A partir del Acto Legislativo 04 de 2019, se fortaleció el régimen constitucional y legal para la vigilancia y control fiscal. En el artículo 267 constitucional se estableció el control concomitante y preventivo, exclusivo, de la Contraloría General de la República, como complemento al control posterior y selectivo, a efectos de garantizar la defensa y protección del patrimonio público. En dicho apartado constitucional, se indicó igualmente que el control concomitante y preventivo no supone una coadministración, toda vez que se realiza en tiempo real a través del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecución, contratación e impacto de los recursos públicos.

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