Concepto Auditoría General de la República. CONTROL FISCAL A LA CONTRATACIÓN ESTATAL. Control fiscal concomitante y preventivo (2026)
“El control preventivo y concomitante es procedente de forma excepcional a la contratación pública cuando así lo disponga el Contralor General de la República, atendiendo los criterios y procedimientos establecidos en la ley y el reglamento.”
Consejo de Estado. SUJETOS DE CONTROL FISCAL. RESPONSBILIDAD FISCAL. ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DIRECTAS E INDIRECTAS. Las sociedades de economía mixta de segundo nivel, independientemente de la naturaleza privada de su actividad, pueden ser sujetos de control fiscal en tanto su capital esté conformado por aportes públicos, sin importar la proporción de estos (2025)
La “… función fiscalizadora no se limita por la naturaleza o la forma de constitución de un sujeto, sino que se proyecta sobre el capital público invertido en las entidades particulares y por ende abarca el patrimonio de la sociedad participada, esto con independencia de si la inversión se efectuó en forma directa o a través de otra sociedad con participación pública”.
Concepto CGR. HALLAZGOS ADMINISTRATIVOS. HALLAZGOS PENALES Y DISCIPLINARIOS. Traslado a la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación. PROCESO AUDITOR. GUÍA DE AUDITORÍA. HALLAZGOS. DENUNCIANTE CALIFICADO. Concepto y alcance. CONTROL FISCAL MICRO. Proceso auditor. Control de legalidad. Ley 1474 de 2011. Artículo 125. (2026)
“Cada uno de estos hallazgos acorde con su incidencia será traslado a la dependencia de la CGR que corresponda y a la entidad competente para su trámite, tal y como lo determina la Constitución Política, la Ley y las guías de auditoría.”
Consejo de Estado. RESPONSABILIDAD FISCAL. Confirma nulidad de actos acusados. REVISOR FISCAL. No ejerce gestión fiscal. EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE REVISORÍA FISCAL. Obligaciones a cargo del revisor fiscal (2026)
“No había lugar a establecer responsabilidad fiscal en cabeza de la sociedad XXX puesto que no se demostró que contribuyó de manera directa en la pérdida de recursos públicos o que su acción u omisión hubiera sido determinante para la causación del daño patrimonial.”
Concepto CGR. INVERSION DE RECURSOS PUBLICOS EN INMUEBLES DE PARTICULARES. Regulación constitucional sobre la inversión de recursos públicos en bienes particulares. Antecedente doctrinal de la Oficina Jurídica sobre la inversión de públicos en bienes particulares (2026)
“Siempre que se respeten las disposiciones y requisitos de orden constitucional, el Estado puede invertir recursos públicos en bienes particulares utilizando figuras jurídicas como el arrendamiento, el comodato, el usufructo, etc., para lo cual, dependiendo del caso, deberá atender a disposiciones tales como las consignadas en el Código Civil.”
Concepto CGR. CONTROL FISCAL CONTRATACIÓN PÚBLICA CON SOCIEDADES EXTRANJERAS. Facultades de la contraloría frente a contratistas con control extranjero. Obligación de revelar la situación de la sociedad y la idoneidad contractual. NATURALEZA JURÍDICA DE LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS CON SUCURSALES Y FILIALES EN COLOMBIA. Capacidad para contratar, responsabilidad fiscal derivada del contrato. CONTROL FISCAL RESPECTO DEL RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN PÚBLICA CON SOCIEDADES EXTRANJERAS (2025)
Las sociedades extranjeras que se encuentran en ejercicio de gestión fiscal de recursos públicos o en cumplimientos de funciones especiales del estado, por la suscripción de contratos, son susceptibles del ejercicio de vigilancia y control fiscal por parte de la contraloría, respecto del contrato, las funciones y la ejecución de recursos públicos. En los demás aspectos societarios y mercantiles estas son sujeto de vigilancia de la Superintendencia de Sociedades”.
