“… la Contraloría no puede decidir ni ordenar a los sujetos de control cómo deben disponer a priori de los recursos del Estado, ya que, su función de vigilancia y control fiscal es en esencia posterior y selectiva y, excepcionalmente, preventiva y concomitante, lo cual, no implica coadministración y se da en unos términos muy concretos establecidos en la ley tal y como lo señala el artículo 267 de la Constitución Política, con su modificatoria.”