractual. Planeación. Contratación, Ejecución. Prohibición de coadministración (2025)
Toda la actividad contractual estatal, entendida como documentos, actos e información generada por oferentes, contratista, contratante, supervisor o interventor, tanto en la etapa precontractual, como en la contractual y poscontractual, debe estar debidamente publicada en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP II) o en la plataforma transaccional que haga sus veces.