Concepto CGR. CONTRATACIÓN DIRECTA. URGENCIA MANIFIESTA. Control automático de la Urgencia Manifiesta. CALAMIDAD PÚBLICA. Régimen especial ¿Es posible que las entidades territoriales como alcaldías municipales y gobernaciones, una vez declarada la calamidad pública, puedan contratar directamente sin que sea necesario decretar la Urgencia Manifiesta en virtud a lo señalado por el artículo 66 de la Ley 1523 de 2012? ¿Las contralorías territoriales deben pronunciarse sobre la calamidad pública decretada o sobre la urgencia manifiesta según lo estipulado en los artículos 42 y 43 de la Ley 80 de 1993? (2026)
“Tal como se evidencia en la norma y jurisprudencia citadas, la urgencia manifiesta se debe declarar mediante acto administrativo motivado, el cual, debe demostrar la necesidad que tiene administración de recurrir a este mecanismo de contratación ya que “esta figura tiene un régimen jurídico especial, pues es el único caso en que el legislador permite expresamente el contrato consensual (…) Se hace entonces evidente la prevalencia del interés general, en este caso, por encima de las formalidades de las actuaciones administrativas, pues el régimen jurídico cede ante situaciones excepcionales con el fin de permitir que las soluciones se den en el menor tiempo posible”.
Concepto CCE. RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concepto. Taxatividad. CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES. RESPONSABILIDAD FISCAL POR DAÑO AL PATRIMONIO PÚBLICO. Alcance. ¿Es jurídicamente procedente celebrar contratos estatales con una unión temporal cuando uno de sus integrantes se encuentra reportado en el Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República, y si dicho reporte configura una causal de inhabilidad o incompatibilidad extensiva a la totalidad de la unión temporal? (2025)
“… la unión temporal no puede celebrar el contrato estatal, no porque la inhabilidad se extienda a los demás integrantes, sino porque uno de sus miembros carece de capacidad jurídica para contratar, lo que impide la conformación válida del proponente plural. En efecto, la participación en una unión temporal exige que todos sus integrantes sean jurídicamente hábiles, de modo que la inhabilidad de uno de ellos compromete la viabilidad jurídica de la propuesta en su conjunto.”
Concepto CGR. RESPONSABILIDAD FISCAL. Daño al patrimonio del Estado. SERVIDOR PÚBLICO. ATENCIÓN DE LA JORNADA LABORAL. En los casos de pagos salariales por actividades no causadas por servidores públicos, es necesario establecer sobre quien recae la función de aprobación del pago; para una vez establecido la conducta del respectivo agente, pueda investigarse y asignarse eventuales responsabilidades fiscales (2025)
¿El rector o directivas de una universidad pública puede incurrir por acción u omisión en conductas que puedan conducir al inicio de procesos de responsabilidad fiscal?, y, II. ¿Cuándo un docente de tiempo completo de una universidad pública, simultáneamente es docente de tiempo completo en una universidad privada con carga de 40 horas semanales en ambas instituciones educativas, no puede cumplir totalmente con sus 40 horas semanales de trabajo en la universidad pública, se constituye en detrimento patrimonial para el erario público?
Concepto CGR. RESPONSABILIDAD FISCAL POR INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE SENTENCIAS JUDICIALES Y CONDENAS EN CONTRA DE ENTIDADES PÚBLICAS. Competencia de la CGR y prohibición de coadministración. Responsabilidad derivada del incumplimiento. Procedencia para el pago de sentencias condenatorias dictadas en contra de entidades del Estado y consecuencias jurídicas que se generan por el no pago de las mismas. ¿Cuál es la reglamentación para el pago de sentencias condenatorias en contra de entidades del Estado? (2025)
Para determinar la responsabilidad fiscal, tendrá que establecerse si existe daño como fenómeno objetivo (lesión) sobre bienes, recursos públicos o intereses patrimoniales del Estado (objeto de la lesión), que puede consistir en un menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida o deterioro (contenido de la lesión).